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Río Negro prohíbe pirotecnia sonora: Es la primera ordenanza en el país

La Junta Departamental aprobará este viernes la nueva legislación que prohibe y regula la venta y exposición de pirotecnia sonora, así como el uso en espectáculos públicos. El acuerdo fue alcanzado por todas las 3 bancadas siendo histórico ya que es la primera del país.

La idea rondaba desde el año 2017 cuando el edil del Partido Colorado Juan Serres había planteado una iniciativa vinculada al bienestar animal. Sin embargo nuevamente un pedido del edil Milton Lambatov en diciembre de 2019 específicamente sobre el uso de la pirotecnia sonora aceleró el análisis y se logró el acuerdo. Incluso el edil del Partido Nacional Eduardo Lorenzo había propuesto en esa oportunidad plantear que la ordenanza tuviera carácter nacional y se elevara a las demás juntas departamentales del país.

La iniciativa también fue impulsada por CEA Azul que nuclea a padres de niños autistas y concurrió en varias oportunidades a la comisión de Legislación a aportar sobre el tema.
Los artículos de la ordenanza establecen:

1o) Prohibese la exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en todo espacio público del departamento de Río Negro.

2o) Se establece que la existencia de material de pirotecnia sonora en locales comerciales con fines de exposición y venta deberá restringirse a un espacio exclusive destinado para ello, el cual está separado del resto de toda mercadería de cualquier tipo en un radio mayor a 2 (dos) metros cuadrados de distancia,

ajustándose además a la habilitación de la Intendencia de Rio Negro y la Dirección Nacional de Bomberos.

3o) Prohibese el uso de pirotecnia sonora en los espectáculos públicos en todo el departamento de Rio Negro.

4o) El uso de pirotecnia sonora por instituciones privadas cuando sea denunciado y comprobado será causa suficiente para la suspensión de cualquier tipo de beneficio del que gocen por parte de la Intendencia de Río Negro y/o Junta Departamental de Rio Negro.

5o) El uso de pirotecnia lumínica en espectáculos públicos deberá ser siempre supervisado por la Dirección Nacional de Bomberos y la Intendencia de Rio Negro.

6o) El incumplimiento de esta normativa, en cualquier aspecto de su alcance, en locales comerciales motivará la suspensión de la habilitación que otorga la Intendencia de Rio Negro para su funcionamiento.

7o) Se faculta a la Intendencia de Río Negro, en los casos en que se halle exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en espacio público, a proceder a la requisa y posterior destrucción de dicho material, pudiendo solicitar la asistencia del Ministerio del Interior toda vez que fuera necesario.