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La OFI

Todo sea por la vicepresidencia de OFI, hay que ignorar a la Comisión Electoral

ARCHIVOCES DE OFI. Desde Montevideo para Diario Uruguay. 

La renuncia del vicepresidente de la Organización del Fútbol del Interior, desató una caza de brujas, porque es inédito lo que esta pasando por estas horas, en esa lucha por meter a cualquiera en la vicepresidencia. Una de las fuentes que consultamos nos decía:«Ahora quieren aprobar con las cartas vistas» Otra fuente que fue a buscar Diario Uruguay nos despertaba de algo notable: «El informe es del 16 y la reunión que va a tratar la renuncia será el 18… ¿Usted, no desconfiaría?.»
Lo más grave de todo es que se pone un proyecto del Ejecutivo de la OFI, y ni siquiera se trató. Porque en el período de gobierno del ex presidente Gustavo Bares, cuando falleció el vicepresidente Gustavo Gómez, allí se corrió el cargo para el secretario de la época, ocupado por Alcides Larrosa, y nadie chistó. Hoy varios dirigentes son la risa de la historia. Porque en pocos días están desafiando con insolencia y un determinismo nunca visto al propio Estatuto. Por él se escribe, a pesar de todo… Si es así a partir de hoy, que eliminen ya mismo a la Comisión Electoral y pongan en su lugar a la Dra. Andrea Valiente…
¿Cómo les irá? Mejor no acordarse de lo que están cometiendo…

«…el Consejo Ejecutivo en el ámbito de sus competencias y facultades Estatutaria y Reglamentaria, designa entre sus miembros a la persona que desempeñará las funciones del cargo de Vicepresidente.»

«Es de conocimiento de la Organización, que el Vicepresidente Ing. Marcos Tiscordio ha presentado renuncia a su cargo recientemente, habiendo quedado acéfalo el mismo.»

ORGANIZACIÓN DEL FÚTBOL DEL INTERIOR.
Sr. Presidente
Prof. Mario Cheppi.
Presente.

Informe numero 23/2020.
Montevideo, 16 de agosto de 2020.
Asunto de referencia. Del cargo de Vicepresidente de la OFI (su acefalia).
Estimado Prof. Mario Cheppi:

Por la presente cumplo con remitir informe relacionado con el asunto de referencia, como fuera solicitado. Desde el punto de vista estrictamente normativo asociacionista y al margen de toda consideración política
que pueda existir entre las Confederaciones vinculadas a la Organización (lo que resulta ajeno al marco normativo), como así también, ajena a los antecedentes que se han dado con relación al cargo del Vicepresidente. En la presente instancia, corresponde informar lo siguiente:

De las competencias del Consejo Ejecutivo
“Interpretar el Estatuto y Reglamento General, dictar resoluciones en caso no previstos, dando cuenta al Congreso en la primera reunión que se celebre” (Articulo 42 numeral II)

1. Considerando la situación de hecho que se expone como Exposición de Motivos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 39,42 numeral I y II, 47 y 48 del Estatuto y artículo 77 del Capítulo IV, Capitulo 2 del Reglamento General, el Consejo Ejecutivo tiene competencia para interpretar el Estatuto y Reglamento General y dictar resoluciones en caso no previstos, particularmente, para la situación que se ha dado en los hechos (renuncia voluntaria del Sr. Vicepresidente).

En tal supuesto (interpretación y dictado de resolución en caso no previsto), el Consejo Ejecutivo deberá dar cuenta al Congreso en la primera reunión que se celebre.

2. Se debe tener presente, que el Congreso como autoridad soberana, puede revocar o modificar las resoluciones del Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto y Reglamento General (artículo 30 del Estatuto), esto es, por razones de legalidad.
I – Interpretar el Estatuto y Reglamento General, dictar resoluciones en caso no previstos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme a lo previsto en el artículo 38 del Estatuto de OFI (en adelante el Estatuto), será proclamado Presidente del Consejo Ejecutivo quien encabece la lista más votada y Vicepresidente quien ocupa el número dos de la lista más votada. Por otra parte, el artículo 48 del Estatuto establece que en caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Vicepresidente desempeñará sus funciones. Asimismo, se establece que en caso de impedimento de ambos miembros, será el que designe el Consejo Ejecutivo.

Es de conocimiento de la Organización, que el Vicepresidente Ing. Marcos Tiscordio ha presentado renuncia a su cargo recientemente, habiendo quedado acéfalo el mismo. Que resulta de interés del Consejo Ejecutivo para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad, designar a la persona que se desempeñará en el ejercicio del cargo que ha quedado acéfalo, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

a) surge de la normativa Estatutaria citada ut supra, que los cargos de Presidente y Vicepresidente son los únicos cargos del Consejo Ejecutivo electos directamente por el Congreso Elector, sin perjuicio de los demás miembros integrantes electos que componen dicho cuerpo (artículo 39 del Estatuto);
b) que el Consejo Ejecutivo es el órgano competente para designar la persona que desempeñará las funciones del Presidente, en caso de ausencia o impedimento del Presidente y Vicepresidente; en tanto no hay previsión expresa en el Estatuto, respecto del supuesto de impedimento, ausencia, renuncia, etc. del
Vicepresidente;
c) siendo los cargos de Presidente y Vicepresidente de igual naturaleza, en cuanto su designación, ocupación y tareas a cumplir (artículos 38, 47 y 48 del Estatuto) resulta lógico y razonable colmar dicho vacio. En tal supuesto, es el Consejo Ejecutivo el competente para designar en su seno el cargo de Vicepresidente entre sus miembros, ello conforme a una interpretación lógico-sistemática de acuerdo lo dispuesto por los articulo 48 y numeral II) del artículo 42 del Estatuto de OFI, estando facultado el Cuerpo para ello;
d) por último, la previsión del artículo 77 del Reglamento General, esto es, respecto del sistema de Titulares y Suplentes del Consejo Ejecutivo elegidos por el Congreso, es una situación reglamentaria genérica y distinta a la establecida en el Estatuto para los cargos electivos directos de Presidente y Vicepresidente; en donde se establece que en caso de impedimento o ausencia de los titulares de dichos cargos, para el desempeño de las funciones de Presidente, es el Consejo Ejecutivo quien designa.

Propuesta de Resolución:
De acuerdo a la exposición de motivos detallada ut supra y conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 39, 42 numeral I y II, 47 y 48 del Estatuto, el Consejo Ejecutivo en el ámbito de sus competencias y facultades Estatutaria y Reglamentaria, designa entre sus miembros a la persona que desempeñará las funciones del cargo de Vicepresidente. Asimismo, reasigna entre sus miembros el o los siguientes cargo/s de ****** (completar con nombre y cargo).
Cúmplase con dar cuenta de la presente Resolución al Congreso en la primera reunión que se celebre.

II – De las competencias del Consejo Ejecutivo
Al margen de la competencia y facultad interpretativa o de resolver casos no previstos, otra opción válida o políticamente conveniente (lo que deberá ser valorado por el Consejo Ejecutivo), es presentar a consideración del Congreso, la ponencia que se detalla a continuación:

TEMARIO: REFORMA REGLAMENTARIA
Art.77 Capítulo IV del Capítulo 2 de los Actos Electorales
PONENCIA: CONSEJO EJECUTIVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a lo previsto en el artículo 38 del Estatuto de OFI (en adelante el Estatuto), será proclamado Presidente del Consejo Ejecutivo quien encabece la lista más votada y Vicepresidente quien ocupa el número dos de la lista más votada. Por otra parte, el artículo 48 del Estatuto establece que en caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Vicepresidente desempeñará sus funciones. Asimismo, se establece que en caso de impedimento de ambos miembros, será el que designe el Consejo Ejecutivo.

Es de conocimiento de la Organización, que el Vicepresidente Ing. Marcos Tiscordio ha presentado renuncia a su cargo recientemente, habiendo quedado acéfalo el mismo.
Que resulta de interés del Consejo Ejecutivo, proponer al Congreso el siguiente agregado al Reglamento General, por lo que se dirá:

a) surge de la normativa Estatutaria citada ut supra, que los cargos de Presidente y Vicepresidente son los únicos dos cargos del Consejo Ejecutivo electos directamente por el Congreso Elector, sin perjuicio de los demás miembros integrantes electos que componen dicho cuerpo (artículo 39 del Estatuto);
b) que el Consejo Ejecutivo es el órgano competente para designar la persona que desempeñará las funciones del Presidente, en caso de ausencia o impedimento del Presidente y Vicepresidente; que no hay previsión expresa en el Estatuto, respecto del supuesto de impedimento, ausencia, renuncia, etc. del
Vicepresidente;
c) siendo los cargos (ocupación y tarea) de Presidente y Vicepresidente de igual naturaleza, en cuanto su designación y tareas a cumplir (artículos 38, 47 y 48 del Estatuto) resulta lógico y razonable interpretar colmando dicho vacio, que el Consejo Ejecutivo es quien designe el cargo de Vicepresidente entre sus miembros, ello conforme a lo dispuesto por numeral II) del artículo 42 del Estatuto de OFI, estando facultado el Cuerpo para ello;
d) por último, la previsión del artículo 77 del Reglamento General, esto es, respecto del sistema de Titulares y Suplentes del Consejo Ejecutivo elegidos por el Congreso, es una situación reglamentaria genérica y distinta a la establecida en el Estatuto para los cargos electivos directos de Presidente y Vicepresidente; en donde se establece que en caso de impedimento o ausencia de los titulares de dichos cargos, para el desempeño de las funciones de Presidente, es el Consejo Ejecutivo quien designa.

PONENCIA

Agregar
Reglamento General
Capítulo 2– DE LOS ACTOS ELECTORALES.
Capítulo IV De la Proclamación.
Art.78. En caso de renuncia, incapacidad, fallecimiento, impedimento o ausencia del Vicepresidente, el Consejo Ejecutivo designará entre sus miembros a la persona que desempeñará sus funciones en el citado cargo.
Agregar
Disposición transitoria. El artículo 78 del Reglamento General, será de aplicación para el supuesto que se ha dado en el actual ejercicio del Consejo Ejecutivo.

En la presente instancia es cuanto tengo que informar, quedando a las órdenes para aclarar o ampliar el presente informe.

 

Dra. Andrea Valiente.