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La sangría del Artículo 19 sobre pases OFI AUF, es una violación latente, según un ex consejero

ARCHIVOCES DE OFI. Desde Colonia RECIBIMOS Y PUBLICAMOS de Daniel Vigorito para Diario Uruguay.
La Organización del Fútbol del Interior ya no tiene dirigentes como el coloniense Daniel Vigorito, que aunque esté jubilado y alejado del organismo rector del fútbol chacarero, vuelve a entrometerse en un asunto que no le es ajeno: pases de futbolistas OFI – AUF (Asociación Uruguaya de Fútbol), y entonces el tema se pone algo más interesante porque su intervención escrita ya se encuentra rebosante de promesas, fundamentalmente a través de los nuevos contactos que mantiene con el nuevo estatuto OFI con AUF, producto de las modernizadas estrategias de relacionamiento, donde la OFI por primera vez en la historia tiene a un representante dentro de la AUF. Sin descuidar algunos rimbombantes pases de marca de jugadores del interior, hasta hoy, es nula la información que podemos aportar porque la AUF sigue negando todo dato al respecto, y la dirigencia de OFI, sigue agachando la cabeza. Allá vamos…
Estamos convencidos que la medida que se propone por ser de carácter cautelar y transitoria no perjudica en nada el actual relacionamiento entre las dos Organizaciones.

Es importante informarse el porqué de la creación de ese artículo en especial como sustitutivo de otros (Artículo 19) por los cuales se llevaban jugadores sin el consentimiento de los clubes de origen. Puedo decirlo y comprobarlo pues trabajé mucho tiempo para que se pudiera confirmar el acuerdo sustitutivo, que por otra parte tuvo la aprobación unánime en el Congreso de OFI. PASES OFI AUF.

Atento a las situaciones planteadas en los últimos años en los que la AUF vulneró los acuerdos con nuestra Organización en cuanto se atribuyó el derecho de crear un mecanismo por lo cual habilita a jugadores, proveniente de clubes de OFI sin el pago de derechos o tasas vigentes por dicho concepto, hecho éste que afecta las economías previstas en nuestro presupuesto y a su vez las afiliadas.

Por otra parte hecho un censo entre dirigentes de Instituciones a medida de muestra, sobre el tema nuevo Art. 19 que habilita a jugadores de los clubes de OFI a insertarse en clubes de AUF, sin los pagos de los derechos respectivos, se encontró un porcentaje casi unánime de desconocimiento del tema.

Por lo general luego de acordar si el pase es definitivo o bien en préstamo la entidad de OFI extiende el consentimiento respectivo y se desocupa del tema y lo mismo pasa con la Liga correspondiente a la cual no llega la información respectiva dado que la entidad de AUF es la que se encarga de los procedimientos siguientes de habilitación en AUF.

Considerando además que nuestros esfuerzos por solucionar estas situaciones por la vía del diálogo y los acuerdos con representantes de la Asociación Uruguaya de Fútbol ha sido infructuosa y que esta situación continua sin cambios.
PROCEDIMIENTO

Se estima conveniente cambiar el ángulo de los procedimientos y crear una legislación en el entorno de nuestra Organización que procure impedir estas violaciones.

Previo a ello dar las más amplia información a todas las afiliadas del tema, indicando que los procedimientos en cuanto al sistema de consentimientos de pases y sus tramitaciones posteriores deberán tener un seguimiento que obligue al Club de AUF cumplir con la tramitación correcta por intermedio de la Liga afiliada y la administración de OFI pases.

Luego crear un sistema compensatorio creando una tasa por el pase en la que una parte de ella retorne al Club de origen afiliado a OFI. que estimule a los Clubes y Ligas a realizar un seguimiento del trámite correcto.
PROYECTO DE RESOLUCION
MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER TRANSITORIO

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Sin perjuicio del relacionamiento con el Ejecutivo de AUF, donde en primera instancia se ha obtenido una respuesta favorable a un posible acuerdo con la firma de los integrantes de ambos Ejecutivos, faltando la aprobación de la Asamblea de Clubes de AUF que reconsidere el actual sistema de pases previsto en el Anexo – Régimen de Pases AUF-OFI – Arts.18, 19 y 20. Se adoptará internamente con carácter transitorio la medida cautelar que se expondrá (hasta que las autoridades de AUF- OFI resuelvan en conjunto y definitivamente la reforma del sistema de pases expresado ut supra, dado que hasta el presente no se ha logrado un pronuncionamiento definitivo. A pesar de todas las gestiones realizadas por el Consejo Ejecutivo de la OFI desde el año 2003 a la fecha

a) Estamos convencidos que la medida que se propone por ser de carácter cautelar y transitoria no perjudica en nada el actual relacionamiento entre las dos Organizaciones.

b) Que la misma reúne los requisitos necesarios ajustados a derecho y que faculta al Consejo Ejecutivo de la OFI a implantarlas en el orden interno de su propia Organización, de acuerdo a lo previsto en los arts. 2, 6, 7, 11, 12 17 lit. e) y n) Estatuto de la AUF, arts.5.6, 42, 44, 45 RG de la AUF, art.17 Anexo AUF- OFI (Régimen de Pases) arts. 2 lit. a y b), 5, y 42 numerales I, II, XIX y XXVIII del Estatuto de la OFI.

c) Que por Circular 1820, el Consejo Ejecutivo, en su sesión del 27.06.06, dispuso EXHORTAR a los Clubes afiliados a NO OTORGAR CONSENTIMIENTOS DE PASES POR EL ART. 19º DEL REGIMEN DE PASES OFI-AUF, en el entendido que una acción conjunta llevará necesariamente a un reconocimiento de los legítimos derechos que nos comprenden.

d) Que posteriormente ante la verificación de pases puentes y el incumplimiento del retorno a los clubes de origen, mediante Circular a todas las Entidades se resolvió la vigencia del retorno al Club de origen y no autorizar los llamados pases puentes de las transferencias transitorias otorgadas por Art. 19, con la finalidad además de salvaguardar a los clubes de OFI, la titularidad de los derechos federativos y el cumplimiento de los trámites acordados que nuestra Organización debe verificar.

e) Finalmente teniendo en cuenta la habilitación provisoria, unilateral e incorrecta llevada a cabo recientemente por AUF, con jugadores de nuestras afiliadas, cuyos pases no fueron refrendados por OFI como fuera acordado oportunamente.

POR LO EXPUESTO SE RESUELVE:

Como medida cautelar transitoria hasta tanto no se tome una resolución acordada entre las autoridades AUF- OFI – dando cuenta al Congreso en la primera reunión que se celebre de acuerdo a lo previsto art.42 II) del Estatuto de la OFI) el Consejo Ejecutivo RESUELVE:

a) Mientras esté vigente la presente medida cautelar las Instituciones (Clubes y Ligas) no deberán otorgar ni refrendar consentimientos a Clubes de AUF por Art. 19, quienes no den cumplimiento a la presente resolución, se les sancionará no permitiendo su participación por un año en las competencias organizadas por OFI, y otras medidas legales que a juicio del Ejecutivo pudieren aplicarse.

b) Comunicar a las afiliadas dicha resolución.