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EXPLOSIVO: El Club Frontera de Rivera en nota, denuncia por discriminación a la AUF ante el Ministerio de Educación y Cultura

RECIBIMOS Y PUBLICAMOS EN DIARIO URUGUAY

Directivos del Club Frontera Rivera, el martes próximo ingresarán esta nota al MEC, ventilando el ninguneo que le hace hace tiempo la Asociación Uuguaya de Fútbol, que hoy preside Ignacio Alonso.

RIVERA, 19 DE MAYO DE 2021

SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Dr. Pablo Da Silveira García.

Presente.

Por este medio el Club Social y Deportivo Frontera Rivera Chico, fundado el 23 de setiembre de 1973 proveniente de sus antecesores “Club Social Rivera Chico” 1ro. De octubre de 1932 y “Club Social y Deportivo Frontera” 2 de junio de 1944, aprobada su fusión por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura el 20 de mayo de  1976, con Personería Jurídica  por Decreto del Poder Ejecutivo del 10 de octubre de 1980 con el número 268 folio 76 del Libro 1 del Ministerio de Educación y Cultura  y con su registro actualizado de acuerdo a lo dispuesto por la Secretaria Nacional de Deporte  en el año 2018, ante usted se presenta a fin de Denunciar actos que revelan “Discriminación y falta de Neutralidad en el proceder administrativo”  al amparo de nuestra condición  de Club Afiliado a la Asociación Uruguaya de Futbol desde enero de 1997, en virtud de los hechos que detallamos a continuación.

Historia y Hechos denunciados.

El Club Social y Deportivo Frontera Rivera Chico, solicitó afiliación a la Asociación Uruguaya de Fútbol a finales del año 1996, solicitud esta que fuera aprobada y por ende se le determinó que debía participar en la competencia de la Divisional B de la AUF en la temporada de 1997, cosa que se cumplió bajo todas las obligaciones concernientes a esa condición.

En la justa brega deportiva, al finalizar la disputa, nuestro Club quedó en condición de descenso, por lo que debiera participar en la Divisional C en la temporada de 1998, pero dado a que la referida Divisional, por ese entonces tenía jurisdicción exclusivamente metropolitana, el enclave geográfico que nos definía impedía el de poder participar en el torneo correspondiente, por lo que se nos eximió de poder competir, hasta tanto la referida Divisional no adquiriera jurisdicción Nacional, cosa que sucedió recién en el año de 2019 , cuando solicitamos  el derecho a competir tal cual nuestra condición de afiliado nos permitía y obligaba, según reza el estatuto de la AUF:

Artículo 11 Derechos de los Miembros y Afiliados

  1. f) ejercer todo derecho derivado del Estatuto y reglamentos de la AUF, CONMEBOL y FIFA.

Artículo 12 Obligaciones de los Miembros y Afiliados

  1. d) participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la AUF, salvo exoneración expresa en contrario decidida por el órgano administrador de la competencia, todo según se establezca en el reglamento respectivo;

 

Pese a la gestión realizada, en tiempo y forma en el año 2019, no recibimos respuesta alguna por parte de las autoridades que rigen la AUF, cosa que reiteramos en el año 2020 en forma escrita, con notas del 25 de noviembre de 2020 y 11 de abril de 2021, sin que recibiéramos respuesta alguna por parte de los responsables administrativos, en violación de lo expresamente establecido en los estatutos de la AUF en lo que refiere a Plazos

Artículo 86 De los Plazos

1-Salvo disposición en contrario, los plazos señalados para realizar los actos previstos en el presente Estatuto son perentorios e improrrogables. 2- Los plazos establecidos comenzarán a correr, el día hábil siguiente al de la respectiva notificación. 3- Los plazos que se cuentan por días u horas y aquellos cuya duración no exceda de quince (15) días se computarán los días

hábiles. Para los plazos que excedan los quince (15) días se computarán los días calendario. Los plazos establecidos en meses o años, se computarán los días calendario respectivamente. 42 4 Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina de la AUF. Todos los plazos que venzan en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. 5 Son días hábiles aquellos en los que funcionen las oficinas de la AUF, cuyo horario, en ningún caso, será inferior a cuatro horas. 6 Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que se configura el impedimento y hasta su cese. Solo se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito para la parte y que la coloque en la imposibilidad de realizar el acto por sí o por mandatario.

(adjuntamos copias de documentos con su respectivo recibo en mesa de entrada).

Tal anomalía en el proceder administrativo, solo se justifica en el entendido de que existe una inminente Discriminación referente a nuestra condición de Club Interior y Fronterizo, lo que es sancionable tanto penalmente, como que además está expresamente previsto en los mismos estatutos de la AUF en su artículo tercero:

Artículo 3 Neutralidad, igualdad de género y lucha contra la discriminación 1 La AUF será neutral en asuntos políticos y religiosos. 2 La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón, está terminantemente prohibida y será punible de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos pertinentes de la AUF.

Por lo tanto y en virtud de lo antes detallado, solicitamos en amparo de nuestros derechos como club afiliado, que la Dependencia que usted dirige, determine una urgente investigación sobre los hechos relatados, a fin de evaluar la justeza de nuestra reivindicación.

Otros detalles importantes.

Nuestro club se ha mantenido a lo largo de todo el periodo señalado al día con sus obligaciones sociales e institucionales, y a lo largo del periodo señalado jamás hemos sido notificado en relación o referencia a ninguna irregularidad que ameritara ni una suspensión ni mucho menos expulsión que derivaran en una desafiliación, mecanismo previsto por los estatutos de la AUF en el artículo que transcribimos a continuación:

Artículo 9

Admisión, suspensión y expulsión de Miembros y Afiliados 1 El Congreso decidirá la admisión, la suspensión y la expulsión de un Miembro. 2 La admisión, suspensión y expulsión de los Afiliados a los Miembros de la AUF, se realizará a través del Consejo de Liga respectivo con la previa conformidad del Comité Ejecutivo. La admisión, suspensión y expulsión de los Afiliados pertenecientes al ámbito de OFI será resuelta por dicha Organización de acuerdo a su propio estatuto. 3 La admisión solo podrá concederse si el solicitante cumple con los requisitos exigidos por la AUF, sin perjuicio de la posterior obtención de la licencia correspondiente, que lo habilite a participar en competiciones deportivas, como club afiliado. 4 La calidad de Miembro y Afiliado a un miembro termina por dimisión o expulsión. La pérdida de dicha calidad no eximirá a los mismos de sus obligaciones financieras hacia la AUF y demás Miembros, pero conlleva la anulación de todos los derechos en relación con la  AUF.

Por lo que se evidencia nuestra condición de Club Afiliado y por tal merecedor de todo el amparo estatutario en sus requerimientos.

Lo más grave de la situación planteada consiste en la falta de neutralidad por parte de las autoridades, que, violando los mismos estatutos de la AUF, al no dar continuidad al trámite de las notas recibidas formalmente por mesa de entrada, inhibe la posibilidad de apelaciones si correspondiera, y en tal sentido nos deja sin opción que   recurrir al MEC, como órgano rector de las Personerías Jurídicas, a fin de hacer cumplir con las obligaciones estatuarias que nos amparan.

Denunciamos

Por todo lo expuesto, nos presentamos en tiempo y forma ante ese Ministerio denunciando Discriminación e irregularidades administrativas graves, sin perjuicio de que la Discriminación referida amerite denuncias en orbitas judiciales, (que hemos de proceder), pero que urge en defensa de nuestros derechos (y obligaciones) recurrir al extremo de apelar a este extremo en virtud de la urgencia que nos obliga, dado la inminencia del inicio de las actividades deportivas.

Habida cuenta, que la Asociación Uruguaya de Fútbol es una Asociación Civil y por lo tanto encontrarse bajo la egida y control del Poder Ejecutivo como así del Ministerio de Educación y Cultura, es que nos dirigimos a vuestra persona como máxima autoridad en la materia, referente a los expuestos precedentemente en esta nota.

Sin otro particular aprovechamos para saludarlo con la mayor estima, solicitando que proceda con la urgencia necesaria.

Leonel PEREIRA VIEIRA da CUNHA             José SANDÍN ÁLVEZ