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AMPARO COVID EN LA JUSTICIA: El Juez sigue adelante con las preguntas que no fueron respondidas por el MSP, ahora es el turno del Ministro Salinas

Representantes de la Presidencia y del Ministerio de Salud Pública comparecieron en el día de hoy a contestar las demandas de amparo presentadas ante el juez Recarey acerca de las vacunas contra el covid-19 administradas en Uruguay. La defensa se desarrolló con estos fundamentos:

 

Respuesta del MSP a requerimiento #3 de las demandas de amparo solicitadas por el Juez Recarey.

LEA AQUI LA RESPUESTA 

Luego de escuchar a los testigos presentados e incorporar en autos los documentos respectivos, el Dr. Alejandro Recarey ha decretado esta mañana de miércoles 6 de julio interrogar directamente al Ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, especificando una serie de 18 preguntas que tienden a averiguar las previsiones que el Ministerio ha tomado, en representación de la salud de la población uruguaya, ante las sustancias que el propio Ministerio y el gobierno y oposición promovieron en conjunto para inoculación masiva.

En particular, la línea del interrogatorio parece buscar aclarar si el MSP tiene información independiente de la brindada por la corporación farmacéutica Pfizer, fabricantes de la vacuna, o si se ha preocupado por buscarla o generarla por sí mismo


INFORME ESPECIAL
Por Salvador Gómez
El Juez Dr. Alejandro Recarey ha solicitado al titular del Ministerio de Salud Pública, Dr. Daniel Salinas, que conteste en un plazo perentorio (hasta mañana jueves a las 9 AM) si la estrategia del gobierno uruguayo fue meramente seguir las indicaciones y resultados de la compañía Pfizer -fabricante de la vacuna del mismo nombre-, o si hizo estudios científicos propios, a la hora de autorizar el uso masivo de la vacuna de tecnología ARNm contra Covid-19.

Para ello, ha detallado la inquisitoria en 18 preguntas concretas. En prácticamente todos los casos, lo que la Justicia busca averiguar es si el Gobierno y el Ministerio verificaron por sí mismos, realizando los estudios científicos independientes y propios que corresponden, la eficacia y seguridad de las sustancias inoculadas; si se hizo control de calidad de las partidas enviadas al país por las empresas; si todas las partidas inoculadas eran idénticas y cómo se contató ese extremo; y si el MSP “hizo un seguimiento de vacunados y de un grupo de control de no vacunados para conocer tasas de infección, reinfección y muerte en ambos grupos, obteniendo datos de valor estadístico y generalizables“.

También se inquiere en base a qué estudios específicos se asegura que la proteína spike -expresada en células del propio cuerpo luego de recibir las vacunas de tecnología ARNm- no ocasiona los efectos secundarios que han sido denunciados por fuentes científicas independientes a nivel mundial. Estos efectos están siendo estudiados por múltiples grupos científicos en el último año. En el mes de junio, eXtramuros ha reunido y publicado los links a más de 1000 estudios científicos publicados en ese lapso sobre la materia, en las principales revistas científicas de la tierra.

 


En la inquisitoria ampliada del Juez Recarey también se exige al Ministerio de Salud Pública que responda si es el Covid-19 “una enfermedad definible como alta o significativamente agresiva para los niños, si les causa, promedialmente, efectos graves, o si, en cambio, hay predominancia de efectos leves en la población infantil. Al parecer lo que subyace a esta pregunta es el deseo de encontrar una respuesta oficial sólida al problema de la relación costo-beneficio en la inoculación, en este caso de niños.

Para todos sus nuevos interrogantes, el Juez Recarey remarca la necesidad de saber si el Ministerio de Salud Pública y el gobierno nacional pueden respaldar sus políticas de inoculación masiva recomendada, en estudios científicos eficaces, diseñados con metodología sólida y controlable, y llevados a cabo sobre la población del país. Y si estos estudios fueron efectuados, pregunta la Justicia, por quiénes, cuándo, y con qué resultados. También se inquiere si se han seguido estudios internacionales independientes -o si, en cambio, se ha seguido las conclusiones emitidas por el fabricante de la vacuna, la multinacional farmacéutica Pfizer, entregadas oportunamente a la FDA.

La Justicia inquiere, finalmente, las razones por las cuales el Estado descartó (“en la práctica”) el “informe del “Comité de Farmacología y Terapéutica de la Sociedad Uruguaya de Pediatría”, de fecha 9.XI.2021 (y fimado por siete docentes universitarios), que apuntaba a los riesgos de la vacunación en menores de 12 años de edad“.

Obedeciendo al carácter “sumarísimo” del procedimiento de amparo, el juez Alejandro Recarey ha dispuesto que, a las anteriores preguntas, debe solicitarse “personalmente la respuesta de Daniel Salinas por alguacil y/o actuaria en su domicilio laboral”, especificando que “LA RESPUESTA DEBERÁ ESTAR EN CONDICIONES DE SER AGREGADA A LOS AUTOS PARA MAÑANA A LAS 9:00 HORAS.”

A continuación el nuevo decreto emitido por la Justicia, que lleva el número 1197/2022

Fuente: Extramuros