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(I) Aquí está el nuevo Estatuto del fútbol uruguayo firmado entre la AUF y la OFI

NUEVO ESTATUTO AUF – OFI|EXCLUSIVO Desde Redacción|FUTBOLURUGUAYO.UY|21.12.2015|09:33

Luego de un extenso proceso de revisión, análisis y discusión, en el que participaron todos los actores involucrados, se llego finalmente a elaborar el proyecto del nuevo Estatuto de AUF, el cual adjuntamos a la presente. No escapa a los diferentes miembros y afiliados lo arduo de la tarea y los distintos obstáculos que se debieron sortear para arribar al proyecto que someteremos a la consideración de la Asamblea General. Por otra parte es de vuestro conocimiento las múltiples extensiones de plazo solicitadas a FIFA y que fueran concedidas, para la culminación del referido proyecto. Habiéndonos otorgado la última prórroga de revisión final para el día 2 de diciembre del 2015, dentro del plazo conferido hemos remitido a FIFA el proyecto final del nuevo Estatuto AUF, el cual someteremos a la aprobación de la Asamblea General.

Estatutos
Definiciones.
Los términos que figuran a continuación denotan lo siguiente: Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF): nombre completo de la asociación
FIFA: Fédération Internationale de Football Association
Liga: organización integrada por clubes a los efectos de regular y participar en competiciones de Fútbol asociación
OFI Organización del Fútbol del Interior
Confederación: agrupación de asociaciones reconocidas por la FIFA y pertenecientes al mismo continente (o entidad geográfica comparable).
CONMEBOL: Confederación Sudamericana de Fútbol
Club: Entidad jurídica plenamente responsable del equipo de fútbol participante en las competiciones nacionales e internacionales y que es afiliado a la AUF.
Oficiales: todo integrante de un órgano o una comisión, entrenador, árbitro, asistentes, candidatos al cargo de un órgano o una comisión de la AUF, así como cualquier otro dirigente, responsable  técnico, médico, dependiente o administrativo en la FIFA, en una confederación, asociación, liga o club.
Jugador: todo jugador inscrito en la AUF.
Congreso: el órgano supremo de AUF.
Comité Ejecutivo: el órgano ejecutivo de AUF.
Miembro: una persona jurídica u organización reconocida y representativa que compone el
Congreso como tal.
Afiliado: una persona jurídica que integra una organización reconocida en los presentes estatutos,   como miembro o admitida por la AUF. Afiliado Directo será aquel afiliado que participa en competencias directamente organizadas por la AUF.
Fútbol Asociación: el deporte controlado por la FIFA y regido por las Reglas de Juego.
IFAB: el International Football Association Board.
Tribunales ordinarios: tribunales estatales que escuchan litigios públicos y privados.
Tribunal de arbitraje: tribunal de justicia privado que actúa en lugar de un tribunal ordinario.
TAFS: Tribunal Arbitral del Fútbol Sudamericano.
TAD (TAS/CAS) Tribunal de Arbitraje Deportivo (Tribunal Arbitral du Sport /Court of Arbitration for Sport).
NB: Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y
mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa’


Artículo 1 Título, sede, forma jurídica

1
La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), es una asociación civil constituida de  acuerdo al artículo 21 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay, fundada el 30 de marzo del año 1900, con personería jurídica vigente. Está constituida por una duración indeterminada. Su sede se encuentra en la ciudad de Montevideo. AUF es miembro de la FIFA y de la CONMEBOL.

2
La bandera de la AUF estará formada por cinco bandas blancas y cuatro azules  alternadas, horizontales, cruzadas por una diagonal roja, desde el asta de arriba hacia abajo sobre la que llevará las letras AUF, en color blanco.

3
El emblema de la AUF tendrá como base los colores de la bandera, y encima de ella, entre laureles, las letras AUF.

4
La sigla de la Asociación Uruguaya de Fútbol será AUF o A.U.F. (indistintamente).

5
La bandera, el emblema y la sigla deberán mantenerse legalmente inscriptos en el registro competente de Uruguay.


Artículo 2 Objetivos

Los objetivos de la AUF son:
a) mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el fútbol en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, inspirada en la deportividad y considerando su carácter unificador, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios; mediante programas de desarrollo y la promoción del fútbol juvenil.

b) organizar sus competiciones de fútbol en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional, y definir de manera precisa las competencias concedidas a las diversas ligas que componen la asociación;

c) elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen la implementación de los mismos;

d) salvaguardar los intereses de sus miembros, afiliados y organizaciones reconocidas;

e) actuar de conformidad a los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF, así como de las Reglas de Juego y garantizar que también sean respetados por sus miembros, afiliados y organizaciones reconocidas;

f) promover la integridad, la ética y la deportividad, a fin de impedir ciertos métodos o prácticas, como la corrupción, el dopaje o el amaño de partidos, que pueden poner en peligro el juego limpio en los partidos y competiciones, y amenazar la integridad  de jugadores, oficiales, miembros, afiliados y organizaciones reconocidas, o posibilitar que se saque provecho ilícitamente del fútbol asociación;

g) controlar y supervisar todos los partidos amistosos de fútbol, en cualquiera de sus formas, que se disputen en el territorio de la República Oriental del Uruguay;

h) controlar y supervisar el fútbol asociación en el ámbito nacional, así como todos los tipos de partidos internacionales disputados en el territorio de la República Oriental del Uruguay, de conformidad con los estatutos y los reglamentos pertinentes de FIFA y de la CONMEBOL; i) administrar las relaciones deportivas internacionales en relación con el fútbol
asociación en cualquiera de sus formas;

j) albergar competiciones internacionales;

k) promover, difundir e incrementar la cultura en todas sus manifestaciones, especialmente por medio de la cultura física, y a través del fútbol como ejercicio físico, recreativo, educativo e higiénico;
l) se mantendrá, en el cumplimiento de sus fines, ajena a toda cuestión que no tenga relación directa con la cultura o una expresión por medio del deporte.


Artículo 3 Neutralidad y lucha contra la discriminación

1
La AUF será neutral en asuntos políticos y religiosos.
2
La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, sexo, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y será punible de acuerdo a lo dispuesto en el Código Disciplinario de la AUF.


Artículo 4 Fomento de relaciones amistosas

1
La AUF promoverá las relaciones amistosas entre sus miembros, afiliados,
organizaciones reconocidas, oficiales y jugadores, y en la sociedad con fines humanitarios.
2 Toda persona y organización participante en el deporte del fútbol asociación está obligada a observar los estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio pertinentes, así como los principios de lealtad, integridad y deportividad.

3
La AUF procurará los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa interna que pueda surgir entre sus afiliados, organizaciones reconocidas, oficiales y jugadores.


Artículo 5 Jugadores

1
El estatuto de los jugadores y las disposiciones sobre su transferencia estarán reglamentados por la AUF, de acuerdo con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA.

2
Los jugadores estarán inscriptos de acuerdo con la reglamentación pertinente.


Artículo 6 Reglas de Juego

En las competencias de fútbol asociación, la AUF y cada uno de sus miembros, afiliados y organizaciones reconocidas observarán las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB. Sólo el IFAB puede promulgar y enmendar estas reglas En las competencias de fútbol sala y de fútbol playa, la AUF y cada uno de sus afiliados y organizaciones reconocidas observarán las Reglas de Juego de fútbol sala y las Reglas de Juego de fútbol playa promulgadas por la FIFA. Sólo la FIFA puede promulgar y modificar estas reglas.


Artículo 7 Conducta de órganos y oficiales

Los órganos y oficiales de la AUF deberán observar los Estatutos, reglamentos, directrices, decisiones y el Código Ético de la FIFA, de CONMEBOL y de la AUF en el desempeño de sus actividades.


Artículo 8 Idioma oficial

1
El idioma oficial de la AUF es el español (castellano). Los documentos y textos oficiales se escribirán en este idioma.

2
El idioma oficial del Congreso es el español (castellano).


Artículo 9 Admisión, suspensión y expulsión de un miembro y/o afiliado directo.

1
El Congreso decidirá la admisión de los miembros y/o de los afiliados directos. La suspensión o expulsión de un miembro y/o los afiliados directos será competencia del Congreso.

2
La admisión sólo podrá concederse si el solicitante cumple los requisitos de la AUF, sin perjuicio de la ulterior consecución de la licencia correspondiente para poder participar en competiciones deportivas.

3
La pérdida de la calidad de miembro o de afiliado directo no eximirá a los mismos de sus obligaciones financieras hacia la AUF y demás miembros, afiliados u organizaciones reconocidas de la AUF, pero conlleva la anulación de todos los derechos en relación con la AUF.

4
La pérdida o suspensión de la personería jurídica implicará la consecuente suspensión automática de su calidad de miembro y/o afiliado directo de la AUF, sin perjuicio de la decisión de expulsión que, eventualmente, decida el Congreso.


 

Artículo 10 Afiliados y Organizaciones Reconocidas. Procedimiento de Admisión
1
Podrán ser afiliados de la AUF los clubes deportivos con sede en la República Oriental del Uruguay, organizados bajo asociaciones civiles o sociedades deportivas y que compitan en las ligas profesionales o amateurs organizadas directamente por AUF, o aquellos que compitan en las ligas amateurs organizadas por miembros que integran la AUF, todos con personería jurídica reconocida y que practiquen el Fútbol Asociación.
2
Todo interesado en convertirse en afiliado directo a la AUF presentará una solicitud por escrito al Comité Ejecutivo, que deberá ir acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos:

a) un ejemplar de sus estatutos y reglamentos jurídicamente válidos, conjuntamente con la constancia de haber obtenido la personalidad jurídica; b) una declaración de que en todo momento acatará los estatutos, reglamentos y decisiones de la AUF, de la FIFA y de CONMEBOL y que garantice que también serán respetados por sus propios asociados, oficiales y jugadores;

c) una declaración de que acatará las Reglas de Juego en vigor;

d) una declaración de que reconoce el Tribunal de Arbitraje previsto en el artículo 62, el Tribunal Arbitral del Fútbol Sudamericano (TAFS) y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) con sede en Lausana (Suiza), tal como se especifica en el presente Estatuto;

e) una declaración de que mientras se mantenga su afiliación no interpondrán ante los tribunales ordinarios de justicia, cuestiones de interpretación y aplicación de los Estatutos, Reglamentos y directivas de la FIFA, la CONMEBOL y de la AUF;

f) una declaración de que su sede se ubica y está registrada en el territorio de la República Oriental del Uruguay;

g) una declaración de que jugará todos los partidos oficiales de locatario en el territorio de la República Oriental del Uruguay;

h) una declaración a los efectos de que la forma jurídica del solicitante garantiza que pueda tomar decisiones independientemente de cualquier entidad externa;

i) una lista de los oficiales, en la que se especifique quienes son las personas autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros; y el compromiso de que cualquier modificación deberá ser notificada de inmediato a la AUF;
j) una declaración por la cual se comprometa a organizar o participar en partidos amistosos sólo con el previo consentimiento de AUF;
k) un ejemplar del Acta de su última asamblea o reunión constitutiva.

3
El Comité Ejecutivo determinará el procedimiento de admisión de los afiliados y de reconocimiento de las organizaciones previstas en este artículo, a efectos de su decisión por parte del Congreso.
4
Los derechos y obligaciones de los afiliados serán asumidos por éstos a partir de ser aceptada su afiliación, sin perjuicio de lo establecido en las normas transitorias de este Estatuto.

5
Los clubes con sede fuera del Departamento de Montevideo que no participen en ligas organizadas directamente por la AUF, ejercerán sus derechos ante ésta por intermedio de OFI en su calidad de miembro de la AUF. Todo club afiliado a OFI se considerará automáticamente afiliado a la AUF.

6
Los clubes que participen en ligas de fútbol Infantil ejercerán sus derechos ante la AUF, por intermedio de una organización que los represente, reconocida como academia por la AUF.
7
Los clubes que participen en ligas de fútbol amateur y sus torneos no sean organizados directamente por la AUF ni por OFI, ejercerán sus derechos ante la AUF, por intermedio de una Comisión que los representará ante los organismos de la misma.

8
Los clubes afiliados directos y los clubes afiliados a OFI que practiquen la disciplina llamada Fútbol Femenino, ejercerán sus derechos ante AUF, por intermedio de una Comisión que los represente, ante los organismos de ésta última.

9
Los clubes afiliados que practiquen la disciplina llamada FUTSAL, ejercerán sus derechos ante AUF, por intermedio de una Comisión que los represente, reconocida por la AUF.

10
Los clubes que practiquen otras disciplinas de fútbol admitidas por la FIFA y que participen en ligas no organizadas directamente por la AUF ejercerán sus derechos ante ésta, por intermedio de una Comisión que los represente, reconocida por la AUF.


 

Artículo 11 Derechos y obligaciones de los afiliados directos.
1
Los afiliados de la AUF tienen derecho a:
a) formular propuestas a través de su representación para su inclusión en el orden del día del Congreso;

b) proponer candidatos a través de su representación a todos los órganos electivos de la AUF;

c) recibir información de los asuntos de la AUF a través de sus órganos oficiales, siempre y cuando la misma no tenga el carácter de reservada;

d) participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la AUF o por sus organizaciones miembros;

e) ejercer todo derecho derivado del Estatuto y reglamentos de la AUF.

2
El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en el presente Estatuto y reglamentos aplicables.

3
Los afiliados de la AUF se obligan a:
a) observar en todo momento los Estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF, y en el caso de las ligas y asociaciones regionales garantizar que éstos sean respetados por sus afiliados;

b) garantizar la elección de sus órganos encargados de la toma de decisiones;

c) participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la AUF, salvo exoneración expresa en contrario decidida por el órgano administrador de la competencia, todo según se establezca en el reglamento respectivo;

d) cumplir con todas sus obligaciones económicas derivadas de su calidad de afiliado;

e) respetar las Reglas de Juego, tal como han sido establecidas por el IFAB y la FIFA;

f) adoptar una cláusula estatutaria en la cual se especifique que:

1) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la FIFA se someterá exclusivamente a la jurisdicción del TAD;

2) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la CONMEBOL se someterá exclusivamente a la jurisdicción del TAFS;

3) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la AUF (o de las ligas y que involucre a la asociación misma o a uno de sus afiliados), se someterá exclusivamente a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje previsto en el artículo 62;

g) efectuar una declaración de que mientras se mantenga su afiliación no interpondrán a los tribunales ordinarios de justicia, cuestiones de interpretación y aplicación de los Estatutos, Reglamentos y directivas de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF;

h) comunicar a la AUF cualquier enmienda en sus Estatutos y reglamentos, así como la lista de oficiales o personas que están autorizadas para firmar y contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros; y el compromiso de que
cualquier modificación deberá ser notificada de inmediato a la AUF; i) no mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas por la AUF, la CONMEBOL, o la FIFA, o con afiliados que hayan sido suspendidos o excluidos;

j) observar los principios de lealtad, integridad y buen comportamiento deportivo como expresión de la deportividad mediante una disposición estatutaria;
k) cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 10, apartado 2 durante su afiliación;

l) cumplir toda obligación derivada de los Estatutos y otros reglamentos de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF.

4
Las violaciones o incumplimientos de las obligaciones mencionadas por parte de los afiliados pueden conllevar sanciones, tal como se contempla en estos Estatutos.


Artículo 12 Derechos y obligaciones de los miembros.
1
Los miembros reconocidos en el art. 20 de este Estatuto tienen derecho a:
a) participar en el Congreso de la AUF de acuerdo a la representación conferida en el presente Estatuto; recibir el orden del día correspondiente por anticipado; ser convocados dentro del plazo establecido; y ejercer su derecho de voto de
acuerdo a la representación conferida en el presente Estatuto;

b) formular propuestas para su inclusión en el orden del día del Congreso;

c) proponer candidatos a todos los órganos electivos de la AUF;

d) recibir información de los asuntos de la AUF a través de sus órganos oficiales;

e) ejercer todo derecho derivado de los Estatutos y reglamentos de la AUF.
2
El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en los presentes Estatutos y reglamentos aplicables.

3
Los miembros de AUF, se obligan a:
a) observar en todo momento los Estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF, y garantizar que éstos sean respetados por sus afiliados;

b) garantizar la elección de sus órganos encargados de la toma de decisiones;

c) cumplir con todas sus obligaciones económicas;

d) respetar las Reglas de Juego, tal como han sido establecidas por el IFAB y la FIFA, garantizando que éstas sean respetadas por sus afiliados;

e) adoptar una cláusula estatutaria o reglamentaria según el caso, en la cual se especifique que:
1) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la FIFA se someterá exclusivamente a la jurisdicción del TAD;

2) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la CONMEBOL se someterá exclusivamente a la jurisdicción del TAFS;

3) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la AUF (o de las ligas y que involucre a la organización misma o a uno de sus afiliados), se someterá exclusivamente a
la jurisdicción del Tribunal Arbitral previsto en el artículo 62; f) efectuar una declaración de que mientras se mantenga su reconocimiento no interpondrán a los tribunales ordinarios de justicia, cuestiones de interpretación y aplicación de los Estatutos, Reglamentos y directivas de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF;

g) comunicar a la AUF cualquier enmienda en sus Estatutos y reglamentos, así como la lista de oficiales o personas que están autorizadas para firmar y contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros; y el compromiso de que
cualquier modificación deberá ser notificada de inmediato a la AUF;

h) no mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas por la AUF, la CONMEBOL, o la FIFA, o con afiliados que hayan sido suspendidos o excluidos;

i) observar los principios de lealtad, integridad y buena fe como expresión de la deportividad mediante una disposición estatutaria;

j) administrar la inscripción de sus afiliados, y actualizarla regularmente;

k) cumplir toda obligación derivada de los Estatutos y otros reglamentos de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF.

2
Las violaciones o incumplimientos de las obligaciones mencionadas pueden conllevar sanciones, tal como se contempla en estos Estatutos.


Artículo 13 Suspensión
1
Al Congreso le corresponde la responsabilidad de suspender a los miembros, afiliados directos y organizaciones reconocidas. El Comité Ejecutivo podrá, no obstante, suspender provisionalmente y con efecto inmediato a un miembro, afiliado directo u organización reconocida que viole gravemente sus obligaciones como tal. Sin perjuicio de lo previsto en el apdo. 5º de este artículo, la suspensión provisional mantendrá su vigencia hasta el Congreso siguiente, salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción en el ínterin.

2
Para que una suspensión por el Congreso sea válida, se requiere que éste se haya constituido con un quórum de más de 50% de los miembros; además, la propuesta debe ser aprobada por una mayoría de tres cuartos de los votos válidos emitidos. En caso contrario, se levantará la suspensión.
3
Los miembros, afiliados directos u organizaciones reconocidas sancionados conforme a este artículo, verán suspendidos sus derechos como tal. En especial se les privará de su derecho de voto en el Congreso así como en su Liga respectiva, y sus
representantes no serán elegidos ni designados.

4
Los otros miembros, afiliados directos u organizaciones reconocidas no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con el afiliado directo u organización representativa suspendida. La Comisión Disciplinaria puede imponer sanciones a quienes contravengan esta disposición.

5
La suspensión de un miembro, afiliado directo u organización reconocida en ningún caso podrá exceder el término de un año a contar desde el día inmediato posterior a la aprobación por el Congreso que resolvió la misma, o de haber existido suspensión provisional, desde el día inmediato posterior a la decisión del Comité Ejecutivo.

6
Vencido el plazo del numeral anterior, y de subsistir los motivos que justificaron la suspensión, el Comité Ejecutivo dará cuenta al Congreso a los efectos del artículo siguiente.


 

Artículo 14 Expulsión

1
El Congreso puede expulsar a un miembro, a un afiliado directo o a una organización reconocida:
a) si incumple sus obligaciones financieras con la AUF;

b) si viola gravemente los Estatutos, los reglamentos, las directivas o las decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL o de la AUF.

2
Para que una expulsión sea válida, se requiere que el congreso se constituya con un quórum de más de 50% de los miembros; además, la propuesta debe ser aprobada por una mayoría de tres cuartos de los votos válidos emitidos.


Artículo 15 Dimisión

1
Un miembro, afiliado directo u organización reconocida puede dimitir de la AUF, con un preaviso de sesenta días antes de la fecha de finalización de la temporada deportiva en la que compita su primera categoría. Tal dimisión surtirá efecto a partir de la finalización de dicha temporada.

2
La dimisión sólo será válida cuando el miembro, afiliado directo u organización reconocida a que desea dimitir salde sus obligaciones con AUF, con los otros miembros, afiliados u organizaciones reconocidas.


Artículo 16 Independencia de los miembros afiliados, organizaciones representativas y sus
órganos.
1
Las instituciones con sede en la República Oriental del Uruguay con personería jurídica y que practiquen el fútbol, que pretendan ser miembros, afiliados a la AUF o de una organización reconocida, decidirán su afiliación con total independencia de cualquier entidad o injerencia externa. Administrarán sus asuntos, así como aquellas cuestiones
relativas a su condición de afiliado de la AUF, de forma independiente y sin intervención de terceros.

2
Los integrantes de sus órganos serán electos o designados. Los estatutos de los miembros, afiliados u organizaciones reconocidas, estipularán procedimientos que garanticen la total independencia y transparencia de la elección, así como los de designación.

3
No serán reconocidos por la AUF, los órganos de los miembros, afiliados u organizaciones reconocidas que hayan sido electos o designados en contravención a las disposiciones del numeral 2, aun cuando fueren de carácter interino.
4
La AUF no reconocerá las decisiones adoptadas por órganos que no hayan sido electos o designados de acuerdo con el numeral 2.

5
Ninguna persona física o jurídica (incluidas sus filiales, entidades controladas o controlantes) gestionará o controlará más de un club o agrupación.

6 Ninguna persona física o jurídica podrá representar ante la AUF a más de un
miembro, afiliado u organización reconocida.


Artículo 17 Jerarquía de las Normas

La AUF a través de sus órganos y dentro de sus competencias, es la persona jurídica que ejerce el poder de contralor y de dirección respecto a los miembros, afiliados y organizaciones reconocidas, por la misma. El Comité Ejecutivo de la AUF verificará que los estatutos de los miembros afiliados y organizaciones reconocidas cumplan con las estipulaciones establecidas en el presente estatuto. A su vez, los miembros y las organizaciones reconocidas deberán verificar los estatutos de sus respectivos miembros o afiliados, en base a los mismos principios.

Jerarquía de las Normas: Los órganos de la AUF deberán dictar sus resoluciones o emitir sus fallos, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al siguiente orden jerárquico de las normas aplicables:

1º.- Estatuto de la AUF
2º.- Normas obligatorias en el ámbito nacional dictadas por la FIFA y la CONMEBOL.
3º.- Reglamentos y resoluciones dictadas por el Congreso de la AUF
4º.- Reglamentos y resoluciones dictadas por el Comité Ejecutivo de la AUF.
5º.- Reglamentos internos y resoluciones dictadas por los demás órganos de la AUF.
6º- Reglamentos y resoluciones dictadas por la Organización del Fútbol del Interior.
7º- Reglamentos y resoluciones dictadas por las organizaciones reconocidas.

Los Convenios Colectivos celebrados por la AUF y aprobados por el Congreso tendrán el rango legal de reglamento y quedarán incorporados automáticamente como anexos al Reglamento General de la AUF.


Artículo 18 Órganos de la AUF

1
El Congreso es el órgano supremo y soberano, con plenas facultades legislativas y de contralor en los asuntos de su competencia, según las disposiciones de este Estatuto.

2
El Comité Ejecutivo es el máximo órgano ejecutivo.

3
El Consejo del Fútbol Profesional es el órgano legislativo pleno para los asuntos concernientes exclusivamente a las Ligas profesionales. El Consejo del Fútbol Amateur es el órgano legislativo pleno para los asuntos concernientes exclusivamente a las Ligas amateur organizadas directamente por AUF.

4
Las Comisiones Permanentes y Especiales asistirán al Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las decisiones pertinentes dentro de sus atribuciones. Tales atribuciones se establecen en los presentes Estatutos o en un reglamento que a tal efecto, elaborará el Comité Ejecutivo.

5
La Secretaría General Ejecutiva es el órgano jerárquico administrativo.

6
Los órganos jurisdiccionales son la Cámara de Resolución de Disputas, la Comisión Disciplinaria y la Cámara de Apelaciones.

7
La Comisión Electoral es el órgano responsable de la organización y supervisión de los procesos electorales. Se regirá por un Reglamento interno, y sus componentes deberán ser designados por el Congreso (art. 26).

8
La Comisión de Licencia de Clubes es el órgano responsable de otorgar las licencias de acuerdo al Reglamento de Concesión de Licencias de clubes de la AUF

9
Los integrantes de los órganos de AUF serán elegidos o designados exclusivamente por AUF, sin ningún tipo de injerencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en los presentes Estatutos.


CONGRESO
Artículo 19 Definición y composición del Congreso

1
El Congreso es el órgano constituido por los miembros, reunidos en las condiciones y reconocidas previstas en el artículo siguiente. Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los miembros, aun disidentes y ausentes.

2
El Congreso puede ser Ordinario o Extraordinario.

3
El Presidente del Comité Ejecutivo dirigirá los asuntos del Congreso de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento del Congreso.

4
El Congreso podrá nombrar observadores que participarán en el Congreso sin derecho a debatir o votar.


Artículo 20 Integración del Congreso miembros, delegados y votos.

1 El Congreso está integrado por los siguientes miembros, representados por sus respectivos delegados:
a) Los afiliados directos que participan de la Liga Profesional de Primera División;
b) La Liga Profesional de Segunda División;
c) La Liga de Segunda División Amateur;
d) OFI
e) La organización prevista en el art. 10.8 del presente Estatuto;
f) La organización prevista en el art.10.9 del presente Estatuto.

2
A efectos de componer el Congreso, los miembros designarán sus respectivos delegados, quienes ejercerán el derecho al voto así como las potestades asignadas por este Estatuto, de acuerdo al siguiente régimen:

a) Un delegado por cada afiliado directo participante de la Liga Profesional de Primera División cada uno con un voto;

b) Seis delegados por la Liga Profesional de Segunda División designados conforme a la reglamentación interna de esta Liga, cada uno con un voto.

c) Un delegado por la Liga de Segunda División Amateur designado conforme a la reglamentación interna de esta Liga con un voto;

d) Seis delegados designados por OFI electos conforme a su Reglamento interno; cada uno con un voto.

e) Un delegado designado por la organización prevista en el art. 10.8 del presente Estatuto electo conforme a la reglamentación interna de esta organización; con un voto.

f) Un delegado designado la organización prevista en el art. 10.9 del presente Estatuto electo conforme a la reglamentación interna de esta organización, con un voto.

La delegación de los miembros referidos en el literal a) será ejercida por el Presidente del miembro o por una persona de entre una terna que deberá comunicarse anualmente a la AUF. Los cambios en la representación deberán ser comunicados antes del inicio de sesión del Congreso.

3
Cada delegado representará un voto.

4
Ninguna persona física podrá ejercer más de una delegación en un mismo congreso.

5
No se permite el voto por poder o correspondencia.

6
No podrá ser designado como delegado una persona jurídica.

7
El Presidente del Comité Ejecutivo de la AUF, o quien haga sus veces, presidirá el Congreso, sin derecho de voto. Los restantes miembros del Comité Ejecutivo y el Director Ejecutivo, podrán participar en el Congreso, sin derecho de voto.


 

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