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Fútbol Uruguayo La AUF

Aquí el texto del Estatuto AUF-OFI que se someterá para su aprobación en Asamblea

EXCLUSIVO. Desde la Redacción DIARIO URUGUAY/ Eduardo Mérica. eduardomerica@gmail.com

El jueves 30 de marzo quizás sea un día histórico para el fútbol uruguayo,cuando se anuncie que la Organización del Fútbol del Interior se integrará a la AUF a través de un estatuto único para el fútbol uruguayo, exigido por FIFA. Por tanto, DIARIO URUGUAY lo que hace es ponerle en bandeja el texto completo del nuevo Estatuto de la Asociación Uruguaya de Fútbol que se someterá para su aprobación en Asamblea de AUF el próximo 30 de marzo de 2017.Y allí estaremos para ser testigos fieles de dicho acontecimiento. Lo más importante es leer todo el articulado para saber dónde se pararán en esta nueva instancia política los dirigentes del fútbol chacarero uruguayo.

 

Estatuto
ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL
Definiciones.
Los términos que figuran a continuación denotan lo siguiente:
Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF): nombre completo de la asociación FIFA: Fédération Internationale de Football Association
Liga: organización integrada por clubes a los efectos de regular y participar en competiciones de Fútbol asociación
OFI Organización del Fútbol del Interior.
Confederación: agrupación de asociaciones reconocidas por la FIFA y pertenecientes al mismo continente (o entidad geográfica comparable).
CONMEBOL: Confederación Sudamericana de Fútbol
Club: Entidad jurídica (asociación civil o sociedad anónima deportiva) plenamente responsable del equipo de fútbol participante en las competiciones nacionales e internacionales y que es afiliado a la AUF.
Oficiales: todo integrante de un órgano o una comisión, entrenador, árbitro, asistentes, candidatos al cargo de un órgano o una comisión de la AUF, así como cualquier otro dirigente, responsable técnico, médico, dependiente o administrativo en la FIFA, en una confederación, asociación, liga o club.
Jugador: todo jugador inscrito en la AUF.
Congreso: el órgano supremo de AUF.
Comité Ejecutivo: el órgano ejecutivo de AUF.
Miembro: El que compone el Congreso como tal (clubes, Ligas y OFI).
Fútbol Asociación: el deporte controlado por la FIFA y regido por las Reglas de Juego.
IFAB: el International Football Association Board.
Tribunales ordinarios: tribunales estatales que escuchan litigios públicos y privados.
Tribunal de arbitraje: tribunal de justicia privado que actúa en lugar de un tribunal ordinario.
TAD (TAS/CAS) Tribunal de Arbitraje Deportivo (Tribunal Arbitral du Sport / Court of Arbitration for Sport).
NB: Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

El presidente de la FIFA y el presidente de la AUF en Montevideo.

 

Artículo 1 Título, sede, forma jurídica
1 La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), es una asociación civil constituida de acuerdo al artículo 21 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay, fundada el 30 de marzo del año 1900, con personería jurídica vigente. Está constituida por una duración indeterminada. Su sede se encuentra en la ciudad de Montevideo. AUF es miembro de la FIFA y de la CONMEBOL.

2 La bandera de la AUF estará formada por cinco bandas blancas y cuatro azules alternadas, horizontales, cruzadas por una diagonal roja, desde el asta de arriba hacia abajo sobre la que llevará las letras AUF, en color blanco.

3 El emblema de la AUF tendrá como base los colores de la bandera, y encima de ella, entre laureles, las letras AUF.

4 La sigla de la Asociación Uruguaya de Fútbol será AUF o A.U.F. (indistintamente).

5 La bandera, el emblema y la sigla deberán mantenerse legalmente inscriptos en el registro competente de Uruguay.

 

Artículo 2 Objetivos
Los objetivos de la AUF son:
a) mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el fútbol en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, inspirada en la deportividad y considerando su carácter unificador, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios; mediante programas de desarrollo y la promoción del fútbol juvenil.

b) organizar sus competiciones de fútbol en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional, y definir de manera precisa las competencias concedidas a las diversas ligas que componen la asociación;

c) elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen la implementación de los mismos;

d) salvaguardar los intereses de sus miembros y afiliados.

e) actuar de conformidad a los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF, así como de las Reglas de Juego y garantizar que también sean respetados por sus miembros y afiliados.

f) promover la integridad, la ética y la deportividad, a fin de impedir ciertos métodos o prácticas, como la corrupción, el dopaje o el amaño de partidos, que pueden poner en peligro el juego limpio en los partidos y competiciones, y amenazar la integridad de jugadores, oficiales, miembros y clubes afiliados o posibilitar que se saque provecho ilícitamente del fútbol asociación;

g) controlar y supervisar todos los partidos amistosos de fútbol, en cualquiera de sus formas, que se disputen en el territorio de la República Oriental del Uruguay;

h) controlar y supervisar el fútbol asociación en el ámbito nacional, así como todos los tipos de partidos internacionales disputados en el territorio de la República Oriental del Uruguay, de conformidad con los estatutos y los reglamentos pertinentes de FIFA y de la CONMEBOL;

i) administrar las relaciones deportivas internacionales en relación con el fútbol asociación en cualquiera de sus formas;

j) albergar competiciones internacionales;

k) promover, difundir e incrementar la cultura en todas sus manifestaciones, especialmente por medio de la cultura física, y a través del fútbol como ejercicio físico, recreativo, educativo e higiénico;

l) se mantendrá, en el cumplimiento de sus fines, ajena a toda cuestión que no tenga relación directa con la cultura o una expresión por medio del deporte.

 

 

Artículo 3 Neutralidad, igualdad de género y lucha contra la discriminación
1 La AUF será neutral en asuntos políticos y religiosos.

2 La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, sexo, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y será punible de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos pertinentes de la AUF.

 

 

Artículo 4 Fomento de relaciones amistosas
1 La AUF promoverá las relaciones amistosas entre sus miembros, afiliados, organizaciones reconocidas, oficiales y jugadores, y en la sociedad con fines humanitarios.

2 Toda persona y organización participante en el deporte del fútbol asociación está obligada a observar los estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio pertinentes, así como los principios de lealtad, integridad y deportividad.

3 La AUF procurará los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa interna que pueda surgir entre sus miembros, clubes, afiliados, oficiales y jugadores.

 

 

Artículo 5 Jugadores
1 El estatuto de los jugadores y las disposiciones sobre su transferencia estarán reglamentados por la AUF, de acuerdo con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA.

2 Los jugadores estarán inscriptos de acuerdo con la reglamentación pertinente.

 

 

Artículo 6 Reglas de Juego
En las competencias de fútbol asociación, la AUF y cada uno de sus miembros y afiliados observarán las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB. Sólo el IFAB puede promulgar y enmendar estas reglas. En las competencias de fútbol sala y de fútbol playa, la AUF y cada uno de sus miembros y afiliados observarán las Reglas de Juego de fútbol sala y las Reglas de Juego de fútbol playa promulgadas por la FIFA. Sólo la FIFA puede promulgar y modificar estas reglas.

 

 

Artículo 7 Conducta de órganos y oficiales
Los órganos y oficiales de la AUF deberán observar los Estatutos, reglamentos, directrices, decisiones y el Código Ético de la FIFA, de CONMEBOL y de la AUF en el desempeño de sus actividades.

 

 

Artículo 8 Idioma oficial
1 El idioma oficial de la AUF es el español (castellano). Los documentos y textos oficiales se escribirán en este idioma.

2 El idioma oficial del Congreso es el español (castellano).

 

 

Artículo 9 Admisión, suspensión y expulsión de un miembro y afiliados
1 El Congreso decidirá la admisión, la suspensión y la expulsión de un miembro.

2 La admisión sólo podrá concederse si el solicitante cumple los requisitos de la AUF, sin perjuicio de la ulterior consecución de la licencia correspondiente para poder participar en competiciones deportivas.

3 La calidad de miembro termina por dimisión o expulsión. La pérdida de la calidad de miembro no eximirá a los mismos de sus obligaciones financieras hacia la AUF y demás miembros, pero conlleva la anulación de todos los derechos en relación con la AUF.

Artículo 10 Miembros. Procedimiento de Admisión
1 Los miembros son:
Los clubes que participan de la Liga Profesional de Primera División;
La Liga Profesional de Ascenso;
La Liga de Segunda División Amateur;
La Organización del Fútbol del Interior;
La Organización Fútbol Sala;
La Organización del Fútbol Femenino.

2 Todo interesado en convertirse en miembro a la AUF presentará una solicitud por escrito ante la Secretaría General de la AUF.

3 La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos:
a) un ejemplar de sus estatutos y/o reglamentos jurídicamente válidos;

b) una declaración de que en todo momento acatará los estatutos, reglamentos y decisiones de la AUF, de la FIFA y de CONMEBOL y que garantice que también serán respetados por sus propios miembros, clubes, oficiales y jugadores;

c) una declaración de que acatará las Reglas de Juego en vigor;

d) una declaración de que reconoce el Tribunal de Arbitraje previsto en el artículo 63, y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) con sede en Lausana (Suiza), tal como se especifica en el presente Estatuto;

e) una declaración de que mientras se mantenga su afiliación no interpondrán ante los tribunales ordinarios de justicia, cuestiones de interpretación y aplicación de naturaleza deportiva que surjan de los Estatutos, Reglamentos y directivas de la FIFA, la CONMEBOL y de la AUF;

f) una declaración de que su sede se ubica y está registrada en el territorio de la República Oriental del Uruguay;

g) una declaración de que jugará todos los partidos oficiales de locatario en el territorio de la República Oriental del Uruguay;

h) una declaración a los efectos de que la forma jurídica del solicitante garantiza que pueda tomar decisiones independientemente de cualquier entidad externa;i) una lista de los oficiales, en la que se especifique quienes son las personas autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros; y el compromiso de que cualquier modificación deberá ser notificada de inmediato a la AUF;

j) una declaración por la cual se comprometa a organizar o participar en partidos amistosos sólo con el previo consentimiento de AUF;

k) un ejemplar del Acta de su última asamblea o reunión constitutiva.

4 El Comité Ejecutivo determinará el procedimiento de admisión de los miembros en este artículo mediante un reglamento específico.

5 El Comité Ejecutivo pedirá al Congreso la Admisión o el rechazo de un solicitante. El solicitante podrá explicar los motivos de su solicitud ante el Congreso.

6 El nuevo miembro asumirá los derechos y obligaciones de la condición de miembro en el momento en que es admitido como tal. Sus delegados pueden ejercer el derecho de voto y ser elegidos con efectos inmediatos.

 

 

Artículo 11 Derechos de los miembros.
1 Los miembros de la AUF tienen derecho a:
a) participar en el Congreso de AUF, recibir el orden del día correspondiente por anticipado, ser convocado al Congreso dentro del plazo prescrito, y ejercer su derecho de voto;

b) formular propuestas a través de su representación para su inclusión en el orden del día del Congreso;

c) proponer candidatos a través de su representación a todos los órganos electivos de la AUF;

d) recibir información de los asuntos de la AUF a través de sus órganos oficiales, siempre y cuando la misma no tenga el carácter de reservada;

e) participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la AUF;

f) ejercer todo derecho derivado del Estatuto y reglamentos de la AUF.

2 El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en el presente Estatuto y reglamentos aplicables.

 

 

Artículo 12 Obligaciones de los miembros.
1 Los miembros de la AUF se obligan a:
a) observar en todo momento los Estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF, y garantizar que éstos sean respetados por sus miembros;

b) convocar a su órgano legislativo anualmente;

c) garantizar la elección de sus órganos encargados de la toma de decisiones;

d) participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la AUF, salvo exoneración expresa en contrario decidida por el órgano administrador de la competencia, todo según se establezca en el reglamento respectivo;

e) cumplir con todas sus obligaciones económicas derivadas de su calidad de miembro;

f) respetar las Reglas de Juego, tal como han sido establecidas por el IFAB y la FIFA, y garantizar que éstas sean respetadas por sus miembros mediante una disposición estatutaria y/o reglamentaria;

g) En el caso de que el miembro revistiera la condición de asociación civil, adoptar una cláusula estatutaria y/o reglamentaria, en la cual se especifique que:

1) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la FIFA, o de la CONMEBOL se someterá exclusivamente a la jurisdicción del TAD;

2) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la AUF (o de las ligas y que involucre a la asociación misma o a uno de sus miembros), se someterá exclusivamente a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje previsto en el artículo 63; En caso que el miembro revistiera la condición de sociedad anónima deportiva, lo previsto en el presente literal, se cumplirá a través de una declaración jurada ante la AUF;

h) efectuar una declaración de que mientras se mantenga su afiliación no interpondrán a los tribunales ordinarios de justicia, cuestiones de naturaleza deportiva de interpretación y aplicación de los Estatutos, Reglamentos y directivas de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF;

i) comunicar a la AUF cualquier enmienda en sus Estatutos y reglamentos, así como la lista de oficiales o personas que están autorizadas para firmar y contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros;

j) no mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas por la AUF, la CONMEBOL, o la FIFA, o con afiliados que hayan sido suspendidos o excluidos;

k) observar los principios de lealtad, integridad y buen comportamiento deportivo como expresión de la deportividad mediante una disposición estatutaria;

l) cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 10, apartado 3 durante su afiliación;

m) administrar la inscripción de los miembros y actualizarla regularmente;

n) cumplir toda obligación derivada de los Estatutos y otros reglamentos de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF.

2 Las violaciones o incumplimientos de las obligaciones mencionadas por parte de los miembros pueden conllevar sanciones, tal como se contempla en estos Estatutos.

 

 

Artículo 13 Suspensión
1 Al Congreso le corresponde la responsabilidad de suspender a los miembros. El Comité Ejecutivo podrá, no obstante, suspender provisionalmente y con efecto inmediato a un miembro, siempre que viole gravemente sus obligaciones como tal. La suspensión provisional mantendrá su vigencia hasta el Congreso siguiente, salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción en el ínterin.

2 Para que una suspensión por el Congreso sea válida, se requiere que éste se haya constituido con un quórum de más del cincuenta por ciento (50%) de los delegados de los miembros; además, la propuesta debe ser aprobada por una mayoría de tres cuartos de los votos válidos emitidos. En caso contrario, se levantará la suspensión.
Sin perjuicio de la suspensión provisional por parte del Comité Ejecutivo, deberán acreditarse fehacientemente los fundamentos de tal resolución, a través de la instrucción de un expediente sumario en forma previa al Congreso y otorgado el derecho de defensa al miembro suspendido provisoriamente.

3 Un miembro suspendido pierde sus derechos como miembro. Los otros miembros no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con el miembro suspendido. La Comisión Disciplinaria puede imponer otras sanciones.

4 Se privará de su derecho de voto en el Congreso (y sus representantes no serán elegidos ni designados), a los miembros que no participen en todas las actividades deportivas de la AUF a la cual están obligados (salvo la exoneración dispuesta en el art. 12.1 literal “d”), hasta que no cumplan con sus obligaciones a este respecto.

 

 

Artículo 14 Expulsión
1 El Congreso puede expulsar a un miembro:
a) si incumple sus obligaciones financieras con la AUF;

b) si viola gravemente los Estatutos, los reglamentos, las directivas o las decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL o de la AUF. En ambos casos se deberá acreditar los incumplimientos o violaciones través de la instrucción de un expediente sumario, en forma previa al Congreso y otorgado el derecho de defensa al miembro.

2 Para que una expulsión sea válida, se requiere que el Congreso se constituya con un quórum de más del cincuenta por ciento (50%) de los delegados de los miembros; además, la propuesta debe ser aprobada por una mayoría de tres cuartos de los votos válidos emitidos.

 

 

Artículo 15 Dimisión
1 Un miembro puede dimitir de la AUF, con un preaviso de sesenta días antes de la fecha de finalización de la temporada deportiva en la que compita su primera categoría. Tal dimisión surtirá efecto a partir de la finalización de dicha temporada.

2 La dimisión sólo será válida cuando el miembro que desea dimitir salde sus obligaciones con AUF, con los otros miembros, o con los respectivos de éstos.

 

 

Artículo 16 Independencia de los miembros.
1 Todos los miembros administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros.

2 Sus órganos serán electos o designados. Los estatutos de los miembros estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección que garanticen la total independencia y transparencia de la misma, así como los de designación. Las sociedades anónimas deportivas deberán ajustarse a lo previsto en su propio estatuto.

3 No serán reconocidos por la AUF, los órganos de los miembros que hayan sido electos o designados en contravención a las disposiciones del numeral 2, aun cuando fueren de carácter interino.

4 La AUF no reconocerá las decisiones adoptadas por órganos que no hayan sido electos o designados de acuerdo con el numeral 2.

5 Ninguna persona física o jurídica (incluidas sus filiales) gestionará o controlará más de un club.

6 Ninguna persona física o jurídica podrá representar ante la AUF a más de un miembro.

 

 

Artículo 17 Jerarquía de las Normas
1 La AUF a través de sus órganos y dentro de sus competencias, es la persona jurídica que ejerce el poder de contralor y de dirección respecto a los miembros. El Comité Ejecutivo de la AUF verificará que los estatutos de los miembros cumplan con las
estipulaciones establecidas en el presente estatuto. A su vez, los miembros deberán verificar los estatutos de sus respectivos miembros, en base a los mismos principios.

2 Jerarquía de las Normas: Los órganos de la AUF deberán dictar sus resoluciones o emitir sus fallos, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al siguiente orden jerárquico de las normas aplicables:
1º.- Estatuto de AUF.
2º.- Normas Obligatorias en el ámbito nacional dictadas por la FIFA o la CONMEBOL.
3º.- Reglamentos y resoluciones dictadas por el Congreso de la AUF.
4º.- Reglamentos y resoluciones dictadas por el Comité Ejecutivo de la AUF.
5º.- Reglamentos internos y resoluciones dictadas por los demás órganos de la AUF.
6º.- Reglamentos y resoluciones dictadas por la Organización del Fútbol del Interior.
3 Los Convenios Colectivos celebrados por la AUF y aprobados por el Congreso tendrán el rango legal de reglamento y quedarán incorporados automáticamente como anexos al Reglamento General de la AUF.

 

 

Artículo 18 Órganos de la AUF
1 El Congreso es el órgano supremo y soberano, con plenas facultades legislativas y de contralor en los asuntos de su competencia, según las disposiciones de este Estatuto.

2 El Comité Ejecutivo es el máximo órgano ejecutivo.

3 El Consejo del Fútbol Profesional es el órgano legislativo pleno para los asuntos concernientes exclusivamente a las Ligas profesionales. El Consejo del Fútbol Amateur es el órgano legislativo pleno para los asuntos concernientes exclusivamente a las Ligas amateur organizadas por AUF.

4 Las Comisiones Permanentes y Especiales asistirán al Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las decisiones pertinentes dentro de sus atribuciones. Tales atribuciones se establecen en los presentes Estatutos o en un reglamento que a tal efecto, elaborará el Comité Ejecutivo.

5 La Secretaría General Ejecutiva es el órgano jerárquico administrativo.

6 Los órganos jurisdiccionales son la Cámara de Resolución de Disputas, la Comisión Disciplinaria, el Tribunal de Ética y la Cámara de Apelaciones.

7 La Comisión Electoral es el órgano responsable de la organización y supervisión de los procesos electorales. Se regirá por el Código Electoral de la AUF, y sus componentes deberán ser designados por el Congreso (art. 26).

8 La Comisión de Licencia de Clubes es el órgano responsable de otorgar las licencias de acuerdo al Reglamento de Concesión de Licencias de clubes de la AUF

9 Los integrantes de los órganos de AUF serán elegidos o designados exclusivamente por AUF, sin ningún tipo de injerencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en los presentes Estatutos.

10 Los integrantes de los órganos de AUF deberán abstenerse de participar en los debates y decisiones en caso de que exista o pudiera existir un posible conflicto de intereses.

 

 

CONGRESO
Artículo 19 Definición y composición del Congreso
1 El Congreso es la asamblea a la que se convoca en legal forma a todos los miembros de la AUF. Constituirá la autoridad legislativa suprema de la AUF. Sólo un Congreso que se convoque en legal forma tiene el poder de tomar decisiones. Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los miembros, aun disidentes y ausentes.

2 El Congreso puede ser Ordinario o Extraordinario.

3 El Presidente del Comité Ejecutivo dirigirá los asuntos del Congreso de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento del Congreso.

4 El Congreso podrá nombrar observadores que participarán en el Congreso sin derecho a debatir o votar.

 

 

Artículo 20 Integración del Congreso miembros, delegados y votos.
1 El Congreso está integrado por treinta y un miembros delegados titulares.

2 A efectos de componer el Congreso, los miembros designarán sus respectivos delegados titulares, quienes ejercerán el derecho al voto así como las demás potestades asignadas por este Estatuto, de acuerdo al siguiente régimen:
a) Un delegado titular por cada uno de los dieciséis clubes participantes de la Liga Profesional de Primera División, cada uno con un voto;
b) Seis delegados titulares por la Liga Profesional de Ascenso designados conforme a su reglamentación interna, cada uno con un voto;
c) Un delegado titular por la Liga de Segunda División Amateur designado conforme a su reglamentación interna, con un voto;d) Seis delegados titulares designados por la Organización del Fútbol del Interior electos conforme a su reglamento interno, cada uno con un voto;
e) Un delegado titular designado por la Organización del Fútbol Femenino electo conforme a la reglamentación interna de esta organización, con un voto;
f) Un delegado titular designado por la Organización del Fútbol Sala electo conforme a la reglamentación interna de esta organización, con un voto.
La delegación de los miembros referidos en el literal a) será ejercida por el Presidente del mismo o por persona delegada por la Institución miembro, en calidad de titular. Anualmente cada miembro comunicará a la AUF, una nómina de tres delegados. Cada miembro podrá designar un delegado alterno, el que podrá asistir al Congreso conjuntamente con el titular y podrá incluso ejercer los derechos del miembro ante la ausencia del representante titular. Los cambios en la representación deberán ser comunicados antes del inicio de la sesión del Congreso.

3 Cada delegado titular, o quien haga sus veces, representará un voto.

4 Ninguna persona física podrá ejercer más de una delegación en un mismo congreso.

5 No se permite el voto por poder o correspondencia.

6 No podrá ser designado como delegado una persona jurídica.

7 El Presidente del Comité Ejecutivo de la AUF, o quien haga sus veces, presidirá el Congreso, sin derecho de voto. Los restantes miembros del Comité Ejecutivo y el Director Ejecutivo, podrán participar en el Congreso, sin derecho de voto.

 

 

Artículo 21 Competencias
El Congreso tiene las siguientes competencias:
a) aprobar y enmendar el presente Estatuto, el Reglamento General, el Reglamento de funcionamiento del Congreso, el Reglamento Disciplinario, el Código Electoral y el Código de Ética, con las solas limitaciones establecidas en este Estatuto;
b) resolver sobre las observaciones al Acta de la reunión anterior (art. 29);
c) elegir o destituir al Presidente, al Vicepresidente y a los demás integrantes del Comité Ejecutivo;
d) elegir a los integrantes del Tribunal Arbitral, a propuesta del Comité Ejecutivo;
e) elegir y/o ratificar a los integrantes de los órganos jurisdiccionales, a propuesta del Comité Ejecutivo, con excepción de los que correspondan al Consejo de Liga respectivo de acuerdo al Reglamento General;
f) nombrar los escrutadores;
g) aprobar el balance y la memoria anual;
h) aprobar el presupuesto;
i) aprobar el informe de actividades del Presidente de la AUF;
j) nombrar auditores independientes, a propuesta del Comité Ejecutivo;
k) fijar las cuotas de los miembros, con la recomendación del Comité Ejecutivo;
l) designar a propuesta del Consejo Ejecutivo, a dos representantes de la AUF en la Comisión Administradora del Field Oficial (CAFO);
m) admitir, suspender o excluir a un miembro;
n) revocar el mandato o la designación del o los miembros de los órganos de la AUF;
o) autorizar la enajenación o el gravamen real de bienes inmuebles de la AUF;
p) disolver la AUF;
q) conceder amnistías o indultos, debidamente fundados para suprimir únicamente los efectos de una sanción disciplinaria dictada por el propio Congreso a sus miembros;
r) resolver todos los asuntos sometidos a su consideración de acuerdo a los procedimientos previstos en este Estatuto;
s) dictar normas interpretativas del Estatuto, del Reglamento General y del Reglamento de funcionamiento del Congreso;
t) destituir una persona o entidad, siempre cuando éstas hayan sido electas por el Congreso o designadas directamente por el Comité Ejecutivo.
u) decidirá la posición de la AUF en cuestiones internacionales.

 

 

Artículo 22 Quórum del Congreso
1 La constitución del Congreso en primera convocatoria requerirá la presencia de más del cincuenta por ciento (50%) de los delegados de los miembros con derecho a voto. De no alcanzarse dicho quórum, se procederá de acuerdo al numeral siguiente.

2 El Congreso en segunda convocatoria se realizará el primer día hábil siguiente, a la misma hora y con el mismo orden del día. En segunda convocatoria el Congreso se considerará constituido con la presencia de los cuatro quintos (4/5) del mínimo necesario para la primera convocatoria.

3 Todo ello sin perjuicio de los quórums y mayorías especiales previstos en este Estatuto.

 

 

Artículo 23 Decisiones del Congreso
1 Salvo previsión expresa que indique otra forma, toda decisión que requiera una votación se realizará a mano alzada o mediante instrumentos electrónicos de voto. Si el voto a mano alzada no establece una clara mayoría en favor de una propuesta, la votación se efectuará por llamamiento, nombrando a los delegados por orden alfabético.

2 Salvo que se estipule un quórum especial en el presente Estatuto, para que una decisión sea válida, es suficiente la obtención de una mayoría de más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos por los delegados presentes en el Congreso.

3 Se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos válidos emitidos por los delegados presentes en el Congreso para adoptar las siguientes decisiones:
? la elección de uno o un número de integrantes de un órgano de la AUF cuya designación sea competencia del Congreso;
? la enmienda del Reglamento General y del Reglamento de funcionamiento del Congreso.

4 Se necesitará una mayoría especial de dos tercios del total (31) de delegados que integran el Congreso, para adoptar válidamente las siguientes decisiones:
? enmiendas o reformas al presente Estatuto;
? revocar el mandato o la designación del o los miembros de los órganos de la AUF, con expresión de fundamentos;
? la concesión de amnistías o indultos.

 

 

Artículo 24 Elección del Presidente del Comité Ejecutivo
1 La elección del Presidente del Comité Ejecutivo se celebrará mediante votación secreta entre los candidatos propuestos por delegados del Congreso.

2 Para su elección, de existir un solo candidato bastará con el voto conforme de más del cincuenta por ciento (50%) del total de votos válidos emitidos por los delegados presentes. De no obtenerse esta mayoría deberá convocarse a un nuevo Congreso para una nueva votación, dentro de los treinta días siguientes.

3 De haberse propuesto más de un candidato, será electo presidente aquel que reúna la mayoría especial de dos tercios del total de votos válidos emitidos por los delegados presentes. Si los candidatos propuestos no alcanzaren dicha mayoría, en el mismo Congreso se realizará una segunda votación entre los dos candidatos más votados, erigiéndose como Presidente el candidato que reúna más votos a su favor respecto del otro candidato. En caso de empate en esta segunda instancia será presidente quien hubiese obtenido mayor cantidad de votos en la primera votación respecto de los demás candidatos. De haber existido empate en la referida primera votación, se convocará a un nuevo Congreso para una nueva elección, dentro de los treinta días siguientes.

4 El Presidente electo contará con un plazo de cinco días hábiles a los efectos de expresar su aceptación por escrito ante la Secretaría General Ejecutiva de la AUF. Si no manifestare su aceptación en el plazo y forma prevista, su designación quedará sin efecto, debiendo convocarse al Congreso para proceder a una nueva elección.

5 Una vez aceptado el cargo, el Presidente deberá proponer por escrito, dentro del plazo de hasta 15 días hábiles siguientes, la nómina de los demás integrantes del Comité Ejecutivo. El Secretario de Fútbol del Interior deberá contar con el aval del Presidente electo y será propuesto por el Consejo Ejecutivo deOFI.

6 Conformada la nómina de los demás miembros del Comité Ejecutivo, y superado el examen de idoneidad por cada uno de ellos, la Secretaría General Ejecutiva convocará al Congreso de forma inmediata para dentro de los 10 días hábiles posteriores a los efectos de otorgar la venia correspondiente. Si los integrantes nominados no superaren el examen de idoneidad o no contaran con la venia requerida, el Presidente deberá nominar nuevos miembros dentro de los 10 días hábiles siguientes, pudiendo incluirse personas propuestas anteriormente, que hayan
superado el examen de idoneidad y así sucesivamente hasta completar la integración del Comité Ejecutivo.

7 En todos los casos, los postulantes a miembros del Comité Ejecutivo deberán superar el examen de idoneidad de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral.

8 Se reconoce al Tribunal de Ética de la AUF como el órgano competente para realizar los exámenes de idoneidad a los candidatos a Presidente de la AUF y demás postulantes al Comité Ejecutivo de la misma. Deberá remitirse al Tribunal de Ética de AUF en forma previa al acto eleccionario, la fecha de la elección, la nómina de candidatos y el calendario electoral, todo ello de acuerdo a los plazos previstos en el Código Electoral.

 

 

Artículo 25 Congreso Ordinario
1 El Congreso Ordinario se celebrará anualmente antes del 31 de marzo de cada año. Sólo en casos de justa causa, se podrá postergar el mismo.

2 El Comité Ejecutivo fijará el lugar y la fecha del Congreso. Se notificará a los miembros por escrito, al menos con cuarenta y cinco días de antelación.

3 La convocatoria oficial se realizará por escrito al menos quince días antes del comienzo del Congreso. En esta convocatoria se incluirá el Orden del Día, el Informe de Actividades, el Informe sobre las Finanzas y el Informe de los Auditores, así como cualquier otra documentación importante.

 

 

Artículo 26 Orden del Día del Congreso Ordinario
1 Se redactará el Orden del Día sobre la base de las propuestas del Comité Ejecutivo y de los miembros del Congreso. Cualquier propuesta que un miembro del Congreso pretenda someter a éste, deberá enviarse por escrito a la Secretaría General, con una
breve explicación, al menos veinte días antes de la fecha de prevista del Congreso Ordinario.

2 El Orden del Día del Congreso incluirá obligatoriamente los siguientes asuntos:
a) declaración de que el Congreso ha sido convocado y está compuesto en conformidad con los Estatutos de AUF;
b) alocución del Presidente y lectura del orden del día;
c) nombramiento de dos delegados encargados de verificar la minuta del Acta;
d) nombramiento de los escrutadores (de corresponder);
e) suspensión o expulsión de un miembro (en caso necesario);
f) resolver sobre las observaciones al Acta de la reunión anterior (art. 29);
g) presentación de la Memoria y del Balance Anual revisado por la Comisión Fiscal Honoraria y por los Auditores externos;
h) aprobación del Informe de Finanzas;
i) aprobación del Presupuesto;
j) admisión de miembros (en caso necesario);
k) votación sobre las propuestas de enmiendas al Estatuto, al Reglamento General o al Reglamento de funcionamiento del Congreso (en caso necesario);
l) debate de las propuestas sometidas por los miembros y el Comité Ejecutivo;
m) nombramiento de Auditores independientes (en caso necesario) a propuesta del Comité Ejecutivo;
n) elección del Presidente y venia de los demás integrantes del Comité Ejecutivo (en caso necesario);
o) elección de los integrantes de los órganos jurisdiccionales (excepto los que correspondan a los Consejos de Liga) y de la Comisión Electoral (en caso necesario);

3 El Congreso Ordinario no tomará ninguna decisión sobre un asunto que no figure en el Orden del Día. Sin perjuicio, el Orden del Día puede alterarse con el voto conforme de los cuatro quintos (4/5) del total de componentes del Congreso.

 

 

Artículo 27 Congreso Extraordinario
1 El Comité Ejecutivo puede convocar en cualquier momento un Congreso Extraordinario.

2 El Comité Ejecutivo convocará a un Congreso Extraordinario si una cuarta parte de los delegados de los miembros del Congreso se lo solicitaren por escrito. En la solicitud se especificarán los asuntos que integrarán el Orden del Día. En este caso, el Congreso Extraordinario se celebrará dentro de un plazo de quince días desde la recepción de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente. Si el Congreso Extraordinario no es convocado, los miembros que solicitaron la convocatoria podrán convocar por sí mismos al Congreso a través de la Secretaría General Ejecutiva. Como último recurso, a los efectos de la convocatoria, los miembros podrán solicitar la asistencia de la CONMEBOL y/o de FIFA.

3 Se notificará a los miembros el lugar, la fecha y el orden del día al menos diez días antes de la fecha de apertura del Congreso Extraordinario.

4 Cuando el Congreso Extraordinario se convoque por iniciativa del Comité Ejecutivo, éste deberá redactar el Orden del Día. Cuando el Congreso Extraordinario se convoque a petición de los miembros, el Orden del Día deberá contener los asuntos presentados por estos últimos.

5 El Congreso Extraordinario no tomará ninguna decisión sobre un asunto que no figure en el Orden del Día. Sin perjuicio, el Orden del Día puede alterarse en caso de que estén presentes todas las delegaciones convocadas y además todas presten su conformidad expresa.

 

 

Artículo 28 Enmiendas al Estatuto, al Reglamento General y al Reglamento de funcionamiento del Congreso
1 El Congreso es responsable de enmendar los Estatutos, el Reglamento General y el Reglamento de funcionamiento del Congreso.

2 Cualquier miembro del Congreso o integrante del Comité Ejecutivo podrá someter por escrito a la Secretaría General Ejecutiva, con una breve explicación, propuestas de enmienda al presente Estatuto, al Reglamento General o al Reglamento de funcionamiento del Congreso. La propuesta de un miembro del Congreso es válida cuando sea secundada, por escrito, por al menos otros cuatro miembros.

3 Para considerar válidamente una enmienda al presente Estatuto, es necesario que estén presentes en Sala al menos los dos tercios de los delegados de los miembros del Congreso (art.23.4).

4 Se considera aprobada una propuesta de enmienda en los Estatutos, cuando así lo aprueben al menos los dos tercios del total de los delegados de los miembros del Congreso (art. 23.4).

5 Se considera aprobada una propuesta de enmienda al Reglamento General o al Reglamento de funcionamiento del Congreso cuando, estando presente en Sala al menos los dos tercios de los delegados de los miembros, así lo acuerden al menos los dos tercios de los votos válidos emitidos por los delegados de los miembros presentes en el Congreso.

 

 

Artículo 29 Acta
El Director Ejecutivo es responsable de redactar el acta del Congreso. Los dos miembros designados verificarán la minuta del Acta del Congreso, cuya redacción definitiva deberá ser notificada a todos los miembros en un plazo no mayor a diez días hábiles. De no formularse observaciones en el plazo de cinco días hábiles subsiguientes, se tendrá el Acta por aprobada. En caso de recibirse observaciones en el término antedicho, éstas serán tratadas y resueltas en el próximo Congreso.

 

 

Artículo 30 Entrada en vigor de las decisiones
Las decisiones adoptadas por el Congreso entrarán en vigor para los miembros con efecto inmediato, salvo que el Congreso establezca otra fecha para la entrada en vigor de una decisión.

 

 

COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 31 Composición
1 El Comité Ejecutivo está formado por 7 (siete) integrantes, uno de los cuales será una mujer.
2 • El Presidente
• El Vicepresidente
• Cinco miembros: Secretario General, Secretario de Asuntos Administrativos y Económicos, Secretario de Selecciones Nacionales y Asuntos Internacionales, y Secretario de Fútbol del Interior (nominado de acuerdo al art. 24.5), y Secretario de Disciplinas en Desarrollo.

2 El Congreso elegirá al Presidente conforme al art. 24 del presente Estatuto. Asimismo, el Congreso otorgará por mayoría de más del cincuenta por ciento (50%) del total de votos válidos emitidos por los delegados presentes, la venia para la designación del Vicepresidente y demás integrantes del Consejo Ejecutivo.

3 El Presidente y los demás miembros del Consejo Ejecutivo podrán ser reelectos hasta completar tres períodos consecutivos, de conformidad con el procedimiento previsto en este Estatuto. La renuncia o licencia de un integrante durante su mandato ordinario, contará como mandato completo a los efectos de este artículo.

4 Los integrantes del Comité Ejecutivo deberán tener al menos veinticinco años de edad cumplidos al momento de ser elegidos, debiendo residir en el territorio de la República Oriental del Uruguay, y dar cumplimiento al examen de idoneidad pertinente. Asimismo no podrán haber sido objeto de una condena penal por delito doloso, ni de un fallo por violación a las reglas generales de conducta previstas en el Código Ético de AUF y que se remitan a la presente cláusula.

5 Las candidaturas deberán enviarse a la Secretaría General Ejecutiva de AUF, quien las remitirá de inmediato a la Comisión Electoral. La lista oficial de candidatos deberá estar en posesión de los miembros al mismo tiempo que el Orden del Día del Congreso en el que se elegirá el Presidente del Comité Ejecutivo.

6 Los integrantes del Comité Ejecutivo no podrán integrar al mismo tiempo, ningún otro órgano de la AUF, con excepción de las Comisiones Permanentes y Especiales, o aquellos expresamente previstos en este Estatuto.

7 En el caso de vacancia de los miembros del Comité Ejecutivo (excepto la del Presidente), se elegirá a un reemplazante a propuesta del Presidente para el resto del mandato, debiendo convocar al Congreso dentro de un plazo máximo de 30 días calendario desde el día en que se produjo la vacancia, para lograr la venia correspondiente.

8 En el caso de ausencia temporal de los componentes del Comité Ejecutivo (excepto la del Presidente) por un plazo de ciento ochenta días, se elegirá a un reemplazante a propuesta del Presidente para el resto del mandato, debiendo convocar al Congreso dentro de un plazo máximo de 30 días calendario de ocurrida la misma desde el día en que se produjo la vacancia, para lograr la venia correspondiente.

9 Si el Presidente cesa o está impedido definitivamente para ejercer sus funciones oficiales, el Vicepresidente le representará hasta el Congreso siguiente que deberá citarse dentro de los 60 días calendario. Este Congreso elegirá, a un nuevo Presidente para completar el período de mandato originalmente previsto.

 

 

Artículo 32 Reuniones
1 El Comité Ejecutivo se reunirá semanalmente.

2 El Presidente convocará las reuniones del Comité Ejecutivo.

3 Si el cincuenta por ciento (50%) o más de los integrantes del Comité Ejecutivo solicita una reunión urgente, el Presidente deberá convocarla en un plazo de tres días calendario. Si la reunión urgente no es convocada, los integrantes que la solicitaron podrán convocar ellos mismos la reunión a través de la Secretaría General.

4 El Presidente, a través de su secretaría, redactará el orden del día. Cada integrante del Comité Ejecutivo tiene derecho a proponer asuntos para el orden del día.

5 El Director Ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo a título consultivo.

6 Las reuniones del Comité Ejecutivo no serán públicas. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá invitar a terceros a asistir a las reuniones. Los invitados no tendrán derecho de voto y sólo podrán tomar la palabra con el consentimiento del Comité Ejecutivo.

 

 

Artículo 33 Poderes del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo:
a) adoptará todas las decisiones que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad del Congreso o no estén reservadas a otras instancias por la legislación vigente o el presente Estatuto;

b) preparará y convocará los congresos ordinarios y extraordinarios de la AUF;

c) nombrará y removerá a los presidentes, los vicepresidentes y los integrantes de las Comisiones Permanentes, teniendo presente en cuanto corresponda, los convenios colectivos;

d) propondrá al Congreso los presidentes, y los demás integrantes de la Cámara de Resolución de Disputas, del Tribunal de Ética, de la Comisión de Apelación, así como los de la Comisión Electoral. Por su parte, elevará al Congreso para su ratificación, a los miembros de la Comisión Disciplinaria General de acuerdo al artículo 58.

e) podrá decidir en todo momento, y en caso necesario, la constitución o creación de Comisiones Especiales o designación de asesorías especiales;

f) aprobará los reglamentos de organización de las Comisiones Permanentes y las Comisiones Especiales;

g) nombrará y destituirá al Director Ejecutivo, siempre que medie propuesta del Presidente. El Director Ejecutivo podrá asistir oficialmente a las reuniones de todas las comisiones, o delegará dicha potestad al área administrativa;

h) propondrá los auditores independientes al Congreso;

i) nombrará a los entrenadores de las selecciones nacionales y todo otro personal técnico;

j) aprobará los reglamentos que estipulen el funcionamiento interno de la AUF;

k) garantizará la aplicación de este Estatuto y adoptará las medidas necesarias para su aplicación;

l) con carácter provisional, podrá en casos graves suspender a un miembro estándose a lo que resuelva el Congreso (art. 13);

m) con carácter provisional, y hasta la celebración del siguiente Congreso, podrá en casos graves suspender temporalmente a cualquier integrante de los órganos de la AUF, estando a lo que en definitiva resuelva dicho Congreso;

n) podrá delegar funciones del ámbito de su competencia a otros órganos de AUF o a terceros;

 

 

Artículo 34 Decisiones
1 El Comité Ejecutivo sólo podrá deliberar válidamente en presencia de al menos cuatro de sus integrantes. No obstante lo expuesto, se podrá utilizar cualquier medio tecnológico que permita una deliberación y decisión de los asuntos con aquellos miembros que no se encontraren presentes, todo lo cual deberá quedar reflejado en el acta.

2 El Comité Ejecutivo tomará sus decisiones por más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros presentes. En el caso de igualdad de votos, el voto del Presidente resolverá.

3 Cualquier integrante del Comité Ejecutivo deberá abstenerse de un debate y de tomar una decisión si existe el riesgo o la posibilidad de un conflicto de intereses.

4 Las decisiones adoptadas quedarán asentadas en el Acta.

5 Las decisiones del Comité Ejecutivo entrarán en vigor con efecto inmediato, a menos que éste decida lo contrario.

 

 

PRESIDENTE
Artículo 35 Presidente
1 El Presidente del Comité Ejecutivo será el Presidente de la AUF, y la representará legalmente actuando en conjunto con el Secretario General del Comité Ejecutivo.

2 Sus responsabilidades principales son:
a) ejecutar las decisiones del Congreso y del Comité Ejecutivo a través del Director Ejecutivo;
b) asegurarse del funcionamiento eficiente de los órganos de la AUF, a fin de que éstos puedan alcanzar los objetivos establecidos en el presente Estatuto;
c) supervisar el trabajo de la Secretaría General Ejecutiva en lo que respecta a las relaciones entre la AUF y sus miembros, afiliados, la FIFA, CONMEBOL, autoridades políticas y otras organizaciones.

3 Sólo el Presidente puede proponer el nombramiento o la destitución del Director Ejecutivo.

4 El Presidente preside el Congreso, las reuniones del Comité Ejecutivo, así como de aquellas Comisiones de las que ha sido nombrado presidente.

5 El Presidente tiene un voto ordinario en el Comité Ejecutivo, que es decisorio en caso de igualdad de votos.

6 Si el Presidente está ausente o no está disponible, el Vicepresidente ejercerá sus funciones.

7 El Reglamento General podrá establecer otras competencias para el Presidente.

 

 

Artículo 36 Candidatos al cargo de Presidente
1 El Congreso elegirá al Presidente por un mandato de cuatro años. El Presidente puede ser reelegido (art. 31.3).

2 Para la elección del Presidente, se precisan las mayorías dispuestas en el art. 24.

3 Sólo los miembros del Congreso de la AUF pueden proponer candidatos al cargo de Presidente. Tal propuesta deberá estar refrendada al menos por ocho delegados del Congreso. Los miembros notificarán a la Secretaría General Ejecutiva por escrito el nombre del candidato a la presidencia de la AUF al menos cuarenta y cinco días calendario antes de la fecha del Congreso. De inmediato se notificará a la Comisión Electoral a los efectos de su actuación de acuerdo al Código Electoral.

4 La Comisión Electoral notificará, a través de la Secretaría General Ejecutiva a los miembros del Congreso, los nombres de los candidatos propuestos una vez superadas todas las instancias de control.

 

 

Artículo 37 Representación y firma
El Presidente y el Secretario General actuando en conjunto representan legalmente a la AUF y tienen derecho a firmar por ella. El Comité Ejecutivo puede establecer un reglamento de organización interna sobre la firma conjunta de oficiales, en
particular, en el caso de ausencia temporal del Presidente y para todos los asuntos importantes de la AUF.

 

 

Artículo 38 Ligas y Consejos de Liga
A. Los clubes afiliados que participen en competiciones de primera división profesional de fútbol asociación organizada por la AUF, lo harán organizados mediante el Reglamento Interno de la Liga Profesional de Primera División.

B. Los clubes afiliados que participen en competiciones de segunda división profesional de fútbol asociación organizada por la AUF, lo harán organizados mediante el Reglamento Interno de la Liga Profesional de Ascenso.

C. Los clubes afiliados que participen en competiciones de segunda división amateur de fútbol asociación organizada por la AUF, lo harán organizados mediante el Reglamento Interno de la Liga de Segunda División Amateur.

D. Las restantes competiciones de otras disciplinas organizadas por la AUF se organizarán mediante ligas específicas previstas o a crearse de acuerdo al Reglamento Interno de cada una de ellas.

E. Cada Liga estará compuesta por un Consejo de Liga, una Mesa Ejecutiva y una Sala Disciplinaria, con las competencias atribuidas en su propio Reglamento Interno. El Consejo de Liga será integrado por todos los miembros que participen en dicha Liga. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva de cada Liga serán designados por el Comité Ejecutivo de la AUF. Los integrantes de cada Sala Disciplinaria serán designados por
el respectivo Consejo de Liga según su Reglamento Interno.

F. La OFI organizará sus competiciones de acuerdo a su propio Estatuto y Reglamento Interno.

 

 

Artículo 39 Consejo del Fútbol Profesional
A. El Consejo del Fútbol Profesional estará integrado por cada uno de los dieciséis miembros que integran la Liga Profesional de Primera División, y por 4 delegados que representarán a todos los miembros que integran la Liga Profesional de Ascenso, todos con voz y derecho a voto. El Consejo del Fútbol Profesional será presidido por el Presidente del Comité Ejecutivo de la AUF, o quien haga sus veces, con voz pero sin voto. Asimismo podrán participar los demás miembros del Consejo Ejecutivo.

B. Toda enmienda, reforma, o sanción al presente Estatuto o al Reglamento, que pretenda modificar los derechos y obligaciones de los integrantes de las ligas profesionales, deberá previa y necesariamente ser aprobada en el Consejo del Fútbol Profesional, mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus integrantes.

C. Cada Consejo de Liga respectivo podrá sancionar su reglamento interno y la forma de disputa de sus campeonatos, debiendo respetar el régimen de ascensos y descensos que sólo podrá modificarse en el Consejo del Fútbol Profesional, siempre y
cuando conste el voto afirmativo de la representación de la Liga Profesional de Ascenso.

D. Todo lo atinente a derechos económicos y a contratos por derecho de televisión, de sponsorización o similares, que sean de exclusiva incidencia en el Fútbol Profesional, no obstante lo previsto en los art. 77 y 78 de este Estatuto, requerirá la
iniciativa del Comité Ejecutivo y deberá definirse por una mayoría de dos tercios del total de integrantes del Consejo del Fútbol Profesional.

 

 

Artículo 40 Consejo del Fútbol Amateur
A. El Consejo del Fútbol Amateur estará integrado por un representante de la Organización del Fútbol del Interior, y un representante de cada una de las demás Comisiones de las disciplinas amateur, cada una con un voto. Tendrá a su cargo la gestión y administración de las políticas relativas al Fútbol Amateur, de acuerdo a las
orientaciones que determine el Comité Ejecutivo de la AUF.

B. El Consejo del Fútbol Amateur sancionará su propio reglamento interno. En él, se planificará el desarrollo y los lineamientos generales del fútbol amateur en todas sus disciplinas.

C. Cada Consejo de Liga respectivo podrá sancionar su reglamento interno y la forma de disputa de sus campeonatos.

 

 

Artículo 41 Organización del Fútbol del Interior
A. La Organización del Fútbol del Interior, es la entidad miembro de la AUF que está integrada por clubes y Ligas con sede fuera del departamento de Montevideo y que no participan en competencias de Ligas Profesionales y/o Liga de Segunda División Amateur u otras organizadas directamente por AUF. La OFI tiene a su cargo el
gobierno, la organización, fomento, dirección, reglamentación, administración y funcionamiento del fútbol del interior a través de sus Ligas afiliadas, debiendo ajustar sus normativas a los principios generales de este Estatuto, de la CONMEBOL Y DE LA FIFA.

B. Toda enmienda, reforma, o sanción al presente Estatuto o al Reglamento General, que pretenda modificar derechos y obligaciones de exclusiva incumbencia de OFI, deberá previa y necesariamente ser aprobada por el Congreso de OFI.

C. Tendrá autonomía financiera, administrando sus finanzas con absoluta independencia de la AUF. Con la sola limitación de lo establecido en el presente Estatuto, la OFI goza de autonomía financiera también respecto a contratos por derecho de televisión, de publicidad estática y dinámica, sponsorización o similares que correspondan o que se deriven de los torneos organizados dentro de su competencia específica, no obstante lo previsto en los art. 77 y 78 de este Estatuto, con carácter general.

D. OFI es la única y exclusiva entidad miembro de AUF reconocida y representativa para el desarrollo de sus actividades, dentro de su competencia y ámbito de funcionamiento.

 

 

COMISIONES PERMANENTES
Artículo 42 Comisiones Permanentes
1 Las Comisiones Permanentes de la AUF son:
a) Comisión Fiscal Honoraria;
b) Comisión Organizadora de Competiciones de la AUF;
c) Comisión Técnica y de Desarrollo;
d) Comisión de Árbitros;
e) Comisión de Asesora sobre Estatutos y Reglamentos;
f) Comisión del Fútbol Femenino;
g) Comisión del Fútbol Juvenil;
h) Comisión del Fútbol Sala;
i) Comisión Arbitral del Estatuto del Jugador, del Entrenador y del Preparador Físico;
j) Comisión de Seguridad y Estadios;
k) Comisión del Fútbol Playa;

2 Los integrantes de cada Comisión Permanente serán nombrados por el Comité Ejecutivo por un mandato de cuatro (4) años, excepto lo previsto para la Comisión Fiscal Honoraria (art. 43). Todos los miembros podrán ser removidos por el Comité Ejecutivo, y en este caso los nuevos integrantes completarán el mandato.

3 Cada presidente representará a su Comisión y se hará cargo de los asuntos de acuerdo con el reglamento de organización correspondiente, redactado por el Comité Ejecutivo.

4 Cada presidente fijará las fechas de las reuniones en colaboración con el Secretario respectivo. Se asegurará de que todas las tareas se ejecuten e informará al Comité Ejecutivo sobre el trabajo de la Comisión.

5 Cada Comisión podrá proponer al Comité Ejecutivo enmiendas en su reglamento.

6 En cuanto corresponda, deberán observarse los Convenios Colectivos.

 

 

Artículo 43 Comisión Fiscal Honoraria
1
Integración: La Comisión Fiscal Honoraria se integrará con un máximo de diecisiete representantes designados por el Comité Ejecutivo, a propuesta de los miembros, los que deberán ser ratificados en el Congreso Ordinario respectivo. Su mandato será hasta el siguiente Congreso Ordinario, pudiendo ser reelectos.

2 Competencia: Tendrá la más amplia facultad de supervisión, fiscalización y vigilancia de los aspectos económicos y financieros, especialmente emitiendo el informe sobre el balance general que será sometido anualmente al Congreso Ordinario, así como revisar el balance de la Comisión Administradora del Field Oficial (CAFO).

3 La Comisión Fiscal Honoraria, tendrá intervención preceptiva en el procedimiento previsto en el art. 83 de éste Estatuto.

4 Esta Comisión elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.

 

 

Artículo 44 Comisión Organizadora de las Competiciones de la AUF
La Comisión Organizadora de las Competiciones de la AUF coordinará las competiciones de AUF y de sus miembros de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos y los reglamentos en vigor de las competiciones. Estará formada por el Secretario de Selecciones Nacionales y Asuntos Internacionales del Consejo Ejecutivo y los presidentes de las Mesas Ejecutivas de las Ligas de Primera División Profesional, y de la Profesional de Ascenso, por el Presidente de la Liga de la Segunda División Amateur, y por un miembro designado por el Comité Ejecutivo de la OFI.

 

 

Artículo 45 Comisión Técnica y de Desarrollo
La Comisión Técnica y de Desarrollo analizará los aspectos básicos de la capacitación futbolística y del desarrollo técnico del fútbol. Estará dirigida por el Director de Desarrollo de la AUF, en conjunto con las personas idóneas que fueran nominadas “ad hoc” para cada tema en cuestión.

 

 

Artículo 46 Comisión de Árbitros
La Comisión de Árbitros supervisará la aplicación de las Reglas de Juego. Nombrará, además, a los árbitros de partidos de competiciones organizadas por la AUF. Organizará los asuntos del arbitraje de la AUF en colaboración con el área de administración de ésta, y supervisará la educación y el entrenamiento de los árbitros. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente y tres integrantes técnicos, y se regirá por lo establecido por su reglamento de organización interno.

 

 

Artículo 47 Comisión Asesora sobre Estatutos y Reglamentos
La Comisión Asesora sobre Estatutos y Reglamentos analizará y dictaminará, a solicitud de un órgano de la AUF, sobre el contenido y la aplicación de las normas relacionadas con el fútbol, así como sobre los Estatutos y reglamentos de la AUF y de sus miembros. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente y cuatro integrantes. Sus dictámenes no resultarán vinculantes. Cuando se traten temas vinculados o que afecten a clubes afiliados a OFI o a la propia Organización, la Comisión se integrará además con dos miembros designados por OFI.

 

 

Artículo 48 Comisión del Fútbol Femenino
La Comisión del Fútbol Femenino organizará las competiciones del fútbol femenino y se ocupará además de los asuntos generales relacionados con esta disciplina.
El Consejo Ejecutivo designará al Presidente, al Vicepresidente y a los dos miembros restantes. En todos los casos dos de sus miembros necesariamente deberán ser de sexo femenino. Uno de estos miembros será propuesto por OFI. En cuanto corresponda, se  regirá por lo establecido por su reglamento de organización interno.

 

 

Artículo 49 Comisión del Fútbol Juvenil
La Comisión del Fútbol Juvenil organizará las competiciones de fútbol juvenil y se ocupará de los asuntos generales relacionados con éste. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente y cuatro integrantes designados por el Comité Ejecutivo. Uno de estos miembros será propuesto por OFI. En cuanto corresponda, se regirá por lo establecido por su reglamento de organización interno.

 

 

Artículo 50 Comisión del FUTSAL
La Comisión del FUTSAL organizará las competiciones de fútbol sala y se ocupará de los asuntos generales relacionados con éste. Estará integrada por un presidente, y dos integrantes. En cuanto corresponda, se regirá por lo establecido por su reglamento de organización interno.

 

 

Artículo 51 Comisión Arbitral del Estatuto del Jugador, Entrenadores y Preparadores Físicos de Fútbol
1 La Comisión Arbitral del Estatuto del Jugador, Entrenadores y Preparadores Físicos de Fútbol supervisará el cumplimiento de los Convenios suscritos entre las organizaciones representativas de futbolistas, entrenadores y preparadores físicos y la AUF, de acuerdo al Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y determinará el estatuto de los jugadores en diversas competiciones de la AUF.

2 Será competencia de la Comisión Arbitral del Estatuto del Jugador, Entrenadores y Preparadores Físicos de Fútbol: – los conflictos individuales o colectivos derivados de las relaciones contractuales entre los futbolistas, entrenadores, preparadores físicos, con los clubes; – los conflictos entre las organizaciones representativas de futbolistas, entrenadores, preparadores físicos y la A.U.F., que tengan por objeto la interpretación o la aplicación de sus respectivos Estatutos.

3 Las controversias que se planteen en el seno de la Comisión se regirán en su totalidad por el procedimiento establecido en el Estatuto del Jugador, del Entrenador o del Preparador Físico en lo que corresponda, excepto las que se regulan por un proceso específico.

4 La Comisión Arbitral del Estatuto del Jugador, Entrenadores y Preparadores Físicos de Fútbol actuará en cuatro Turnos:

La Sala de Primer Turno atenderá reclamaciones entre clubes y jugadores cuya primera letra del primer apellido del actor esté comprendida entre la letra “A” y la “M”.
La Sala de Segundo Turno atenderá reclamaciones entre clubes y jugadores cuya primera letra del primer apellido del actor esté comprendida entre la letra “N” y la “Z”.
Cualquier otra reclamación que no pudiera atenderse al régimen de distribución anterior, determinará la competencia de la Sala de Primer Turno. Las Salas de Primer y Segundo Turnos estarán conformadas por tres integrantes propuestos por la agremiación de los futbolistas, y tres integrantes propuestos por el Comité Ejecutivo de AUF.
Existirá una Sala de Tercer Turno que tendrá jurisdicción especial en los asuntos entre clubes y entrenadores de fútbol.
Esta Sala estará compuesta por tres integrantes designados por el Comité Ejecutivo y tres integrantes designados por la agremiación de los entrenadores.
Existirá una Sala de Cuarto Turno que tendrá jurisdicción especial en los asuntos entre clubes y preparadores físicos de fútbol.
Esta Sala estará compuesta por tres integrantes designados por el Comité Ejecutivo y tres integrantes designados por la agremiación de los preparadores físicos.
La Comisión Arbitral del Estatuto del Jugador, Entrenadores y Preparadores Físicos de Fútbol estará Presidida, por un profesional en derecho, designado por el Comité Ejecutivo de la AUF en consenso con las representaciones gremiales.

 

 

Artículo 52 Comisión de Seguridad y de Estadios
La Comisión de Seguridad y de Estadios, tendrá a su cargo la coordinación de la seguridad para los espectáculos deportivos así como el análisis de los distintos escenarios deportivos, a los efectos de su habilitación. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente y cinco integrantes designados por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo elaborará el reglamento interno o protocolo de actuación de la misma.

 

 

Artículo 53 Comisión del Fútbol Playa
La Comisión del Fútbol Playa organizará las competiciones de fútbol playa y se ocupará de los asuntos generales relacionados con éste. Estará integrada por un presidente, y dos integrantes. En cuanto corresponda, se regirá por lo establecido por su reglamento de organización interno.

 

 

Artículo 54 Comisiones Especiales
1. El Comité Ejecutivo podrá crear las Comisiones Especiales que considere conveniente para tareas determinadas y por un período limitado.

2. El Comité Ejecutivo nombrará al presidente, al vicepresidente y a los integrantes. Los deberes y funciones de las Comisiones Especiales se definirán en un reglamento especial que será redactado por el Comité Ejecutivo.

3. Las Comisiones Especiales rendirán sus informes directamente al Comité Ejecutivo.

 

 

SECRETARÍA GENERAL EJECUTIVA
Artículo 55 Secretaría General Ejecutiva
La Secretaría General Ejecutiva tendrá a su cargo el trabajo administrativo de la AUF bajo la dirección del Director Ejecutivo. Los funcionarios de la Secretaría General ajustarán su conducta al Reglamento de Organización Interna de la AUF.

 

 

Artículo 56 Director Ejecutivo
1 El Director Ejecutivo es quien tiene a su cargo la Secretaría General Ejecutiva.

2 Sus cometidos, derechos y obligaciones se acordarán sobre la base de un contrato privado

3 Será responsable de:
a) implementar las decisiones tomadas por el Congreso y el Comité Ejecutivo de acuerdo con las directivas del Presidente;
b) asistir al Congreso y a las reuniones del Comité Ejecutivo, y de las Comisiones Permanentes y las Especiales;
c) organizar el Congreso, las reuniones del Comité Ejecutivo y de otros órganos;
d) redactar el Acta de las reuniones del Congreso, del Comité Ejecutivo, de las Comisiones Permanentes y las Especiales;
e) gestionar adecuadamente la contabilidad de la AUF;
f) mantener la correspondencia de la AUF;
g) mantener las relaciones con los miembros y las comisiones de la AUF, con la FIFA y la CONMEBOL;
h) organizar la Secretaría General Ejecutiva;
i) contratar y licenciar al personal de la Secretaría General Ejecutiva, en acuerdo con el Comité Ejecutivo;
j) suscribir los contratos de naturaleza operativa que hayan sido encomendados por el Comité Ejecutivo.

4 El Director Ejecutivo no podrá ser delegado del Congreso ni integrante de cualquier órgano de la AUF (titular o suplente).

 

 

ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Artículo 57 Órganos jurisdiccionales
1 Los órganos jurisdiccionales de la AUF son:
a) la Comisión Disciplinaria General;
b) la Cámara de Resolución de Disputas;
c) la Comisión de Apelación;
d) el Tribunal de Ética.

2 Las responsabilidades y funciones de estos órganos se establecerán en el Reglamento General, y en el Código Disciplinario de la AUF.

3 Los integrantes de los órganos jurisdiccionales no pueden pertenecer simultáneamente a ningún otro órgano de la AUF, ni estar vinculados formalmente a clubes afiliados a ésta.

4 Los órganos jurisdiccionales se conformarán de tal modo que todos sus miembros posean los conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesaria que el desempeño del cargo requiere. El Presidente y el Vicepresidente de los órganos jurisdiccionales deberán contar con la titulación académica correspondiente que les acredite como juristas habilitados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61.3 de este Estatuto.

5 Los miembros de los órganos jurisdiccionales deberán cumplir con los criterios de independencia. Además deberán someterse a exámenes de idoneidad antes de ser designados, y antes de ser renovados sus mandatos.

 

 

Artículo 58 Comisión Disciplinaria General.
1 La Comisión Disciplinaria General estará integrada por seis miembros que serán los presidentes de cada una de las siguientes Salas Disciplinarias (Sala de la Liga Profesional de PrimeraDivisión; Sala de la Liga Profesional de Ascenso; Sala de la Liga de Segunda División Amateur; Sala de Divisiones Juveniles; Sala de Fútbol Femenino; y Sala de Fútbol Sala). Fuera del ámbito de competencia exclusiva de las Salas antedichas, la ComisiónDisciplinaria General, tendrá jurisdicción para aplicar sanciones a los miembros, afiliados, oficiales, oficiales de partido, jugadores, intermediarios, así como a toda otra persona física o jurídica sujeta a los Estatutos de la AUF, por infracciones a las reglas de juego, los comportamientos contrarios al Estatuto y a los Reglamentos. Cuando se trate un asunto en que esté vinculado o afecte al miembro OFI, clubes afiliados así como a toda otra persona física o jurídica vinculada a la Organización, la Comisión Disciplinaria General se integrará además con el presidente de la Sala de la Comisión Disciplinaria de OFI.

2 Su organización, competencias y procedimientos estarán establecidas en el Código Disciplinario de la AUF. No obstante ello, será necesaria la presencia de más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros para que éste órgano pueda fallar.

3 Las suspensiones y expulsiones de los miembros son de competencia exclusiva del Congreso, sin perjuicio de las provisionales que pueda disponer el Comité Ejecutivo (arts. 13.1, 33 lit. “l” y 35.2).

4 El Comité Ejecutivo será el encargado de promulgar el Código Disciplinario de la AUF.

5 La Comisión Disciplinaria podrá proponer al Comité Ejecutivo, las modificaciones y enmiendas a sus reglamentos.

 

 

Artículo 59 Tribunal de Ética.
1 El Tribunal de Ética se regirá por el Código Ético de la AUF. Estará integrado con seis miembros electos por el Congreso a propuesta del Comité Ejecutivo, la que deberá recaer en ex dirigentes de fútbol de reconocida experiencia y prestigio, que hubieren cesado en la actividad por un lapso no inferior a tres años.

2 El Tribunal de Ética podrá sancionar a oficiales, jugadores, e intermediarios. Dicha sanción deberá estar recogida en los Estatutos, el Código Ético o el Código Disciplinario de AUF.

3 El Comité Ejecutivo será el encargado de promulgar el Código Ético de la AUF.

4 El Tribunal de Ética podrá proponer al Comité Ejecutivo, las modificaciones y enmiendas a sus reglamentos.

5 El Tribunal de Ética será el competente para realizar los exámenes de idoneidad a las personas que expresamente se les exija en este Estatuto, o en el Reglamento General. Ajustará su procedimiento de acuerdo a lo previsto en el Código Ético, el que se basará en la comprobación de la identidad, la suscripción de una declaración voluntaria que incluirá un cuestionario de control que debe ser debidamente cumplimentado, y el aporte de información adicional.

 

 

Artículo 60 Cámara de Resolución de Disputas.
1 La Cámara de Resolución de Disputas tendrá competencia exclusivan en primera instancia, siempre que el asunto no se halle atribuido al conocimiento de otro tribunal, en la resolución de todos los conflictos de cualquier naturaleza que se planteen entre:
a) miembros y afiliados;
b) miembros y/o afiliados y AUF (a excepción de lo establecido en el artículo 63.3 literales “a” y “d”);
c) entre miembros;

2 Estará integrada por cinco integrantes titulares y cinco suplentes preferenciales, y un miembro titular alterno y su suplente preferencial. El miembro titular alterno o su suplente preferencial, deberá ser convocado únicamente cuando se traten asuntos vinculados o que afecten a clubes afiliados a OFI o a la propia Organización.
Todos los miembros serán designados por el Congreso a propuesta del Comité Ejecutivo.

3 Conocerá, asimismo, en los casos en que se planteen inhabilitaciones de clubes o jugadores.

4 Todo asunto de carácter jurisdiccional no atribuido expresamente a otro tribunal de la AUF, corresponderá a la Cámara de Resolución de Disputas.

5 Para sesionar deberá estar presente, como mínimo, más del 50% de sus integrantes. Los procedimientos de la Cámara de Resolución de Disputas serán establecidos por el Reglamento General.

 

 

Artículo 61 Comisión de Apelación
1 La Comisión de Apelación tendrá competencia exclusiva en segunda instancia, para resolver todos los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones (salvo aquellas expresamente excluidas en el presente Estatuto o en el Reglamento General) de la Comisión Disciplinaria, del Tribunal de Ética, Comisión de Licencias y de la Cámara de Resolución de Disputas.

2 Conocerá asimismo como tribunal de segunda o tercera instancia contra las resoluciones dictadas en primera o segunda instancia por los órganos correspondientes en asuntos de los miembros.

3 Estará integrada por un presidente, un vicepresidente y cinco integrantes designados por el Congreso a propuesta del Comité Ejecutivo. Todos sus integrantes deberán tener formación jurídica.

4 Las competencias y el procedimiento de este órgano serán establecidas en el Código Disciplinario de AUF, y en el Reglamento General. La Comisión sólo tomará decisiones en presencia de más del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes.

5 La Comisión de Apelación es el órgano competente para resolver cuestiones que se planteen sobre contiendas de competencia entre distintos órganos de la AUF, así como en aquellos casos expresamente previstos en los Reglamentos Internos de las Ligas.

6 Las decisiones del Comité Ejecutivo y las del Congreso podrán ser impugnadas exclusivamente ante la Comisión de Apelación, por ser contrarias a Derecho o por haber sido dictadas con abuso o desviación de poder.

 

 

Artículo 62 Medidas disciplinarias
Las principales medidas disciplinarias son:
1 a personas físicas y jurídicas:
a) advertencia;
b) reprensión;
c) multa;
d) anulación de premios.
2 a personas físicas:
a) amonestación;
b) expulsión;
c) suspensión por partidos;
d) prohibición de acceso a vestuarios o de situarse en el banco
de sustitutos;
e) prohibición de acceso a estadios;
f) prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol.
3 a personas jurídicas:
a) prohibición de efectuar transferencias;
b) jugar a puerta cerrada;
c) jugar en terreno neutral;
d) prohibición de jugar en un estadio determinado;
e) anulación del resultado de un partido;
f) exclusión;
g) pérdida del partido por retirada o renuncia;
h) deducción de puntos;
i) descenso a la categoría inferior.

 

 

Artículo 63 Tribunal Arbitral
1 Una vez agotados los recursos internos que correspondan, toda disputa que se suscite entre miembros, afiliados, la AUF, jugadores, intermediarios y oficiales, será resuelta por procedimiento arbitral, siempre que expresamente no se haya excluido tal posibilidad.

2 Por el solo hecho de su afiliación o reconocimiento y aceptación de este Estatuto, los miembros, los afiliados, los jugadores, los intermediarios y los oficiales, están comprometidos a resolver sus diferencias en última instancia a través del Tribunal Arbitral.

3 No podrán ser sometidos al Tribunal Arbitral:
a) violaciones de las Reglas del Juego;
b) asuntos menores a 150 Unidades Reajustables;
c) suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses, independientemente del monto del asunto;
d) asuntos cuya competencia corresponda a otro tribunal arbitral o haya sido resuelto por otro tribunal arbitral;
e) una medida cautelar ratificada por la Comisión de Apelaciones;
f) decisiones disciplinarias relacionadas con infracciones a las normas de dopaje.

4 El recurso ante el Tribunal Arbitral no tiene efecto suspensivo sobre la decisión recurrida. No obstante, el órgano competente de la AUF o en su caso, el propio Tribunal Arbitral, podrán decidir si debe procederse o no a su suspensión.

5 Mientras que la AUF no haya establecido el Tribunal Arbitral, todo recurso contra las decisiones mencionadas en este artículo solo podrá remitirse en última instancia y de manera definitiva al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).

 

 

Artículo 64 Jurisdicción
1 La AUF, sus miembros, afiliados, los jugadores, los oficiales, o cualquier sujeto subordinado a este Estatuto no llevarán una disputa de carácter o naturaleza deportiva a los tribunales ordinarios, a menos que se establezca expresamente en los presentes Estatutos y en la reglamentación de la FIFA.

2 La AUF tendrá la jurisdicción absoluta en caso de disputas nacionales internas, es decir, disputas entre partes afiliadas a aquélla. Podrá asimismo delegar determinadas competencias jurisdiccionales a sus Ligas afiliadas.

3 La FIFA tendrá la jurisdicción de disputas internacionales, es decir, disputas entre partes de distintas asociaciones o confederaciones.

 

 

Artículo 65 Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD)
1 En conformidad con los artículos relevantes de los Estatutos de la FIFA y de la CONMEBOL, cualquier recurso contra una decisión definitiva y vinculante de la FIFA o de la CONMEBOL podrá someterse al TAD. No obstante, no podrá someterse ante el TAD, recursos relacionados con violaciones a las Reglas de Juego, suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses, ydecisiones adoptadas por un tribunal de arbitraje de la AUF debidamente constituido. En asuntos de dopaje, intervendrá el TAD.

2 La AUF se asegurará del cumplimiento cabal por parte de sus miembros, afiliados, jugadores, oficiales, o cualquier sujeto subordinado a este Estatuto, de cualquier decisión definitiva adoptada por un órgano de la FIFA, de la CONMEBOL, o por el TAD.

 

 

Artículo 66 Comisión Electoral
La Comisión Electoral tendrá como competencia la administración, ejecución y contralor de todo el proceso electoral respecto de la elección del Presidente de la AUF, así como la aprobación de losdemás integrantes del Comité Ejecutivo. Su integración y su actuación serán de acuerdo al Código Electoral sancionado por el Comité Ejecutivo.

 

 

Artículo 67 Comisión de Concesión de Licencias
La Comisión de Concesión de Licencias tendrá como cometido principal el otorgamiento de Licencias de acuerdo al reglamento que determine el Comité Ejecutivo. Su integración y su actuación serán de acuerdo al Reglamento de Concesión de Licencias de Clubes sancionado por el Comité Ejecutivo.

 

 

Artículo 68 Licencias para clubes
El Comité Ejecutivo de la AUF establecerá un reglamento sobre el sistema de otorgamiento de licencias para clubes en el cual se determinara las condiciones de participación de éstos en lascompeticiones de AUF. El Comité Ejecutivo de la AUF delega en OFI la regulación del sistema y procedimiento de concesión de licencias respecto de sus instituciones afiliadas.

 

 

Artículo 69 Ejercicio financiero
1 El ejercicio financiero de la AUF será de un año, desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año, de conformidad a lo que disponga el Reglamento General.

2 Los ingresos y gastos de la AUF se gestionarán de tal manera que estén equilibrados durante el ejercicio financiero. La responsabilidad principal de la AUF es garantizar su futuro mediante la creación de reservas.

3 El Director Ejecutivo será responsable de elaborar las cuentas anuales de la AUF al cierre del ejercicio de cada año.

 

 

Artículo 70 Recursos
Los ingresos de la AUF y su patrimonio provienen en particular de:
a) los aportes de los clubes y ligas afiliadas; los proventos o utilidades derivados de la explotación de sus bienes y derechos; las utilidades provenientes de los porcentajes que perciba por la organización o disputa de partidos; y los derechos que le correspondan cuando actúe por y en representación de organismos a los que esté afiliada; las tasas que fije el Comité Ejecutivo dentro de sus competencias;
b) los ingresos generados por los derechos de mercadotecnia, a los cuales AUF tiene derecho;
c) las multas impuestas por los órganos competentes;
d) la contribución de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales; y las donaciones o legados aceptados por el Comité Ejecutivo;
e) otras subvenciones e ingresos en relación con los objetivos que persigue la AUF, y todo otro aporte que establezca el Congreso o el Comité Ejecutivo, de acuerdo con sus respectivas competencias.

 

 

Artículo 71 Gastos
La AUF asume:
a) los gastos previstos en su presupuesto;
b) los gastos aprobados por el Congreso y los gastos que el Comité Ejecutivo tiene derecho a efectuar dentro del ámbito de su competencia;
c) otros gastos en relación con los objetivos que AUF persigue.

 

 

Artículo 72 Auditores independientes
Se nombrarán auditores independientes por parte del Congreso, con el cometido de revisar las cuentas aprobadas por los órganos internos de la AUF y de presentar un informe al Congreso, de acuerdo con los principios adecuados de contabilidad. Este mandato puede renovarse.

 

 

Artículo 73 Cuota de miembros.
El Congreso podrá establecer el pago de una cuota anual por parte de todos los miembros, a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

 

Artículo 74 Liquidación y compensación de cuentas
La AUF puede deducir un monto de la cuenta de un miembro para saldar las deudas de este último con aquélla.

 

 

Artículo 75 Tasas
1 La AUF podrá fijar a sus miembros que compitan en categorías profesionales, una tasa por partido.

2 El Comité Ejecutivo de la AUF podrá imponer una tasa a los miembros y afiliados que participen en competencias organizadas directamente por AUF (art.76), que grave las operaciones de inscripción y de transferencia de los jugadores registrados por éstos, o por sus respectivos miembros ante el área administrativa de AUF, así por cualquier otro concepto, trámite o gestión de carácter administrativo que corresponda.

3 Queda exceptuado de la aplicación del presente artículo el miembro OFI.

 

 

Artículo 76 Competiciones
1 La AUF directamente organizará y coordinará las siguientes competiciones oficiales en su territorio:
a) Liga Profesional de Primera División;
b) Liga Profesional de Ascenso;
c) Liga de Segunda División Amateur;
d) Liga de Fútbol Femenino,
e) Liga de Fútbol Sala;
f) Liga de Fútbol Playa;
g) Ligas de Divisiones Juveniles de las disciplinas antedichas

2 El Comité Ejecutivo podrá delegar a sus miembros, en el ámbito de su jurisdicción, la competencia para organizar competiciones. Las competiciones organizadas por los miembros no interferirán con las competiciones organizadas por AUF. Las competiciones organizadas por AUF gozarán de prioridad.

3 El Comité Ejecutivo delega en OFI la competencia para organizar sus propias competiciones en el ámbito de su jurisdicción.

 

 

Artículo 77 Derechos
1 La AUF y sus miembros son los propietarios primigenios de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos técnicos y legales. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden financiero, grabaciones audiovisuales y de radio, derechos de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promocionales y derechos incorpóreos, como emblemas y derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual. Aun en las hipótesis que se considerase o pretendiese que algún derecho de los comprendidos en este artículo perteneciese en forma exclusiva a los afiliados, su afiliación a la AUF implicará cesión automática de dicho derecho a favor de esta última, exceptuando los derechos que le correspondan a la OFI, sus Ligas y clubes afiliados a éstas.

2 El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos y elaborará una reglamentación especial a tal efecto. El Comité Ejecutivo decidirá por sí solo si ejerce exclusivamente estos derechos, o si lo hace conjuntamente con terceros o a través de terceros.

 

 

Artículo 78 Autorización de la distribución.
La AUF tiene la potestad y la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar o aspectos técnicos o legales, exceptuando los derechos que le correspondan a la OFI, sus Ligas y clubes afiliados a éstas.

 

 

Artículo 79 Partidos y competiciones internacionales
1 La competencia para organizar partidos internacionales y competiciones entre equipos de una asociación y entre equipos de ligas o clubes es exclusivamente de la FIFA y de la respectiva Confederación. No se podrá disputar dichos partidos o competiciones sin la autorización previa de la FIFA, de las Confederaciones y/o de la AUF de acuerdo al Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA.

2 La AUF se obliga a cumplir con el calendario internacional de partidos establecido por la FIFA.

 

 

Artículo 80 Relaciones deportivas
Sin la pertinente autorización de la FIFA, ni los jugadores, ni los equipos afiliados a la AUF podrán disputar partidos o establecer relaciones deportivas con jugadores o equipos que no estén afiliados a otros miembros de la FIFA o que no sean miembros provisionales de alguna confederación.

 

 

Artículo 81 Autorización
1 Los miembros de la AUF no pueden ser afiliados a otra Asociación Miembro de la FIFA sin la previa autorización de la AUF, de la(s) respectiva(s) Confederación(es) y la de la FIFA. Los afiliados a otra Asociación Miembro de la FIFA no pueden ser afiliados a la AUF sin la previa autorización de la Asociación a la que es afiliado, de la(s) respectiva(s) Confederación(es) y la de la FIFA.

2 Los miembros y afiliados a la AUF no podrán participar en competiciones fuera de la República Oriental del Uruguay, sin la autorización previa de la AUF, de la otra Asociación y de la(s) respectiva(s) Confederación(es), de acuerdo al Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA.

 

 

Artículo 82 Competencia Residual
Corresponderá al Comité Ejecutivo toda competencia no jurisdiccional que no hubiere sido atribuida a otros órganos de la AUF.

 

 

Artículo 83 Disolución
1 Toda decisión relacionada con la disolución de la AUF requiere una mayoría especial de 4/5 (cuatro quintos) del total de miembros del Congreso especialmente convocado a tal efecto.

2 Si AUF se disuelve, su patrimonio será transferido en propiedad fiduciaria, siendo el Fiduciario aquella persona física o jurídica que el Congreso disponga. El fiduciario transferirá el patrimonio a la asociación uruguaya que sea aceptada como miembro de la FIFA. No obstante, el Congreso final podrá escoger otro destinatario del patrimonio sobre la base de una mayoría especial de 4/5 (cuatro quintos), del total miembros de la AUF con derecho a voto durante un Congreso especialmente convocado a tal efecto.

 

 

Artículo 84 Entrada en vigor
Estos Estatutos han sido adoptados por el Congreso celebrado en … [a determinar por la asociación] el … [a determinar por la asociación], y entran en vigor el … [a determinar por la asociación].

 

 

Disposiciones Transitorias
Los miembros actuales según el artículo 10.1 de este Estatuto, deberán suscribir una declaración jurada de cumplimiento de todos los requisitos previstos en el art.10.3. en el plazo de…….. La falta de cumplimiento dentro del plazo estipulado, acarreará la pérdida de la calidad de miembro en forma automática.