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La supuesta autonomía de carácter precario que tuvo la OFI

70 AÑOS OFI|INVESTIGACION Eduardo Mérica|22.11.2015|09:18:00

Con la polémica como protagonista siempre entre la Organización del Fútbol del Interior y la Asociación Uruguaya de Fútbol, el fútbol uruguayo transitó entre el fuego cruzado de sus dirigentes. Tantas discusiones y peleas para alcanzar sólo sus peores momentos en distintas épocas, fue tan caótico todo que para ensayar un análisis es preferible apelar a las sensaciones que quedaron estampadas en el papel, antes que al razonamiento. Por ejemplo, este documento tiene que ver con una reglamentación dictada que constituye una primera etapa en la evolución institucional del fútbol de nuestro país, hacia su estructuración sobre bases representativas e igualitarias que nunca se lograron entre la AUF y la OFI.

HISTORIA O.F.I.CIAL

Entre el comienzo de la década del 50 y su primer año y fundamentalmente, con la realización del Congreso de la Organización del Fútbol del Interior, del 4 de agosto de 1951, se fija una supuesta autonomía de carácter precario para la OFI, en cuanto a sus relaciones -de esa época- con la Asociación Uruguaya de Football. Por consiguiente, es la etapa de las primeras y grandes decisiones heredadas de los Congresos de OFI de los años 1949 y 1950, que al fin de cuentas aseguró una potable unidad de sus Ligas de Fútbol, y en consecuencia permitió varias y gruesas resoluciones.

La labor del Ejecutivo de OFI, fue orientado a conseguir de la AUF una autonomía de carácter precario, tal como lo había resuelto el Consejo y ratificado el Congreso de OFI de 1950. No hay estadística que dé cuenta de las innumerables visitas a la Junta Dirigente de AUF como cuerpo y también, en forma personal para dialogar con sus Neutrales y delegados de clubes; de la creada Mesa del Consejo Ejecutivo de OFI, que integraron el Escribano Pedro Cía, Dr. José Chaves Miranda, Roberto Roig Etcheverry, Escribano Ruben Aparicio Maurente y Ernesto de León; quienes en una reunión con la Comisión de Asuntos del Interior de la AUF (integrada por los dirigentes Cúneo – Mazzeo – Míguez) y acompañados por un cofundador de OFI, el mercedario Pedro Buscio Caballero, llegaron a estructurar sobre la base del proyecto aprobado por el Congreso de 1950, los principios sobre los que debía asentarse la resolución de la autonomía de la OFI. De todas maneras, lo proyectado por la OFI, no fue integralmente aprobado por la AUF, siendo evidente ello en el Congreso de 1951, cuando se dijo que hubo un gran paso para obtener la ansiada autonomía, y fue el logro para la dirección y administración de OFI, respecto de la entidad matriz de nuestro fútbol.

Por último, OFI pese a su lucha política con la AUF, se preocupó -en este período- del mejoramiento de su estructura orgánica dando forma a sendos proyectos como fueron la de los Pases entre sus Ligas del Interior y un Reglamento de Finanzas. Lo otro fue el de aprovechar toda oportunidad y tiempo en sus respectivos Congresos, para exponer la idea y el verbo de la Organización del Fútbol del Interior. La actividad intensa que vivió el Ejecutivo de OFI y que se describe se vio coronada con la aprobación por parte de la AUF de la siguiente resolución que se incorporó a su Estatuto y que dice:

Asociación Uruguaya de Football

PROYECTO DE AUTONOMIA DEL FOOTBALL DEL INTERIOR – OFI

– Informe Comisión Especial

Reconócese a la Organización del Football del Interior (OFI) como la Entidad representativa ante la Asociación Uruguaya de Football, de las Ligas Afiliadas del Interior de la República que la integren, y concédesele, con carácter precario y revocable, la autonomía necesaria para el desarrollo de sus fines.

Art.16. La OFI se integrará con todas las Ligas y Clubes del Interior de la República que manifiesten su voluntad de afiliarse a ella, y dirigirá el football del Interior en todo lo relacionado con las Instituciones que la integren. La representación, dirección y administración de la OFI, se regirá por sus propios Estatutos y Reglamentos, los que no podrán contradecir, en ninguna de sus disposiciones, las contenidas en el Estatuto y Reglamento de la Asociación Uruguaya de Football.

Art.17. Apruébanse los actuales Estatutos de la OFI, la que entregará copia de los mismos, debidamente legalizados, a la Asociación Uruguaya de Football una vez que a los mismos se haya agregado la presente Reglamentación. La OFI, no podrá modificar sus Estatutos sin previa aprobación de la Asociación Uruguaya de Football. La OFI podrá gestionar ante los poderes Públicos el reconocimiento de su Personería Jurídica, una vez que haya cumplido lo establecido en el inciso 1º de este artículo.

Art. 18. La Asociación Uruguaya de Football y la OFI tendrán autonomía financiera, de modo que cada una administrará sus finanzas con absoluta independencia de la otra.

Art. 19. Las relaciones entre OFI y Asociación Uruguaya de Football, serán actualizadas permanentemente de la siguiente forma: Un Delegado de la Asociación Uruguaya de Football con su suplente, integrará el Consejo Ejecutivo de OFI y sus Congresos, con voz pero sin voto. Estos serán designados anualmente, por la Junta Dirigente, al renovarse sus autoridades.

Art. 20. Los miembros Titulares del Comité Ejecutivo de la OFI, recibirán anualmente el Carnet de la Asociación Uruguaya de Football. Por su parte la OFI reconoce validez en todos los espectáculos que realice bajo su jurisdicción, a los carnets de libre acceso que otorga la Asociación Uruguaya de Football.

Art. 21. Corresponde a la Asamblea de la Asociación Uruguaya de Football o a la Junta Dirigente en función de Asamblea, la interpretación y resolución de las diferencias que pudieran suscitarse en la aplicación de esta Reglamentación: así como la dilucidación de conflictos interpretativos entre estos Estatutos o el Reglamento de la Asociación Uruguaya de Football con el Reglamento o Estatuto de la OFI.

Art. 22. Todo lo concerniente a relaciones internacionales (competencias deportivas – pases – etc.) es privativo de la Asociación Uruguaya de Football, rigiendo para la OFI el mismo régimen hasta ahora establecido para las Ligas afiliadas.

Art. 23. Las instituciones afiliadas a la OFI mantendrán sus relaciones con la Asociación Uruguaya de Football, por intermedio de aquella. Aquellas instituciones, que afiliadas a la OFI dejan de pertenecer a la misma, no perderán por ello el carácter de afiliadas a la Asociación Uruguaya de Football.

Art. 24. La Junta Dirigente de la Asociación Uruguaya de Football podrá autorizar la intervención de la OFI en el Comité Olímpico Uruguayo, cuando decidiese participar en algún Campeonato Olímpico y designase a la OFI para representarla en dichos Torneos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La Asociación Uruguaya de Football estudiará con fines legislativos, un proyecto de Reglamentación de pases entre la Asociación Uruguaya de Football y las Ligas que integran la OFI (o las Ligas del Interior), que esta última presentará dentro de 30 días de concedida la autonomía. El proyecto que sancione la Asociación Uruguaya de Football será incluido en el Capítulo correspondiente, quedando derogadas desde ese momento las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo. También quedarán derogadas todas las disposiciones del Estatuto o Reglamento General que se opongan directa o indirectamente a la presente Reglamentación. Esta resolución de la Asociación Uruguaya de Football será comunicada a todas las Ligas afiliadas y se expedirán los testimonios necesarios.

La OFI presentará los poderes necesarios de las Ligas que represente a los efectos de su investidura.(Asamblea de la Asociación Uruguaya de Football, aprobado el 5 de julio de 1951). Es menester poner de relieve, que si bien con carácter precario, el régimen trascripto, implica, el primer reconocimiento de la Asociación Uruguaya, a un principio de autonomía limitada de la Organización del Fútbol del Interior de la República, con un pronunciado sentido de experiencia, reservándose desde luego el imperio absoluto de su autoridad, mediante la condición de precariedad. Con esta conquista (si así se le puede llamar) el Consejo Ejecutivo de OFI – de la época – culmina su actuación, citando a un Congreso a sus Ligas de Fútbol, para reunirse los días 2 y 3 de setiembre de 1951, en la sede del Club Durazno en Montevideo, para el tratamiento del siguiente Orden del día:

Informe del Consejo Ejecutivo sobre las actuaciones realizadas por el mismo durante el cuarto intermedio. Modificación del Estatuto de acuerdo al texto elevado a consideración de la Asociación Uruguaya de Football, propuesta por el Consejo Ejecutivo (cuyo contenido se acompaña), y aprobación del mismo por la Asamblea de la AUF de 5 de julio de 1951, según resolución que se acompaña. Reglamento de Pases Interligas, propuesto por el Consejo Ejecutivo. Repartido. Recursos para la OFI.

(Reglamento de Finanzas). Elección de 7 Titulares y 7 Suplentes para integrar el Consejo Ejecutivo de la OFI (Art.23 de los Estatutos).

Elección de 3 Titulares y 3 Suplentes para integrar el Tribunal Arbitral (órgano que se incorpora a los nuevos Estatutos, si son aprobados (Art.35 de los mismos).

Elección de 3 Titulares – Presidente y dos Vocales – para integrar el Consejo Fiscal (Art.38 de los Estatutos).

Designación de 3 Asambleístas para firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario del Congreso las Actas del mismo (Art.22 de los Estatutos).

INFORME DE COMISIÓN

Congreso del Fútbol del Interior Comisión de Asuntos Políticos(Resolución de la Asamblea de la Asociación Uruguaya de Football, de 5 de julio de 1951) La Comisión de Asuntos Políticos por unanimidad aconseja que se formule la siguiente declaración: El Congreso de la Organización del Fútbol del Interior, al tomar conocimiento de la decisión de la Asociación Uruguaya de Football que le reconoce el derecho al gobierno autonómico declara:

Que la reglamentación dictada solo constituye una primera etapa en la evolución institucional del fútbol uruguayo hacia su estructuración sobre bases representativas e igualitarias, con la discriminación en los sectores profesional amateur perfectamente delimitados, ya que su texto no reconoce enteramente las aspiraciones primarias manifestadas, contenidas en el proyecto cuya sanción solicitara. Entretanto, y atento a que las disposiciones aprobadas no ofrecen en la forma y en el concepto suficiente claridad, encomienda al Consejo Ejecutivo que promueva -de conformidad con el artículo 21- las interpretaciones necesarias, a la vez que continúe bregando por la consecución de un orden que contribuya a la jerarquización de la OFI, para lo cual reclama que se le considere como entidad rectora de todas las Ligas de tierra adentro y como único nexo entre ellas y la Asociación Uruguaya. Montevideo, 5 de agosto de 1951.

Firmado: Dr. José Chaves Miranda, Esc. José Ma. Astigarraga y los delegados de Paysandú, Rocha, Florida, Treinta y Tres y Salto.

CONGRESO DE OFI

2/3 de Setiembre de 1951
Sede Club de Residentes de Durazno

Este Congreso en Montevideo, fue presidido por el salteño Jorge Andrade Ambrosoni, y tuvo la siguiente asistencia de delegados:¡PRESENTE!

TACUAREMBO – Antonio LICANDRO. REGIONAL DEL SUR (Las Piedras) – Felisberto CARÁMBULA – José BISTOLFI – Agustín HEIJO – Luis SCARONE. BATLLE Y ORDOÑEZ – Ruben ALVARIZA – José DÍAZ. RIO NEGRO – Esc. Conrado LAURENZ – Dr. Juan Carlos DOYENART. LAVALLEJA – Walter CUADRI – Pedro TOURNÉ – Dr. Juan Carlos BRACCO. COLONIA – Julio C. GONZÁLEZ MORENO – Héctor PISANI. TREINTA Y TRES – Enrique L. TOMATTI. CARMELO – Esc. Benjamín C. SARACHU – Héctor MARTÍNEZ. SORIANO – Eduardo GALAGORRY. HELVETICA – Pablo RAVAZZANI – Antonio PEDREIRA. PAYSANDU – Roberto PERONI – Dr. Luis A. RONCA. DURAZNO – Alcides J. ROVIRA – Emilio PIQUINELA. MALDONADO – Manuel T. RIVERO. SAN JOSE – Humberto CAPOTTE – Romeo Rolando OLIVA – Héctor MUSSO – Juan A. MENÉNDEZ. ROCHA – Roberto ZITO – P. SAN MARTÍN. SALTO – Jorge ANDRADE AMBROSONI – José BOADAS. FLORES – Luis TODESCHINI – Dante CASTELLI. FLORIDA – Julián PELUFO FORTUNATO – José A. CONDE – Enrique ARANA. CERRO LARGO – José Abraham LAMAS.