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La OFI

¿En qué lugar de las Resoluciones del 69° Congreso de la OFI de San José, dice que el presidente Gustavo Bares tiene potestades de las Ligas?

CONGRESO DE LA OFI 2015. Desde San José, del Enviado Especial de DIARIO URUGUAY.

Pasaron 3 años y todavía no se ve claro si el intento de perpetuarse en el poder del actual presidente de la OFI, Gustavo Bares, es real o es puro cuento de nuestros permanentes informantes. Es por ello que fuimos al Archivo de Diario Uruguay, donde se guarda celosamente la verdadera historia del fútbol chacarero de Uruguay, fuimos ahí para reflotar la fuerza de un Congreso que sigue latente, debido a que el mismo Bares se sigue llenando la boca, diciendo que en San José, en su pueblo, el Plenario ese día le dio potestades para mandarse solo en todos los temas, especialmente, en ocultar el estatuto y ahora en firmar -sin dar cuenta a nadie- la intervención de la AUF, en nombre de la OFI. La verdad, buscamos y releemos las Resoluciones de 2015, y no podemos encontrar ni una sola palabra que diga que Bares tiene ciertas potestades, lo que significa que tiene un poder imaginativo realmente extraordinario. Lo que hace que su virtud para moverse en todas las tiendas del fútbol del interior, sea destacable. Aunque su defecto sea el de arruinar la confianza que se depositó en él, por intentar lo que no sabe. El ideal sería que preocupe a los contrarios por presencia, preferiblemente como última etapa de su gestión al frente de la presidencia de la OFI. Para que todos nos abracemos gritando su gran gol.

QUÉ PASÓ EN SAN JOSÉ

Sin prensa, se realizó el 69°que  Congreso Ordinario de la Organización del Fútbol del Interior, fijado en la localidad de Ecilda Paullier pero, hecho en San José. Con la sorpresiva ponencia de aumentar un año más la permanencia en el cargo de los hombres elegidos en el Congreso del año pasado en Melo. La única Liga de Fútbol que se opuso y votó lo contrario, fue la de Rivera. En síntesis publicamos las Resoluciones que ahora vienen con un mensaje de absoluto hermetismo. Porque hay que difundir lo que el dirigente de la OFI, quiere y no lo que la prensa tiene que noticiar con naturaleza. El político intenta, a través de la acción legislativa, influir directamente sobre la vida de las personas, y eso es lo que está haciendo el actual presidente de la OFI, Gustavo Bares, por eso tenemos que ver si él como político encuentra en la ideología que defiende la excusa para su propia realización personal, o la consecución del poder. Si es así, ahora está obligado a ofrecer resultados de acuerdo a la ideología que profesa.

Razón por la cual, en un mundo cada vez más libre y con más personalidad, se recela tanto de políticos, y cada cual desarrolla su propio poder, sus ideas y su moral personal. Como lo está haciendo, sin lugar a dudas, el principal dirigente chacarero.


Organización del Fútbol del Interior
Consejo Ejecutivo
Montevideo, setiembre 23 de 2015
CIRCULAR Nº 2 2 2 1
Ref.: RESOLUCIONES 69º CONGRESO ORDINARIO
Señor Presidente:
Para su conocimiento y difusión entre las autoridades de las entidades afiliadas, cumplo en dar cuenta resumida de las RESOLUCIONES adoptadas por el 69º Congreso Ordinario Elector de la Organización del Fútbol del Interior, celebrado en San José el día Sábado 19 de setiembre de 2015.
1. MEMORIA ANUAL – Es aprobada la Memoria Anual del Ejercicio 2014/2015.
2. BALANCE – Se aprobó el Balance del Ejercicio 2014/2015.
Se destacó el excelente funcionamiento del Consejo Fiscal.
3. REFORMAS ESTATUTARIAS – Se aprobó modificar los Art. 38°, 54°, 57° y 59° pasando de tres a cuatro años la duración de las funciones del Consejo Ejecutivo, Tribunal Arbitral, Consejo Fiscal y Tribunal Especial de Alzada.

Se aprobó una disposición transitoria que establece que el Consejo Ejecutivo electo en setiembre de 2014 durará cuatro años en sus funciones.

4. REFORMAS REGLAMENTARIAS –
A) REGLAMENTO ELECTORAL –Se aprobaron modificaciones a los artículo 1 Cap. 2 y art. 1 Cap. 6 en que pasa de tres a cuatro años la duración de la funciones de la Comisión Electoral y los Consejos Técnicos.

B) MEDIDAS DISCIPLINARIAS – Se eliminó el numeral 3° de la Circular 546 de FIFA (utilización de imágenes de video en el área disciplinaria).
C) CODIGO DE PROCEDIMIENTO – Se aprobó una nueva redacción al Artículo 11.
D) TORNEOS DE O.F.I. – Se aprobó una modificación en el literal c) del Art. 2 sobre la definiciones de la finales.
E) TORNEOS DE O.F.I. – Se aprobó nueva redacción al Reglamento de Cambios de Jugadores y Banco de Suplentes.
F) TORNEOS DE O.F.I. – Se aprobó modificaciones a los literales a y c de la Normativa para los Encuentros Oficiales de la Organización.
G) DERECHOS DE TELEVISACIÓN – Se aprobó una modificación a la redacción.
H) CODIGO DE PENAS – Se aprobó facultar al Consejo Ejecutivo a implementar las modificaciones tendientes a la adecuación con la normativa de FIFA.
6. FIRMA ACTAS – Se designó a los delegados de San José Interior, Lavalleja Interior y Río Negro Capital para firmar el acta.


Organización del Fútbol del Interior
Consejo Ejecutivo
Montevideo, setiembre 24 de 2015
CIRCULAR Nº 2222
Ref.: ESTATUTOS
Modificaciones Congreso San José
Señor Presidente:
Cumplo en informar a Usted que el Congreso de la Organización, reunido en San José el 19 de setiembre de 2015, resolvió modificar los artículos 38, 54, 57 y 59 de los Estatutos, cambiando la duración de los mandatos de tres a cuatro años, y agregar una disposición
transitoria, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Art 38º – DEL CONSEJO EJECUTIVO, SECCIÓN III
“Durarán cuatro años en sus funciones………….”
Art 54º – DEL TRIBUNAL ARBITRAL, SECCIÓN X
“c) durarán cuatro años en sus funciones y ………”
Art 57º (pág. 24) DEL CONSEJO FISCAL, SECCIÓN XI
“…, durarán cuatro años en sus funciones y …..”
Art 59º (pág. 25) DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA, SECCIÓN XII “Durarán
cuatro años en sus funciones, y……”
Disposición transitoria
El Consejo Ejecutivo electo el pasado mes de setiembre de 2014 durará cuatro años en sus funciones.


Organización del Fútbol del Interior
Consejo Ejecutivo
Montevideo, setiembre 24 de 2015
CIRCULAR Nº 2223
Ref.: REGLAMENTO ELECTORAL Y CONSEJOS TECNICOS
Modificaciones Congreso San José
Señor Presidente:
Cumplo en informar a Usted que el Congreso de la Organización, reunido en San José el 19 de setiembre de 2015, resolvió modificar el art. 1° Cap. 2 de los Actos Electorales y el art. 1° del Cap. 6 de los Consejos Técnicos, cambiando la duración de los mandatos de tres a
cuatro años, que quedan redactados de la siguiente forma:

Art 1º Capítulo 2 DE LOS ACTOS ELECTORALES, REGLAMENTO ELECTORAL DE O.F.I., CAPÍTULO I, De La Comisión Electoral
“….será designada, cada cuatro años, en los…..”
Art 1º Capítulo 6 CONSEJOS TÉCNICOS, DEL CONSEJO TÉCNICO
“…..Ejecutivo, durarán cuatro años en sus funciones y……..”


Organización del Fútbol del Interior
Consejo Ejecutivo
Montevideo, setiembre 24 de 2015
CIRCULAR Nº 2224
Ref.: MEDIDAS DISCIPLINARIAS – CODIGO PROCEDIMIENTO
Modificaciones Congreso San José
Señor Presidente:
Cumplo en informar a Usted que el Congreso de la Organización, reunido en San José el 19 de setiembre de 2015, resolvió eliminar la referencia a la Circular 546 de FIFA en el Cap. 7 de las Medidas Disciplinarias apartado de Utilización de Videos en Área Disciplinaria, así como la modificación del art. 11 “De la prueba” del Código de Procedimiento, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 11º Presentación de pruebas
a) Medios probatorios
1. Cualquier medio de prueba puede presentarse.
2. Solamente debe rechazarse los que fuesen contrarios a la dignidad de la persona humana o careciesen notoriamente de valor para establecer los hechos como probados.
3. Han de admitirse, particularmente, las siguientes pruebas: el informe del árbitro, de los árbitros asistentes, el del veedor del partido y del veedor de árbitros, las declaraciones de las partes y las de los testigos, las pruebas materiales, los informes periciales y las grabaciones de audio o videográficas.
b) Libre apreciación de las pruebas
1. Los integrantes de los Tribunales apreciarán libremente las pruebas.
2. Podrán tener especialmente en consideración la actitud de las partes en la tramitación del procedimiento, sobre todo en lo que respecta a su colaboración con el órgano jurisdiccional.
3. Dictarán sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.
c) Informes de los oficiales (árbitros) de partido
1. Los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido (árbitros y veedor) gozan de presunción de veracidad.
2. No obstante, cabe siempre la posibilidad de probar lo contrario.
3. En caso de que no coincidan los informes de los oficiales de partido, y en defecto de disponer de algún medio o elemento que permita dar primacía a alguna de las versiones de que se dispone, la expuesta en el informe del árbitro será la que prevalezca en relación con los hechos acaecidos en el terreno de juego; tratándose de los ocurridos fuera del mismo, primará el informe del veedor del partido.


Organización del Fútbol del Interior
Consejo Ejecutivo
Montevideo, setiembre 24 de 2015
CIRCULAR Nº 2225
Ref.: TORNEOS DE O.F.I.
Modificaciones Congreso San José
Señor Presidente:
Cumplo en informar a Usted que el Congreso de la Organización, reunido en San José el 19 de setiembre de 2015, resolvió realizar diversas modificaciones a la normativa de los Torneos de OFI, que quedan redactadas de la siguiente forma:

DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES, Nueva redacción Art 2) literal c)
C) Finales: El Consejo Ejecutivo establecerá la forma de definición de las finales de los campeonatos nacionales, sobre la base de la disputa de partidos de ida y vuelta en carácter de local y visitante, en cada caso en particular, acorde con la categoría (mayores, formativas, femenino) del torneo.

CAMBIO DE JUGADORES – Nueva redacción
1°) Se podrán utilizar como máximo tres sustitutos (cambios) en cualquier partido de una competición oficial de categoría Mayores organizada por O.F.I., Confederaciones, Sectores o Ligas.
2°) En las categorías de divisionales Formativas (Juveniles) y en el Femenino en todas sus categorías, el número máximo de sustitutos a utilizar en partidos de una competición oficial organizada por O.F.I., Confederaciones, Sectores o Ligas, podrá incrementarse (superior a tres), estableciéndose dicho número previo al inicio del torneo en el reglamento del mismo.
3°) En cualquier otro partido no oficial, el número de cambios se deberá establecer de común acuerdo entre los equipos, comunicándose al árbitro del encuentro antes de que se inicie el mismo
BANCO DE SUPLENTES – Nueva redacción
1°) En las competencias oficiales de categoría Mayores organizadas por O.F.I., Confederaciones, Sectores o Ligas, el Banco de Suplentes (Sustitutos nombrados) estará constituido por hasta siete jugadores.
2°) En las competencias oficiales de categoría Juveniles (Formativas) y en el Femenino en todas sus categorías, organizadas por O.F.I., Confederaciones, Sectores o Ligas, el reglamento de la competición deberá estipular cuantos Sustitutos (Banco de Suplentes) podrán ser nombrados, de tres a un máximo de doce.
3°) En cualquier otro partido no oficial, el número de Sustitutos se deberá establecer de común acuerdo entre los equipos, de tres a un máximo de doce, comunicándose al árbitro del encuentro antes de que se inicie el mismo
4°) Los nombres de los sustitutos deberán entregarse al árbitro antes de comenzar el partido, en el formulario
correspondiente.

CIRCULAR 2225 – Cont.
NORMATIVA PARA LOS ENCUENTROS OFICIALES DE LA ORGANIZACIÓN – Modificaciones lit. a y c
a) Los Árbitros, 22 jugadores y la cantidad de sustitutos (suplentes) de cada equipo autorizados acorde al reglamento del campeonato.
b) ….
c) Director Técnico, Ayudante Técnico, Médico, Kinesiólogo y Preparador Físico (5 personas) de cada participante, quienes deberán permanecer en el banco asignado.
DERECHOS DE TELEVISACIÓN – Nueva redacción
Toda difusión de encuentros y/o campeonatos oficiales de fútbol organizados por OFI, mediante la transmisión
televisiva en cualquiera de sus formas (telefonía, extranet, internet, y cualquiera otra forma de transmisión de
imagen creada o por crearse), en vivo y en directo y/o en diferido en el territorio de la República Oriental del
Uruguay y el resto del mundo, deberá contar con el consentimiento previo y por escrito por parte del Consejo
Ejecutivo de OFI, quien reglamentará conjuntamente con las Mesas de las Confederaciones en un plazo de 60
días.

 

2221_-_CircResCongr2015