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PLAN 2030

COVID-19. Al gobierno de Rivera:¿en qué quedó el proyecto de ordenanza presentado en la Junta?

RECIBIMOS Y PUBLICAMOS

 

Rivera 27 de mayo de 2020
Junta Departamental de Rivera
Sra. Presidenta Elisabeth Rodríguez

En función de la situación sanitaria que atraviesa el país, la declaración de Emergencia Sanitaria realizada por el Gobierno Nacional y el fuerte crecimiento de contagio del Virus COVID-19 en nuestro departamento
Resultando que en el marco del Plan Nacional Coronavirus el Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes, artículo 44 de la Constitución.
Que la administración del departamento debe velar por la salud pública, artículo 275 de la constitución.
Que los ciudadanos tienen garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos, artículo 38 de la constitución

Por lo expuesto remito proyecto de ordenanza a consideración

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPITULO I – FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo Primero. La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer normas en combate al contagio del virus Covid – 19 que deben cumplir todas las personas que vivan o circulen por el departamento, buscando el cuidado de la salud y la vida de sus conciudadanos. A su vez no permitir que esta pandemia se extienda hacia el resto las fronteras del departamento

CAPITULO II – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Segundo. Es obligatorio en las calles, vías públicas, establecimientos comerciales, de servicios, parques y plazas, así como en todos los establecimientos públicos y privados en el territorio del departamento el uso de protección facial por tapabocas y/o pantallas

Artículo Tercero. En el transporte de servicio público, sea mediante ómnibus, taxis, o cualquier otro medio es obligatorio el uso de protección facial por parte de los trabajadores y usuarios. Aquellos trabajadores y/o usuarios que no lo usen estarán prohibidos del uso del transporte público.

Artículo Cuarto. Queda prohibido la celebración de eventos, reuniones de carácter festivo o religioso, sean estas públicas o privadas.

Artículo Quinto. Los espacios públicos, plazas, parques, espacios verdes, podrán ser usados solamente con motivos de circulación.

Artículo Sexto. Refrendar y aplicar estrictamente en los comercios el protocolo firmado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad, la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios, la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, el Ministerio de Salud Pública y Presidencia.

Artículo Séptimo. En todos los lugares que se formen filas, se debe garantizar una distancia mínima entre personas de por lo menos un metro y cincuenta

CAPITULO III. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Artículo Octavo. La Multa por el incumplimiento de los artículos anteriores será de 0.75 unidades reajustable, duplicada en caso de reincidencia.

Artículo Noveno. En los casos que el incumplimiento se realice en establecimientos comerciales, establecimientos públicos o privados, transporte público, la multa será 0.75 unidades reajustable al usuario y/o cliente y al propietario y/o institución, duplicada en caso de reincidencia.

CAPITULO IV. PROVEER EL PROTECTOR FACIAL

Artículo Décimo. La intendencia proporcionará gratuitamente dos tapabocas a cada ciudadano que viva en el departamento y sea carente de recursos suficientes, artículo 44 de la Constitución.

CAPITULO V. VIGENCIA

Artículo Undécimo. La presente ordenanza permanecerá vigente durante el estado de emergencia sanitaria, por la circulación del Virus COVID-19

Artículo Duodécimo. Deróguense las normas que se opongan a esta Ordenanza Departamental.

Nota: No puse el distanciamiento en los ómnibus, lo cual sería aconsejable por lo menos un 25 % de espacio libre, debido al transporte público que tenemos, el cual sería inviable aplicarlo.
Debido a la situación sanitaria en nuestro departamento y teniendo en cuenta al trabajo ya realizado por la comisión de tránsito, así como las últimas exposiciones por ediles de todos los partidos en la última sesión de la junta, encuentro necesaria la urgencia de aprobar esta ordenanza (con las modificaciones y/o agregados que se entiendan) y no esperar hasta la próxima sesión ordinaria del día miércoles 03 de junio.

Sin otro Particular
Saluda atte.

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Ing. Téc. Gabriel Morales
Edil Deptal- F.A.-Lista 609