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En Salto el club Ferro Carril se ve absuelto de un reclamo de 80 mil dólares, por supuesto bulliyng en divisiones formativas

Días pasados se celebró una Asamblea de Clubes de la Liga Salteña de Baby Fútbol y en la misma se recibió a la Sra. Ingrid Figueroa, la que hizo una exposición en la que señala al actual Coordinador de Formativas de Ferro Carril como protagonista de una situación de bullying en perjuicio de su hijo, cuando este era menor, y que había una sentencia que estaba siendo procesada en ONFI (Organización Nacional de Fútbol Infantil) que daba cuenta de la situación. En atención a esto algunos clubes resolvieron reservarse la admisión de esa persona a sus campos de juego.


Dada la gravedad de los acontecimientos CAMBIO decidió investigar con mayor profundidad el tema.

En el año 2017 la Sra. Ingrid Figueroa promovió juicio contra el Club Ferro Carril de Salto, aduciendo una situación de discriminación contra su hijo (entonces de 14 años de edad) y nieto de un ex futbolista del club en cuestión, porque no era tenido en cuenta por el técnico, o sea, porque no lo incluía en el equipo en los partidos.

El Club se defendió en la Justicia aduciendo que no había ningún acto de discriminación, dado que los partidos tienen lugar únicamente para 11 jugadores por equipo y los eventuales cambios, además de que las decisiones sobre integración de cada plantel y equipos obedece a razones técnicas, haciendo notar una inconveniente intervención de la madre y el abuelo, presionando a técnicos y coordinadores para que el menor ocupara el lugar que ellos entendían pertinente. De hecho la institución debió prohibir el ingreso al abuelo a sus instalaciones, debido a algunos actos de violencia que perpetrara contra el entonces coordinador.

La Justicia rechazó el reclamo en primera y segunda instancia, básicamente en atención a los argumentos que figuran en la sentencia y que nos permitimos transcribir.

El primer argumento es que: “No se configura discriminación, cuando no se produce la convocatoria de un jugador si se atiende a sus condiciones o idoneidad, y en ello debe estarse a lo que se disponga por el cuerpo técnico. Ello es así, en la división profesional y, obviamente, en las divisiones inferiores, y constituye una causa de justificación que elimina una posible ilicitud, pues la actuación no es ni contra derecho, ni sin derecho”.

El segundo y medular, es que efectivamente el menor atravesó “por una situación disvaliosa del espíritu, pues es posible admitir que atraviesa una crisis que ha tenido influencia en su bienestar y ha incidido en su conducta, como se infiere efectivamente del informe de la Psicóloga” (agregado al expediente), pero que esto es consecuencia de que “lamentablemente para el menor, se constata una situación familiar de neta presión en el sentido que el joven, al igual que lo fue su abuelo, debe ser jugador con participación efectiva en el cuadro de futbol de la Institución demandada, y tanto el mismo como su hija, y madre del menor, han llegado a inmiscuirse de tal forma en la cuestión, que hay actuaciones que dieron como resultado que se impidiera al primer nombrado ingresar a la Institución demandada, a pesar de su condición de ex jugador (véase parte policial y acta notarial de la comisión directiva que dan cuenta según informa el Sr. xxxx, Coordinador de las categorías inferiores de la Institución demandada, que por segunda fue increpado e insultado por parte del Sr. Figueroa y por su hija porque el hijo de esta última no tiene en el club la participación que ellos pretenden en la categoría Sub 15. Lo dicho se corrobora con el hecho también acreditado que el Sr. Figueroa quien en el año 2016 inscribe motu proprio al menor en la liga, sin consultar con la Institución”.

Además la Justicia expresa en la sentencia que “se advierte una situación familiar muy intensa en el sentido de asociar el futuro del menor con el efectivo desempeño como jugador de fútbol en el club como titular en el plantel, siendo más probable que improbable su incidencia determinante para generar afección moral a xxxx (se nombra al menor)”.

O sea que la Justicia determinó no solo que no hay discriminación por parte del Club, sino que además, efectivamente el menor es sometido a presiones que le provocan daño, insólitamente, pero por parte de quien denuncia la pretendida discriminación.

CAMBIO contactó a integrantes de la Directiva del Club para conocer su opinión, los que se limitaron a confirmar la existencia y resultado del juicio y expresar que a pesar de los recurrentes agravios públicos por parte de la Sra. Figueroa, han optado por no contestar por esa vía a efectos de salvaguardar justamente los intereses de su hijo, al que entienden se lo sigue exponiendo. Informaron además que ya hicieron las consultas en ONFI y se les informó que efectivamente había una denuncia, pero que no había ninguna resolución. De todas maneras Ferro Carril puso a las órdenes los detalles del juicio.

Lo insólito de todo esto, es que la Sra. Figueroa, sindicada entonces por la Justicia en sendas sentencias como responsable de presiones aflictivas a su propio hijo, actualmente dirige el recientemente creado Centro de Bullying de Salto.

 

 

 

Fuente: diario Cambio