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Cómo es la Declaración de Windhoek+30 de 1991, sobre Prensa Libre?

Aquí publicamos la contundente Declaración de Windhoek+30 con ocasión del Día Mundial de la Libertad de Prensa de 2021: proyecto de resolución presentado por Namibia.

Nosotros, los participantes en la Conferencia Internacional del Día Mundial de la Libertad de Prensa de la UNESCO, celebrada en Windhoek (Namibia) del 29 de abril al 3 de mayo de 2021,

1. RECORDANDO el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”,

2. CONMEMORANDO el legado de la Declaración de Windhoek de 1991, la relevancia que sigue teniendo, su función catalizadora para la proclamación del Día Mundial de la Libertad de Prensa y la inspiración que sigue suponiendo para la labor de promoción y protección de la libertad de expresión, de unos medios de comunicación libres, independientes y pluralistas y del acceso a la información en todo el mundo,

3. APRECIANDO la impronta y el legado de las declaraciones regionales aprobadas tras la Declaración de Windhoek, a saber, las declaraciones de Alma-Ata, Santiago, Saná y Sofía,

4. RECORDANDO la Carta Africana sobre la Radiodifusión, aprobada en el 10º aniversario de la Declaración de Windhoek (2001), y la Declaración Panafricana sobre el Acceso a la Información, aprobada en el 20º aniversario (2011),

5. REAFIRMANDO el párrafo 5 de la Declaración de Windhoek de 1991, en el que se enuncia que “La tendencia mundial hacia la democracia y la libertad de información y de expresión es una contribución fundamental a la realización de las aspiraciones de la humanidad”,

6. DESTACANDO que la información es un bien común al que toda persona tiene derecho y que, como tal, es tanto un medio como un fin para el cumplimiento de las aspiraciones humanas colectivas, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y la Agenda 2063 de la Unión Africana,

 

La Declaración de Windhoek + 30 pide afirmar que la información es un bien público

7. CONVENCIDOS de que, como bien común, la información capacita a los ciudadanos para ejercer sus derechos fundamentales, apoya la igualdad de género y permite la participación y la confianza en la gobernanza democrática y el desarrollo sostenible, sin dejar a nadie atrás, y de que la información como bien público es también un pilar fundamental para la eficacia de las medidas destinadas a hacer frente a las emergencias mundiales, como las crisis climática y sanitaria, y específicamente la pandemia de COVID-19,

8. RECONOCIENDO la función del periodismo en la producción y difusión de información de interés público, especialmente en tiempos de crisis, y poniendo de relieve la importancia primordial de que esta función permanezca libre de apropiación o influencias distorsionadoras,

9. RECONOCIENDO las profundas transformaciones del ecosistema de la información desde la aprobación de la Declaración de Windhoek de 1991, en particular la transformación digital y la extraordinaria función que desempeñan Internet y las plataformas digitales para facilitar el intercambio de conocimientos e información, especialmente para los grupos vulnerables y marginados, los periodistas independientes y las organizaciones de derechos humanos,

10. RECORDANDO la Hoja de Ruta del Secretario General de las Naciones Unidas para la Cooperación Digital y los principios ROAM de la UNESCO sobre Internet (derechos humanos, apertura, accesibilidad y gobernanza multipartita),

11. PREOCUPADOS por la proliferación, amplificación y promoción crecientes, a través de sistemas humanos y automatizados, de contenidos potencialmente nocivos en el ámbito digital, en particular la desinformación y el discurso de odio, lo que socava los derechos individuales y la calidad del debate público colectivo,

12. CONSCIENTES de que no existen soluciones fáciles para los desafíos digitales modernos que sean eficaces para hacer frente a los posibles daños y a la vez aseguren el respeto de la libertad de expresión garantizada por el derecho internacional,

13. ALARMADOS por las amenazas constantes o nuevas para la seguridad de los periodistas y para el libre ejercicio del periodismo, como los asesinatos, el acoso a las mujeres, los ataques fuera y dentro de Internet, la intimidación y el fomento del miedo y las detenciones arbitrarias, así como la adopción de leyes que restringen indebidamente la libertad de expresión y el acceso a la información en nombre, entre otras cosas, de la prohibición de la información falsa, la protección de la seguridad nacional y la lucha contra el extremismo violento, y profundamente preocupados por el creciente número de perturbaciones de Internet, incluidos los apagones, especialmente durante elecciones y protestas,

 

Los participantes de la Conferencia 2021 por el Día Mundial de Libertad de Prensa adoptaron la «Declaración de Windhoek + 30», treinta años después de la histórica reunión que dio lugar a la Declaración de Windhoek en 1991 sobre una Prensa libre, independiente y pluralista, la cual dio lugar a la proclamación del 3 de mayo como el Día Mundial de la Libertad de Prensa.

 

14. CONSTERNADOS por la grave crisis económica que supone una amenaza existencial para medios de información independientes de todo el mundo, y recordando que la sostenibilidad económica de los medios de comunicación libres es un requisito previo fundamental para su independencia, tal como se recoge en el párrafo 2 de la Declaración de Windhoek de 1991:

“Por prensa independiente debe entenderse una prensa sobre la cual los poderes públicos no ejerzan dominio político o económico, como tampoco ningún control sobre los materiales y la infraestructura necesarios para la producción y difusión de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas”,

15. RESALTANDO la urgencia de dotar a los ciudadanos de todo el mundo, incluidos los jóvenes y los grupos marginados, de competencias de alfabetización mediática e informacional, desarrolladas mediante un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género, para que puedan desenvolverse en el panorama cambiante de la información, así como para promover la libertad de expresión y el acceso a la información como bien público, por lo tanto,
exhortamos a todos los gobiernos a que:

16. SE COMPROMETAN a crear un entorno positivo que propicie la libertad de expresión y el acceso a la información, tanto dentro como fuera de Internet, en consonancia con las garantías internacionales de estos derechos, lo que incluye la existencia de unos medios de comunicación libres, independientes y pluralistas, adoptando las medidas legales apropiadas de forma transparente y tras una consulta pública adecuada, garantizando el ejercicio del periodismo sin injerencias gubernamentales, ya sean formales o informales, promoviendo el acceso universal a Internet y adoptando medidas para reforzar la seguridad de los periodistas, centrándose especialmente en las periodistas;

17. ADOPTEN medidas eficaces para fomentar una diversidad de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios viables, y apliquen políticas específicas, junto con las salvaguardias pertinentes, para promover la producción de un periodismo independiente y de calidad, con el objetivo de garantizar el acceso de la población a una información pertinente, diversa y fiable;

18. VELEN por que los flujos de financiación de fuentes públicas a los medios de comunicación, incluidas las subvenciones y la publicidad, se asignen de forma justa y se supervisen de manera independiente y transparente, y garanticen la inversión en periodismo y en puestos de trabajo, respetando la igualdad de género y promoviendo unas condiciones laborales dignas;

19. INCORPOREN la alfabetización mediática e informacional en las estrategias y los planes de acción a fin de aumentar la resiliencia de los ciudadanos ante la información errónea, la desinformación y el discurso de odio, y promuevan la participación cívica en la vida democrática;

20. ASIGNEN los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados, incluso como parte de la asistencia para el desarrollo, para velar por la correcta aplicación de las medidas enunciadas en la presente Declaración;
exhortamos a la UNESCO y a las demás organizaciones intergubernamentales a que:

21. REFUERCEN la cooperación con los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil a fin de salvaguardar y mejorar las garantías para el pleno ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión, tanto dentro como fuera de Internet, prestando especial atención al fortalecimiento de la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación, así como a la viabilidad de los medios, la transparencia de las plataformas digitales y la alfabetización mediática e informacional;

22. ALIENTEN el desarrollo de instrumentos de financiación conjunta apoyados por una combinación de Estados, instituciones multilaterales, fundaciones privadas y filántropos para promover la información como bien público;
exhortamos a las empresas tecnológicas a que:

23. TRABAJEN para velar por la transparencia en relación con sus sistemas humanos y automatizados que pudieran afectar a la interacción de los usuarios con los contenidos, así como sus condiciones de servicio;

24. PROPORCIONEN a los usuarios sólidas oportunidades de notificación y de recurso, tramiten las reclamaciones y las solicitudes de reparación de los usuarios de manera justa y adopten medidas siempre que se infrinjan sus condiciones de servicio;

25. REALICEN evaluaciones transparentes de los riesgos para los derechos humanos, en particular a fin de detectar amenazas para la libertad de expresión, el acceso a la información y la privacidad, adopten las medidas apropiadas para eliminar o atenuar esas amenazas y divulguen la repercusión de esas medidas;

26. APOYEN la información como bien público de distintas maneras, por ejemplo mediante acuerdos de colaboración justos e inclusivos, que pueden incluir donaciones u otras medidas financieras, y la protección de los periodistas que son víctimas de ataques en Internet o corren el riesgo de sufrirlos;
exhortamos a los periodistas, a los medios de comunicación, a la sociedad civil y al mundo académico a que:

27. ABOGUEN por que los Estados y las plataformas digitales, en el marco general de sus esfuerzos para proteger la libertad de expresión y la información como bien público, reconozcan la viabilidad de los medios de comunicación como una prioridad del desarrollo;

28. EMPRENDAN iniciativas de supervisión, promoción, investigación, formulación de políticas y sensibilización, especialmente en relación con los organismos oficiales, y aporten conocimientos y apoyo para abordar los problemas que puedan ocasionar las medidas adoptadas por los gobiernos y las plataformas digitales, en particular debido a su falta de transparencia, y para aumentar su participación en actividades de alfabetización mediática e informacional;

29. PROMUEVAN un sector de los medios de comunicación más inclusivo, pluralista y sostenible, en particular con medidas que fomenten la participación de los jóvenes, las mujeres y los grupos marginados en los medios de comunicación; y hacemos un llamamiento a la acción colectiva, a fin de:

30. TRABAJAR CONJUNTAMENTE para velar por la aplicación efectiva de las medidas enunciadas en la presente Declaración;

31. ACORDAR y ADOPTAR medidas y mecanismos nuevos e innovadores, incluso de carácter multilateral y multipartito, precedidos de procesos de consulta amplios, a fin de garantizar el respeto por los Estados de la libertad de expresión y el acceso a la información y de asegurar la debida transparencia de los sistemas y prácticas de las plataformas digitales que afectan a la interacción de los usuarios con la información;

32. COLABORAR a través de foros multilaterales para promover el respeto de los derechos humanos por parte de los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las plataformas digitales, en particular la libertad de expresión, el acceso a la información y la seguridad de los periodistas.

El mundo actual se enfrenta a importantes desafíos que afectan a la libertad de expresión, nuevos e históricos, frente a los cuales se necesita una acción concertada de todas las partes interesadas a escala mundial. La Declaración de Windhoek de 1991, por su carácter audaz y su visión de futuro, ha contribuido a cambiar el mundo para mejor en los últimos 30 años.

Ha llegado el momento de que la generación de 2021 aporte su contribución.

La libertad, la independencia y el pluralismo de la prensa siguen siendo objetivos fundamentales para garantizar la información como bien público y su utilidad como recurso compartido para toda la humanidad.

A esos objetivos añadimos ahora la viabilidad de los medios de comunicación, la transparencia de las plataformas digitales y el empoderamiento de la ciudadanía mediante la alfabetización mediática e informacional.

Esta Declaración de Windhoek+30 rinde homenaje a quienes abrieron este camino. Ahora, cada uno de nosotros ha de aportar su contribución para lograr el reconocimiento de la información como bien público, en tanto que necesidad urgente en la actualidad y legado para las generaciones futuras.

Por último, expresamos nuestro agradecimiento al Gobierno y al pueblo de Namibia por haber albergado la histórica Conferencia Mundial sobre la Libertad de Prensa. Su generosidad ha abierto el camino para impulsar la información como bien público.

Declaración de Windhoek
Texto de la Declaración

Nosotros, los participantes en el Seminario para la promoción de una prensa africana independiente y pluralista organizado por las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que se celebró en Windhoek (Namibia) del 29 de abril al 3 de mayo de 1991,

DECLARACIÓN DE
WINDHOEK+30
LA INFORMACIÓN COMO BIEN COMÚN
DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA 2021
CONFERENCIA MUNDIAL
29 DE ABRIL-3 DE MAYO | WINDHOEK (NAMIBIA)

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Recordando la resolución 59 (I) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1946, en la que se declara que la libertad de información es un derecho humano fundamental, y la resolución 45/76 A de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1990, sobre la información al servicio de la humanidad,

Tomando nota con reconocimiento de las declaraciones formuladas por el Secretario General Adjunto de Información Pública, de las Naciones Unidas, y el Director General Adjunto para la Comunicación, la Información y la Informática de la UNESCO en la apertura del Seminario,

Expresando nuestro sincero reconocimiento a las Naciones Unidas y a la UNESCO por haber organizado el Seminario,

Expresando también nuestro sincero reconocimiento a todos los órganos y organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, en particular al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que han contribuido al esfuerzo desplegado por las Naciones Unidas y la UNESCO para organizar el Seminario,

Expresando nuestra gratitud al Gobierno y al pueblo de la República de Namibia por su generosa hospitalidad que ha favorecido el éxito del Seminario,

Declaramos lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de una prensa independiente, pluralista, y libre son indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la democracia en un país, así como para el desarrollo económico.

2. Por prensa independiente debe entenderse una prensa sobre la cual los poderes públicos no ejerzan ni dominio político o económico, ni control sobre los materiales y la infraestructura necesarios para la producción y difusión de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas.

3. Por prensa pluralista debe entenderse la supresión de los monopolios de toda clase y la existencia del mayor número posible de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas que reflejen la más amplia gama posible de opiniones dentro de la comunidad.

4. La evolución actual de un número creciente de países africanos hacia una democracia fundada en el pluripartidismo es acogida con beneplácito y crea un clima favorable al surgimiento de una prensa independiente y pluralista.

5. La tendencia mundial hacia la democracia y la libertad de información y de expresión es una contribución fundamental a la realización de las aspiraciones de la humanidad.

6. En el Africa actual, pese a los acontecimientos positivos que se han registrado en algunos países, periodistas y editores son víctimas de represión en muchos países -son objeto de asesinatos, arrestos, detenciones y censura-, y se restringen sus actividades por diversas presiones económicas y políticas, como las restricciones impuestas al suministro de papel periódico, los sistemas de licencia previa que limitan la libertad de publicación, las restricciones a la concesión de visas lo que obstaculiza la libertad
de movimiento de los periodistas, las restricciones al intercambio de noticias y de información, y las limitaciones a la libre circulación de diarios dentro de los países y fuera de sus fronteras nacionales. En algunos países, el partido único ejerce un dominio total sobre la información.

7. En la actualidad, por lo menos 17 periodistas y editores se encuentran detenidos en prisiones africanas, y 48 periodistas africanos murieron en el ejercicio de sus funciones profesionales entre 1969 y 1990.

8.
La Asamblea General de las Naciones Unidas debería incluir en el programa de su próximo período de sesiones un tema relativo a la censura con miras a declarar que ésta constituye una grave violación de los derechos humanos, cuestión que incumbe a la Comisión de Derechos Humanos.

9. Se debe alentar a los Estados africanos a que proporcionen las garantías constitucionales necesarias a la libertad de prensa y a la libertad de asociación.

10.
Para fomentar y consolidar los cambios positivos que se producen actualmente en Africa y para contrarrestar los de carácter negativo, la comunidad internacional – concretamente las organizaciones internacionales (tanto gubernamentales como no gubernamentales), los organismos de desarrollo y las asociaciones profesionales debería, como cuestión prioritaria, destinar recursos financieros al desarrollo y la creación de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas no gubernamentales que reflejen tanto la sociedad en su conjunto como los diferentes puntos de vista de las comunidades a las que prestan servicios.

11. Toda financiación debe estar encaminada a fomentar el pluralismo así como la independencia. En consecuencia, esa financiación debe concederse a los medios de comunicación públicos únicamente si las autoridades garantizan, en el plano constitucional y de manera efectiva, la libertad de información y expresión y la independencia de la prensa.

12. Con el propósito de contribuir a la preservación de las libertades enumeradas anteriormente, la creación de asociaciones profesionales, sindicatos de periodistas y asociaciones de editores verdaderamente independientes y representativos constituye una prioridad en todos los países de Africa en que esos organismos no existan todavía.

13. La legislación nacional de los países africanos relativa a los medios de comunicación y a las relaciones laborales debería formularse de manera que garantice la existencia de asociaciones representativas como las mencionadas anteriormente y las condiciones que les permitan cumplir sus importantes tareas en defensa de la libertad de la prensa.

14. Como muestra de buena fe, los gobiernos de países africanos que han encarcelado a periodistas por sus actividades profesionales deberían liberarlos sin tardanza. Los periodistas que han tenido que salir de sus países deberían estar libres de volver a ellos y reanudar sus actividades profesionales.

15. Debería alentarse y apoyarse la cooperación tanto entre editores africanos como entre editores del Norte y del Sur (por ejemplo, de acuerdo con el principio del hermanamiento).

16. Como cuestión de urgencia, las Naciones Unidas y la UNESCO, y particularmente el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación, deberían, en cooperación con los organismos gubernamentales (especialmente el PNUD) y no gubernamentales donantes, las organizaciones no gubernamentales competentes y las asociaciones profesionales, emprender actividades de investigación a fondo en las siguientes esferas concretas:

1. Identificación, con miras a su eliminación ulterior, de las barreras económicas que se interponen al establecimiento de nuevas salidas para los medios de comunicación y difusión de noticias, incluidos los impuestos, derechos de aduana y cuotas que restringen la importación de artículos tales como el papel
periódico, los equipos de imprenta, de composición y de elaboración de textos, así como los impuestos sobre la venta de los diarios;

2. Capacitación de periodistas y administradores, y establecimiento de instituciones y cursos de capacitación profesional;

3. Identificación de los obstáculos jurídicos que se interponen al reconocimiento y buen funcionamiento de los sindicatos o asociaciones de periodistas y editores;

4. Creación de un registro de los medios de financiación de que se dispone en organismos de desarrollo y otra clase de instituciones, con indicación de las condiciones impuestas para poder acceder a esos fondos y los procedimientos para solicitarlos;

5. La situación en que se encuentra la libertad de prensa en cada uno de los países de Africa.

17. En vista de la importancia de la radio y de la televisión en la esfera de la difusión de noticias e información, se invita a las Naciones Unidas y a la UNESCO a que recomienden a la Asamblea General y a la Conferencia General, respectivamente, la organización de un seminario análogo de periodistas y directores de servicios de radio y televisión en Africa, a fin de explorar las posibilidades de aplicar a estos medios de
comunicación los mismos principios de independencia y pluralismo.

18. La comunidad internacional debería contribuir al logro y aplicación de las iniciativas y de los proyectos que figuran en el anexo a la presente Declaración.

19. El Secretario General de las Naciones Unidas y el Director General de la UNESCO deberían trasmitir la presente Declaración a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la Conferencia General de la UNESCO, respectivamente.

Anexo


INICIATIVAS Y PROYECTOS IDENTIFICADOS EN EL SEMINARIO

1. Desarrollo de la cooperación entre diarios privados africanos con miras a:
– Ayudarles en el intercambio mutuo de sus publicaciones;
– Ayudarles en el intercambio de información;
– Ayudarles a compartir su experiencia mediante intercambios de periodistas;
– Organizar cursos de capacitación y viajes de estudio para sus periodistas, administradores o directores y personal técnico.

2. Creación de asociaciones nacionales independientes y separadas para editores y periodistas.

3. Creación de asociaciones regionales para editores y periodistas independientes.

4. Elaboración y promoción, en cada país, de reglamentaciones no gubernamentales y de códigos de conducta que permitan defender de manera más eficaz la profesión y garantizar su credibilidad.

5. Financiación de un estudio sobre los lectores de los diarios independientes con el objeto de organizar grupos de agentes publicitarios.

6. Financiación de un estudio de viabilidad para el establecimiento de una fundación de ayuda a la prensa independiente y búsqueda de fondos para establecer el capital de la fundación.

7. Financiación de un estudio de viabilidad para la creación de una central de compra de papel periódico y el establecimiento de tal central.

8. Apoyo y creación de empresas de prensa africanas de carácter regional.

9. Ayuda para el establecimiento de estructuras de vigilancia de ataques a la libertad de la prensa y a la independencia de los periodistas, siguiendo el ejemplo de la Asociación de Periodistas de los Países del Africa Occidental.

10. Creación, para la prensa africana independiente, de un banco de datos relativos a las informaciones de actualidad necesarias a los diarios.