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La OFI

El candidato a presidente Nilo Scarpa, presentó su proyecto futuro para la OFI

NILO SCARPA IMPULSARÁ PROYECTO F.A.S (FONDO DE AYUDA SOLIDARIA)

Como es de conocimiento, O.F.I realizará el Congreso del Este en Treinta y Tres el próximo 22 de abril donde se elegirán las nuevas Autoridades de la Confederación del Este y de ella también surgirá el nombre del nuevo presidente ee O.F.I. Hay dos potenciales candidatos, uno se ellos el Consejero Nilo Scarpa, quien entre otros proyectos, impulsará el F.A.S atendiendo una necesidad histórica, la atención al futbolista ante lesiones. Compartimos la redacción del mismo:

«….Elevo para estudio y consideración del consejo que usted preside, el proyecto F.A.S. (Fondo Ayuda Solidaria ), atendiendo a la realización del próximo congreso ordinario en el mes de setiembre próximo, a efectos de someterlo a debate. Exposición de motivos: Hemos visto con preocupación a lo largo del tiempo, en la organización del fútbol amateur, la falta de cobertura en casos de accidentes graves, sufrida por los protagonistas fundamentales del juego, los jugadores, que en muchos casos, no pueden acceder a una recuperación de las lesiones sufridas en condiciones óptimas, y más, en alguno de ellos tener que sostener una incapacidad física a lo largo de su vida. La atención en el tema, es desvelo de muchos de los dirigentes, lo cual nos ha llevado a solicitar cotización por seguros de accidentes que cubran al total de jugadores, siendo inviable en la mayoría de los casos por el elevado coste económico.
El proyecto a consideración tiene como objetivo fundamental, a través de la ayuda solidaria de todo el conjunto de organizaciones y clubes afiliados a O.F.I. de la creación de un fondo solidario de ayuda, para dar cobertura de lesiones que sufren los jugadores durante el desarrollo del juego, inclusive, hasta la perdida de la vida. A continuación desarrollamos el proyecto de reglamentación que tendría el fondo de ayuda solidaria en adelante » F.A.S.».-
REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA SOLIDARIA –
CAPITULO I – PROPOSITO Y DEFINICIONES –

Art. 1 – La creación del fondo de ayuda solidaria de la O.F.I. tiene como propósito acudir en la ayuda económica solidaria de aquellos jugadores de fútbol, reglamentariamente inscriptos en su club y en la O.F.I., dejándose claramente establecido que la práctica del fútbol es totalmente voluntaria.

Art. 2 – Se hará acreedor a la ayuda que otorgará este fondo, todo jugador que sufra lesión o accidente producto del juego, y/o aquellos jugadores que fallecieran a causa del mismo. Apoyo extra para jugadores que durante su función, se le detecte una enfermedad grave, previa evaluación entre el la Comisión del Fas y los cuerpos médicos.

CAPITULO II – REGLAMENTACIÓN –
Art. 3 – Este fondo de ayuda solidaria se incrementará con el aporte de cada club pertenecientes a las ligas afiliadas a O.F.I., un porcentaje a determinar por los ingresos correspondientes a la televisación de los distintos torneos organizados por la O.F.I., un porcentaje de los fondos de reserva, y un porcentaje de los dineros pertenecientes a los órganos auxiliares superavitarios, el cual será depositado en una cuenta a nombre de FONDO SOLIDARIO OFI . -El mismo se capitalizará con depósitos a plazo fijos de 30 , 60 y 90 días.

Art. 4 – Se entenderá por jugador reglamentariamente inscripto, a todo aquel que aparezca en el sistema comet y por ende en la O.F.I.

Art. 5 – El fondo de ayuda solidaria, será administrado por la Comisión , la cual se integrará con tres consejeros además del tesorero, constituida por presidente y secretario.

Art. 6 Los miembros de la comisión durarán en sus funciones, tal cual lo reglamenta el estatuto de la O.F.I.

CAPITULO III – BENEFICIOS.
Art. 7 – Para solicitar la ayuda del Fondo Solidario, el jugador deberá contar con su documentación al día – Nombres completos, documento de identidad, número carnet de O.F.I. y documentación médica. Haber sufrido lesiones en el campo de juego a causa de una jugada casual o accidental o un accidente dentro del recinto deportivo, debidamente calificada por médicos intervinientes. La ayuda que abonará la comisión será con un monto mínimo de 1 UR. hasta un máximo de 20 UR. Previo estudio de la tabla de valores asignada, y de los informes médicos correspondientes, lo cual será resuelto por la comisión del FAS.

Atención por lesiones dentales con un máximo de 10 UR, previa revisión de la documentación y facturas extendidas por el profesional actuante, dando cuenta de los trabajos realizados. Terapia de kinesiología con una ayuda máxima de 10 UR, presentando certificados médicos, con un tope de 15 sesiones. Por fallecimiento dentro del campo de juego, disputando partido oficial y como consecuencia de el, la suma de 100 UR.

Art. 8 –Los jugadores que sufran accidentes en sus traslados , deberán accionar las pólizas correspondientes a sus respectivos seguros. No tendrán acceso al F.A.S. Además el fondo no cubrirá ayuda por accidentes ocasionados por ebriedad, hechos delictivos y/o riña. Los jugadores que sufran lesiones en partidos disputados no oficiales o clubes no afiliados perderán su derecho de solicitar ayuda al F.A.S.

Art. 9 –En caso de fallecimiento de un jugador, el fondo otorgará la ayuda a sus familiares directos en éste orden: Cónyuge, hijos, padres.

Art. 10 –Para optar por los beneficios económicos que otorga el fondo se deberá considerar lo siguiente: LESIONES – Acompañar junto al acta del encuentro informe donde conste la lesión informada por un facultativo presente y / o por el árbitro del encuentro. Comprobantes médicos, facturas, etc. los cuales serán elevados a consideración de la comisión. FALLECIMIENTO – producto del juego se elevará acta del encuentro, certificados médicos y acta judicial.

Art. 11 – El fondo no cubrirá gastos relativos a traslados, taxis, etc. exceptuando aquellos que se originen a causa de la atención primaria. Tampoco se cubrirán gastos por días no trabajados, operaciones de meniscos, por considerarse enfermedades crónicas, y no lesión casual producto del juego. Si se cubrirán lesiones de ligamentos cruzados, fracturas, tendón de aquiles, o rodillas, debidamente justificadas por facultativos.

CAPITULO IV – FORMAS DE PAGO –
Art. 12 – El monto anual que se establece en 2 UR para cada club, deberá ser abonado junto al pago por afiliación. El club que no cumpla con la normativa de pago, no podrá participar en las competencias oficiales organizadas por sus propias ligas o las dispuestas por la O.F.I.

Art. 13 – Los clubes dispondrán de 30 días como máximo para entregar ante la comisión del fondo , los antecedentes en caso de lesión , salvo que solicitaren prórroga debidamente justificada , la cual deberá ser resuelta por la comisión. Los jugadores lesionados deberán concurrir a los centros de atención médica dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.

Art. 14 –Para cualquiera de los casos contemplados en el presente reglamento, una vez conocida la lesión que afecta al jugador afiliado, la liga de origen deberá ser solidaria con el lesionado, otorgándole una ayuda solidaria primaria, para lo cual se exigirá el informe médico. Los montos que abone la liga, serán devueltos por el FAS, previa presentación de los comprobantes correspondientes.

CAPITULO V – CONSIDERACIONES GENERALES.
Art. 15 –Son partidos oficiales, los que estén contemplados en los reglamentos de las ligas afiliadas y en el reglamento de O.F.I. Las ligas deberán comunicar cada año, fecha de inicio y término de sus competencias oficiales. El no cumplimiento de esta disposición será motivo para no conceder la ayuda reglamentada.

Art. 16 –Se incluyen las selecciones que se realizan cada año, debiendo presentar las ligas listas de jugadores con 30 días de anticipación.

Art. 17 – La comisión del FAS, tendrá la facultad de analizar las inscripciones de los afiliados y la documentación presentada.

Art. 18 –Cuando corresponda el pago de la ayuda, pero esta sea rechazada por parte de la comisión, por negligencias cometidas por la liga de origen, será ésta quien deberá abonar la ayuda reclamada.

Art. 19 –Si a causa del pago de las ayudas reclamadas, el FAS queda sin recursos, o cualquier otra causa, las obligaciones del fondo finalizarán sin obligaciones de reembolso.

Art. 20 –Toda situación no contemplada en el presente reglamento será resuelto por la comisión administradora del FAS en primera instancia, y comunicada al Consejo Ejecutivo, el cual deberá aprobar e informar a las ligas afiliadas en segunda instancia mediante circular.

Art. 21 –Será potestad de la comisión analizar situaciones consideradas especiales y la ayuda dependerá de la disponibilidad de fondos.
Nilo Scarpa
Consejero.
Fuente: El Futbol de la Zona