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Fútbol Uruguayo

Hay que leer primero los Estatutos de la AUF, y qué variará con la desaparición de la OFI

catsFUTBOL OFI y AUF|Desde Sala de Redacción | FUTBOLURUGUAYO.UY|22.06.2015|15:22:00.

 


 

El fútbol uruguayo ha entrado en un superdebate para analizar qué es lo que le conviene más a la Organización del Fútbol del Interior, que el próximo 14 de julio, estará cumpliendo 69 años de vida institucional en el Uruguay, y es el más grande organismo de todos los deportes del país. Sin eufemismos y con mucha claridad, ya hemos conversado con varios abogados los cuales le confesaron a FUTBOLURUGUAYO varias de las facetas que preocupan al ambiente del fútbol chacarero. Este es un tema que debe interesarnos a todos. Como también leer los Estatutos vigentes de la Asociación Uruguaya de Fútbol, que muy pocos conocen y que ante esta circunstancia de tener que integrar de una vez por todas a todo el fútbol, exige una mayor preparación u una mayor concentración de los dirigentes, en este caso, de la OFI, de sus Ligas y de los clubes afiliados a este organismo.
Primero le mostramos como está hoy el tema reglamentario, y posteriormente, en otra nota publicaremos el Estatuto que la AUF presiona para que la  OFI firme. Y allí verán las grandes diferencias que se avecinan para el deporte más jugado en el Uruguay.

 

LA AUF QUIERE ADUEÑARSE DE TODO EL FUTBOL

Estatutos
Definiciones.
Los términos que figuran a continuación denotan lo siguiente:
Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF): nombre completo de la asociación
FIFA: Fédération Internationale de Football Association
Liga: organización integrada por clubes a los efectos de regular y participar en competiciones de Fútbol asociación
Asociación regional: una organización territorial subordinada a la AUF.
Confederación: agrupación de asociaciones reconocidas por la FIFA y pertenecientes al mismo continente (o entidad geográfica comparable).
CONMEBOL: Confederación Sudamericana de Fútbol
Club: Entidad jurídica plenamente responsable del equipo de Fútbol participante en las competiciones nacionales e internacionales y que es afiliado a la AUF.
Oficiales: todo integrante de un órgano o una comisión, entrenador, árbitro, asistentes, candidatos al cargo de un órgano o una comisión de la AUF, así como cualquier otro dirigente, responsable técnico, médico, dependiente o administrativo en la FIFA, en una confederación, asociación, liga o club.
Jugador: todo jugador inscrito en la AUF.
Congreso: el órgano supremo de AUF.
Comité Ejecutivo: el órgano ejecutivo de AUF.
Miembro: una persona jurídica u organización que compone el Congreso como tal.
Afiliado: una persona jurídica reconocida en los presentes estatutos o admitida por la AUF, o por una organización reconocida por esta. Afiliado Directo será aquel afiliado que participa en competencias directamente organizadas por la AUF.
Fútbol Asociación: el deporte controlado por la FIFA y regido por las Reglas de Juego.
IFAB: el International Football Association Board.
Tribunales ordinarios: tribunales estatales que escuchan litigios públicos y privados.
Tribunal de arbitraje: tribunal de justicia privado que actúa en lugar de un tribunal ordinario.
TAFS: Tribunal Arbitral del Fútbol Sudamericano.
TAD (TAS/CAS) Tribunal de Arbitraje Deportivo (Tribunal Arbitral du Sport /Court of Arbitration for Sport).
NB: Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa

 


 

Artículo 1 Título, sede, forma jurídica
1
La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), es una asociación civil constituida de acuerdo al artículo 21 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay, fundada el 30 de marzo del año 1900, con personería jurídica vigente. Está constituida por una duración indeterminada. Su sede se encuentra en la ciudad de Montevideo. AUF es miembro de la FIFA y de la CONMEBOL.
2
La bandera de la AUF estará formada por cinco bandas blancas y cuatro azules alternadas, horizontales, cruzadas por una diagonal roja, desde el asta de arriba hacia abajo sobre la que llevará las letras AUF, en color blanco.
3 El emblema de la AUF tendrá como base los colores de la bandera, y encima de ella, entre laureles, las letras AUF.
4
La sigla de la Asociación Uruguaya de Fútbol será AUF o A.U.F. (indistintamente).
5
La bandera, el emblema y la sigla deberán mantenerse legalmente inscriptos en el registro competente de Uruguay.

 


 

Artículo 2 Objetivos
Los objetivos de la AUF son:
a) mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el fútbol en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, inspirada en la deportividad y considerando su carácter unificador, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios;
b) organizar sus competiciones de fútbol en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional, y definir de manera precisa las competencias concedidas a las diversas ligas que componen la asociación;
c) elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen la implementación de los mismos;
d) salvaguardar los intereses de sus afiliados y organizaciones reconocidas;
e) actuar de conformidad a los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF, así como de las Reglas de Juego y garantizar que también sean respetados por sus afiliados y organizaciones reconocidas;
f) promover la integridad, la ética y la deportividad, a fin de impedir ciertos métodos o prácticas, como la corrupción, el dopaje o el amaño de partidos, que pueden poner en peligro el juego limpio en los partidos y competiciones, y amenazar la integridad de jugadores, oficiales, afiliados y organizaciones reconocidas, o posibilitar que se saque provecho ilícitamente del fútbol asociación;
g) controlar y supervisar todos los partidos amistosos de fútbol, en cualquiera de sus formas, que se disputen en el territorio de la República Oriental del Uruguay;
h) controlar y supervisar el fútbol asociación en el ámbito nacional, así como todos los tipos de partidos internacionales disputados en el territorio de la República Oriental del Uruguay, de conformidad con los estatutos y los reglamentos pertinentes de FIFA y de la CONMEBOL;
i) administrar las relaciones deportivas internacionales en relación con el fútbol asociación en cualquiera de sus formas;
j) albergar competiciones internacionales;
k) promover, difundir e incrementar la cultura en todas sus manifestaciones, especialmente por medio de la cultura física, y a través del fútbol como ejercicio físico, recreativo, educativo e higiénico;
l) se mantendrá, en el cumplimiento de sus fines, ajena a toda cuestión que no tenga relación directa con la cultura o una expresión por medio del deporte.


 

Artículo 3 Neutralidad y lucha contra la discriminación
1
La AUF será neutral en asuntos políticos y religiosos.
2
La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, sexo, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y será punible de acuerdo a lo dispuesto en el Código
Disciplinario de la AUF.


Artículo 4 Fomento de relaciones amistosas
1
La AUF promoverá las relaciones amistosas entre sus afiliados, organizaciones reconocidas, oficiales y jugadores, y en la sociedad con fines humanitarios.
2 Toda persona y organización participante en el deporte del fútbol asociación está obligada a observar los estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio pertinentes, así como los principios de lealtad, integridad y deportividad.
3
La AUF procurará los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa interna que pueda surgir entre sus afiliados, organizaciones reconocidas, oficiales y jugadores.


Artículo 5 Jugadores
1 El estatuto de los jugadores y las disposiciones sobre su transferencia estarán reglamentados por la AUF, de acuerdo con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA.
2
Los jugadores estarán inscriptos de acuerdo con la reglamentación pertinente.

 


 

Artículo 6 Reglas de Juego
En las competencias de fútbol asociación, la AUF y cada uno de sus afiliados y organizaciones reconocidas observarán las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB.
Sólo el IFAB puede promulgar y enmendar estas reglas.
En las competencias de fútbol sala y de fútbol playa, la AUF y cada uno de sus afiliados y organizaciones reconocidas observarán las Reglas de Juego de fútbol sala y las Reglas de Juego de fútbol playa promulgadas por la FIFA. Sólo la FIFA puede promulgar y modificar estas reglas.

 


 

Artículo 7 Conducta de órganos y oficiales
Los órganos y oficiales de la AUF deberán observar los Estatutos, reglamentos, directrices, decisiones y el Código Ético de la FIFA, de CONMEBOL y de la AUF en el desempeño de sus actividades.


Artículo 8 Idioma oficial
1 El idioma oficial de la AUF es el español (castellano). Los documentos y textos oficiales se escribirán en este idioma.
2 El idioma oficial del Congreso es el español (castellano).

 


 

Artículo 9 Admisión, suspensión y expulsión de un afiliado.
1 El Comité Ejecutivo decidirá la admisión de los afiliados directos. La suspensión o expulsión de los afiliados directos será competencia del Congreso.
2 La admisión sólo podrá concederse si el solicitante cumple los requisitos de la AUF, sin perjuicio de la ulterior consecución de la licencia correspondiente para poder participar en competiciones deportivas.

3 La pérdida de la afiliación no eximirá a la institución de sus obligaciones financieras hacia la AUF y demás afiliados u organizaciones reconocidas de la AUF, pero conlleva la anulación de todos los derechos en relación con la AUF.

4 La pérdida o suspensión de la personería jurídica implicará la consecuente suspensión automática de su calidad de afiliado de la AUF, sin perjuicio de la decisión de expulsión que, eventualmente, decida el Congreso.


Artículo 10 Afiliados y Organizaciones Reconocidas. Procedimiento de Admisión
1 Podrán ser afiliados a la AUF los clubes deportivos con sede en la República Oriental del Uruguay, organizados bajo asociaciones o sociedades, con personería jurídica, que practiquen el Fútbol Asociación.
2 Todo interesado en convertirse en afiliado a la AUF presentará una solicitud por escrito al Comité Ejecutivo, que deberá ir acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos:
a) un ejemplar de sus estatutos y reglamentos jurídicamente válidos, conjuntamente con la constancia de haber obtenido la personalidad jurídica;
b) una declaración de que en todo momento acatará los estatutos, reglamentos y decisiones de la AUF, de la FIFA y de CONMEBOL y que garantice que también serán respetados por sus propios asociados, oficiales y jugadores;
c) una declaración de que acatará las Reglas de Juego en vigor;
d) una declaración de que reconoce el Tribunal de Arbitraje previsto en el artículo 62, el Tribunal Arbitral del Fútbol Sudamericano (TAFS) y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) con sede en Lausana (Suiza), tal como se especifica en el presente Estatuto;
e) una declaración de que mientras se mantenga su afiliación no interpondrán ante los tribunales ordinarios de justicia, cuestiones de interpretación y aplicación de los Estatutos, Reglamentos y directivas de la FIFA, la CONMEBOL y de la AUF;
f) una declaración de que su sede se ubica y está registrada en el territorio de la República Oriental del Uruguay;
g) una declaración de que jugará todos los partidos oficiales de locatario en el territorio de la República Oriental del Uruguay;
h) una declaración a los efectos de que la forma jurídica del solicitante garantiza que pueda tomar decisiones independientemente de cualquier entidad externa;
i) una lista de los oficiales, en la que se especifique quienes son las personas autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros; y el compromiso de que cualquier modificación deberá ser notificada de inmediato a la AUF;
j) una declaración por la cual se comprometa a organizar o participar en partidos amistosos sólo con el previo consentimiento de AUF;
k) un ejemplar del Acta de su última asamblea o reunión constitutiva.
3 El Comité Ejecutivo determinará el procedimiento de admisión de los afiliados y de reconocimiento de las organizaciones previstas en este artículo, éstas últimas, a efectos de su decisión por parte del Congreso.
4
Los derechos y obligaciones de los afiliados serán asumidos por éstos a partir de ser aceptada su afiliación, sin perjuicio de lo establecido en las normas transitorias de este Estatuto.

5 Los clubes con sede fuera del Departamento de Montevideo que no participen en ligas organizadas directamente por la AUF, ejercerán sus derechos ante ésta por intermedio de una asociación regional que los represente, reconocida por la AUF. Todo club afiliado a dicha organización se considerará automáticamente afiliado a la AUF.
6
Los clubes que participen en ligas de fútbol Infantil ejercerán sus derechos ante la AUF, por intermedio de una organización que los represente, reconocida como academia por la AUF.
7 Los clubes que participen en ligas de fútbol Amateur no organizadas directamente por la AUF ejercerán sus derechos ante esta, por intermedio de una organización que los represente, reconocida por la AUF.
8
Los clubes afiliados que practiquen la disciplina llamada Fútbol Femenino, ejercerán sus derechos ante AUF, por intermedio de una organización que los represente, reconocida por la AUF.
9
Los clubes afiliados que practiquen la disciplina llamada FUTSAL, ejercerán sus derechos ante AUF, por intermedio de una organización que los represente, reconocida por la AUF.
10 Los clubes que practiquen otras disciplinas de fútbol admitidas por la FIFA y que participen en ligas no organizadas directamente por la AUF ejercerán sus derechos ante ésta, por intermedio de una organización que los represente, reconocida por la AUF.
11 En los casos previstos en los numerales 6, 7 y 10 de este artículo, el Congreso podrá otorgar la calidad de afiliados de la AUF, en forma automática, a los clubes de estas organizaciones.


Artículo 11 Derechos y obligaciones de los afiliados.
1
Los afiliados de la AUF tienen derecho a:
a) formular propuestas a través de su representación para su inclusión en el orden del día del Congreso;
b) proponer candidatos a través de su representación a todos los órganos electivos de la AUF;
c) recibir información de los asuntos de la AUF a través de sus órganos oficiales;
d) participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la
AUF;
e) ejercer todo derecho derivado del Estatuto y reglamentos de la AUF.
2 El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en el presente Estatuto y reglamentos aplicables.
3
Los afiliados de la AUF se obligan a:
a) observar en todo momento los Estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF, y en el caso de las ligas y asociaciones regionales garantizar que éstos sean respetados por sus afiliados;
b) garantizar la elección de sus órganos encargados de la toma de decisiones;
c) participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la AUF, salvo exoneración expresa en contrario decidida por el órgano administrador de la competencia, todo según se establezca en el reglamento respectivo;
d) cumplir con todas sus obligaciones económicas derivadas de su calidad de afiliado;
e) respetar las Reglas de Juego, tal como han sido establecidas por el IFAB y la FIFA;
f) adoptar una cláusula estatutaria en la cual se especifique que:
1) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la FIFA se someterá exclusivamente a la jurisdicción del TAD;
2) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la CONMEBOL se someterá exclusivamente a la jurisdicción del TAFS;
3) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la AUF (o de las ligas y que involucre a la asociación misma o a uno de sus afiliados), se someterá exclusivamente a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje previsto en el artículo 62;
g) efectuar una declaración de que mientras se mantenga su afiliación no interpondrán a los tribunales ordinarios de justicia, cuestiones de interpretación y aplicación de los Estatutos, Reglamentos y directivas de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF;
h) comunicar a la AUF cualquier enmienda en sus Estatutos y reglamentos, así como la lista de oficiales o personas que están autorizadas para firmar y contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros; y el compromiso de que cualquier modificación deberá ser notificada de inmediato a la AUF;
i) no mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas por la AUF, la CONMEBOL, o la FIFA, o con afiliados que hayan sido suspendidos o excluidos;
j) observar los principios de lealtad, integridad y buen comportamiento deportivo como expresión de la deportividad mediante una disposición estatutaria;
k) cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 10, apartado 2 durante su afiliación;
l) cumplir toda obligación derivada de los Estatutos y otros reglamentos de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF.
4
Las violaciones o incumplimientos de las obligaciones mencionadas por parte de los afiliados pueden conllevar sanciones, tal como se contempla en estos Estatutos.

 


Artículo 12 Derechos y obligaciones de las Organizaciones reconocidas.
1
Las organizaciones reconocidas por la AUF (Artículo 10), tienen derecho a:
a) participar en el Congreso de la AUF de acuerdo a la representación conferida en el presente Estatuto; recibir el orden del día correspondiente por anticipado; ser convocados dentro del plazo establecido; y ejercer su derecho de voto de acuerdo a la representación conferida en el presente Estatuto;
b) formular propuestas para su inclusión en el orden del día del Congreso;
c) proponer candidatos a todos los órganos electivos de la AUF;
d) recibir información de los asuntos de la AUF a través de sus órganos oficiales;
e) ejercer todo derecho derivado de los Estatutos y reglamentos de la AUF.
2 El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en los presentes Estatutos y reglamentos aplicables.
3
Las organizaciones reconocidas por la AUF (Artículo 10), se obligan a:
a) observar en todo momento los Estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF, y garantizar que éstos sean respetados por sus afiliados;
b) garantizar la elección de sus órganos encargados de la toma de decisiones;
c) cumplir con todas sus obligaciones económicas;
d) respetar las Reglas de Juego, tal como han sido establecidas por el IFAB y la FIFA, garantizando que éstas sean respetadas por sus afiliados;
e) adoptar una cláusula estatutaria o reglamentaria según el caso, en la cual se especifique que:
1) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la FIFA se someterá exclusivamente a la jurisdicción del TAD;
2) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la CONMEBOL se someterá exclusivamente a la jurisdicción del TAFS;
3) cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la AUF (o de las ligas y que involucre a la organización misma o a uno de sus afiliados), se someterá exclusivamente a la jurisdicción del Tribunal Arbitral previsto en el artículo 62;
f) efectuar una declaración de que mientras se mantenga su reconocimiento no interpondrán a los tribunales ordinarios de justicia, cuestiones de interpretación y aplicación de los Estatutos, Reglamentos y directivas de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF;
g) comunicar a la AUF cualquier enmienda en sus Estatutos y reglamentos, así como la lista de oficiales o personas que están autorizadas para firmar y contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros; y el compromiso de que cualquier modificación deberá ser notificada de inmediato a la AUF;
h) no mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas por la AUF, la CONMEBOL, o la FIFA, o con afiliados que hayan sido suspendidos o excluidos;
i) observar los principios de lealtad, integridad y buena fe como expresión de la deportividad mediante una disposición estatutaria;
j) administrar la inscripción de sus afiliados, y actualizarla regularmente;
k) cumplir toda obligación derivada de los Estatutos y otros reglamentos de la FIFA, de la CONMEBOL y de la AUF.
2
Las violaciones o incumplimientos de las obligaciones mencionadas pueden conllevar sanciones, tal como se contempla en estos Estatutos.

 


Artículo 13 Suspensión
1 Al Congreso le corresponde la responsabilidad de suspender a afiliados directos y organizaciones reconocidas. El Comité Ejecutivo podrá, no obstante, suspender provisionalmente y con efecto inmediato a un afiliado directo u organización representativa que viole gravemente sus obligaciones como tal. Sin perjuicio de lo previsto en el apdo. 5º de este artículo, la suspensión provisional mantendrá su vigencia hasta el Congreso siguiente, salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción en el ínterin.
2 Para que una suspensión por el Congreso sea válida, se requiere que éste se haya constituido con un quórum de más de 50% de los miembros; además, la propuesta debe ser aprobada por una mayoría de tres cuartos de los votos válidos emitidos. En caso contrario, se levantará la suspensión.
3
Los afiliados directos u organizaciones representativas sancionados conforme a este artículo, verán suspendidos sus derechos como tal. En especial se les privará de su derecho de voto en el Congreso así como en su Liga respectiva, y sus representantes no serán elegidos ni designados.
4
Los otros afiliados directos u organizaciones representativas no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con el afiliado directo u organización representativa suspendida. La Comisión Disciplinaria puede imponer sanciones a quienes contravengan esta disposición.
5 La suspensión de un afiliado directo u organización representativa en ningún caso podrá exceder el término de un año a contar desde el día inmediato posterior a la aprobación por el Congreso que resolvió la misma, o de haber existido suspensión provisional, desde el día inmediato posterior a la decisión del Comité Ejecutivo.
6 Vencido el plazo del numeral anterior, y de subsistir los motivos que justificaron la suspensión, el Comité Ejecutivo dará cuenta al Congreso a los efectos del artículo siguiente.

 


Artículo 14 Expulsión
1 El Congreso puede expulsar a un afiliado directo o a una organización representativa:
a) si incumple sus obligaciones financieras con la AUF;
b) si viola gravemente los Estatutos, los reglamentos, las directivas o las decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL o de la AUF.
2 Para que una expulsión sea válida, se requiere que el congreso se constituya con un quórum de más de 50% de los miembros; además, la propuesta debe ser aprobada por una mayoría de tres cuartos de los votos válidos emitidos.
Artículo 15 Dimisión
1 Un afiliado directo u organización representativa puede dimitir de la AUF, con un preaviso de sesenta días antes de la fecha de finalización de la temporada deportiva en la que compita su primera categoría. Tal dimisión surtirá efecto a partir de la finalización de dicha temporada.
2
La dimisión sólo será válida cuando el afiliado directo u organización representativa que desea dimitir salde sus obligaciones con AUF y los otros afiliados u organizaciones representativas.

 


Artículo 16 Independencia de los afiliados, organizaciones representativas y sus órganos.
1
Las instituciones con sede en la República Oriental del Uruguay con personería jurídica y que practiquen el Fútbol, que pretendan ser afiliados de la AUF o afiliarse a una organización representativa, decidirán su afiliación con total independencia de cualquier entidad o injerencia externa. Administrarán sus asuntos, así como aquellas cuestiones relativas a su condición de afiliado de la AUF, de forma independiente y sin intervención de terceros.
2 Los integrantes de sus órganos serán electos o designados. Los estatutos de los afiliados u organizaciones representativas estipularán procedimientos que garanticen la total independencia y transparencia de la elección, así como los de designación.
3 No serán reconocidos por la AUF, los órganos de los afiliados u organizaciones representativas que hayan sido electos o designados en contravención a las disposiciones del apdo. 2, aun cuando fueren de carácter interino.
4 La AUF no reconocerá las decisiones adoptadas por órganos que no hayan sido electos o designados de acuerdo con el apdo. 2.
5 Ninguna persona física o jurídica (incluidas sus filiales, entidades controladas o controlantes) gestionará o controlará más de un club o agrupación.
6 Ninguna persona física o jurídica podrá representar ante la AUF a más de un afiliado u organización representativa.

 


Artículo 17 Subordinación y Jerarquía de las Normas
Subordinación: Los afiliados y organizaciones representativas estarán subordinados a la AUF. El Comité Ejecutivo de la AUF verificará que los estatutos de los afiliados y organizaciones representativas cumplan con las estipulaciones establecidas en el presente estatuto. A su vez, las organizaciones representativas deberán verificar los estatutos de sus respectivos miembros o afiliados, en base a los mismos principios.
Jerarquía de las Normas: Los órganos de la AUF deberán dictar sus resoluciones o emitir sus fallos, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al siguiente orden jerárquico de las normas aplicables:
1º.- Estatuto de la AUF
2º.- Normas obligatorias en el ámbito nacional dictadas por la FIFA y la CONMEBOL.
3º.- Reglamentos y Resoluciones dictadas por el Congreso de la AUF
4º.- Reglamentos y Resoluciones dictadas por el Comité Ejecutivo de la AUF.
5º.- Reglamentos internos y Resoluciones dictadas por los demás órganos de la
AUF.
Los Convenios Colectivos celebrados por la AUF y aprobados por el Congreso tendrán el rango legal de reglamento y quedarán incorporados automáticamente como anexos al
Reglamento General de la AUF.

 


Artículo 18 Órganos de la AUF
1 El Congreso es el órgano supremo y soberano, con plenas facultades legislativas y de contralor en los asuntos de su competencia, según las disposiciones de este Estatuto.
2 El Comité Ejecutivo es el máximo órgano ejecutivo.
3 El Consejo del Fútbol Profesional es el órgano legislativo pleno para los asuntos concernientes exclusivamente a las Ligas profesionales. El Consejo del Fútbol Amateur es el órgano legislativo pleno para los asuntos concernientes exclusivamente a las Ligas amateur.
4 Las Comisiones Permanentes y Especiales asistirán al Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las decisiones pertinentes dentro de sus atribuciones. Tales atribuciones se establecen en los presentes Estatutos o en un reglamento que a tal efecto, elaborará el Comité Ejecutivo.
5
La Secretaría General Ejecutiva es el órgano administrativo.
6 Los órganos jurisdiccionales son la Cámara de Resolución de Disputas, la Comisión Disciplinaria y la Cámara de Apelaciones.
7 La Comisión Electoral es el órgano responsable de la organización y supervisión de los procesos electorales. Se regirá por un Reglamento interno, y sus componentes deberán ser designados por el Congreso (art. 26).
8 La Comisión de Licencia de Clubes es el órgano responsable de otorgar las licencias de acuerdo al reglamento de concesión de licencias de clubes de la AUF
9
Los integrantes de los órganos de AUF serán elegidos o nombrados exclusivamente por AUF, sin ningún tipo de injerencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en los presentes Estatutos.

 


CONGRESO
Artículo 19 Definición y composición del Congreso
1 El Congreso es el órgano constituido por afiliados directos y organizaciones representativas, reunidos en las condiciones y representaciones previstas en el artículo siguiente. Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los afiliados y organizaciones representativas, aun disidentes y ausentes.
2 El Congreso puede ser Ordinario o Extraordinario.
3 El Presidente del Comité Ejecutivo dirigirá los asuntos del Congreso de acuerdo con
el Reglamento de Funcionamiento del Congreso.
4 El Congreso podrá nombrar observadores que participarán en el Congreso sin
derecho a debatir o votar.

 


Artículo 20 Miembros, Delegados y votos
1 El Congreso está integrado por los siguientes miembros:
a) Los afiliados directos que participan de la Liga Profesional de Primera División;
b) La Liga Profesional de Segunda División;
c) La Liga de Segunda División Amateur;
d) La organización regional prevista en el art. 10.5 de este Estatuto;
e) La organización prevista en el art. 10.8 del presente Estatuto;
f) La organización prevista en el art.10.9 del presente Estatuto.
2 A efectos de componer el Congreso, los miembros designarán sus respectivos delegados, quienes ejercerán el derecho al voto así como las potestades asignadas por este Estatuto, de acuerdo al siguiente régimen:
a) Un delegado por cada afiliado directo participante de la Liga Profesional de Primera División;
b) Ocho delegados por la Liga Profesional de Segunda División designados conforme a la reglamentación interna de esta Liga
c) Un delegado por la Liga de Segunda División Amateur designado conforme a la reglamentación interna de esta Liga;
d) Seis delegados designados por la organización regional prevista en el art. 10.5 de este Estatuto electos conforme a sus propias normas;
e) Un delegado designado por la organización prevista en el art. 10.8 del presente Estatuto electo conforme a la reglamentación interna de esta organización;
f) Un delegado designado la organización prevista en el art. 10.9 del presente Estatuto electo conforme a la reglamentación interna de esta organización.
La delegación de los miembros referidos en el literal a) será ejercida por el Presidente del miembro o por una persona de entre una terna que deberá comunicarse anualmente a la AUF. Los cambios en la representación deberán ser comunicados antes del inicio de sesión del Congreso.
3 Cada delegado representará un voto.
4 Ninguna persona física podrá ejercer más de una delegación en un mismo congreso.
5 No se permite el voto por poder o correspondencia.
6 No podrá ser designado como delegado una persona jurídica.
7 El Presidente del Comité Ejecutivo de la AUF, o quien haga sus veces, presidirá el Congreso, sin derecho de voto. Los restantes miembros del Comité Ejecutivo y el Director Ejecutivo, podrán participar en el Congreso, sin derecho de voto.

 


Artículo 21 Competencias
El Congreso tiene las siguientes competencias:
a) sancionar y enmendar el presente Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento de funcionamiento del Congreso, con las solas limitaciones establecidas en este Estatuto;
b) resolver sobre las observaciones al Acta de la reunión anterior (art. 29);
c) elegir o destituir el Presidente, el Vicepresidente y a los demás integrantes del Comité Ejecutivo;
d) designar a los integrantes de los órganos jurisdiccionales, a propuesta del Comité Ejecutivo, con excepción de los que correspondan al Consejo de Liga respectivo de acuerdo al Reglamento General;
e) nombrar los escrutadores;
f) aprobar el balance y la memoria anual;
g) aprobar el presupuesto;
h) aprobar el informe de actividades del Presidente de la AUF;
i) nombrar auditores independientes, a propuesta del Comité Ejecutivo;
j) fijar las cuotas de los afiliados y organizaciones representativas, con la recomendación del Comité Ejecutivo;
k) designar a propuesta del Consejo Ejecutivo, a dos representantes de la AUF en la Comisión Administradora del Field Oficial (CAFO);
l) suspender o excluir a un afiliado, así como reconocer o desconocer la calidad de representante a una asociación (art.10);
m) revocar el mandato de uno o un número de afiliados u organización representativa de un órgano de la AUF;
n) autorizar la enajenación o el gravamen real de bienes inmuebles de la AUF;
o) disolver la AUF;
p) conceder amnistías o indultos, para suprimir los efectos de una sanción disciplinaria dictada por un órgano competente, que afecte a un club, jugador u oficial; no pudiéndose aplicar a otro tipo de situaciones, tales como exoneraciones de pagos, plazos, quitas, régimen de descensos o cualquier otra afectación de que sean pasibles los clubes o jugadores, que no tengan origen en una resolución o sentencia de carácter disciplinario;
q) resolver todos los asuntos sometidos a su consideración de acuerdo a los procedimientos previstos en este Estatuto;
r) dictar normas interpretativas del Estatuto y del Reglamento General y del Reglamento de funcionamiento del Congreso;
s) destituir una persona o entidad, siempre cuando éstas hayan sido electas por el Congreso o asignadas directamente por el Comité Ejecutivo.

 


 

Artículo 22 Quórum del Congreso
1
La constitución del Congreso en primera convocatoria requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de los delegados. En segunda convocatoria el Congreso se considerará constituido, cualquiera sea el número de delegados presentes.
2 El Congreso en segunda convocatoria se realizará el primer día hábil siguiente, a la misma hora y con el mismo orden del día.
3 Todo ello sin perjuicio de los quórums y mayorías especiales previstos en este Estatuto.

 


Artículo 23 Decisiones del Congreso
1 Toda decisión que requiera una votación se realizará a mano alzada o mediante instrumentos electrónicos de voto. Si el voto a mano alzada no establece una clara mayoría en favor de una propuesta, la votación se efectuará por llamamiento, nombrando a los delegados por orden alfabético.
2 Salvo que se estipule otra cosa en el presente Estatuto, para que la decisión sea válida, es suficiente la obtención de una mayoría simple de los votos válidos emitidos por los delegados presentes en el Congreso.
3 Se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos válidos emitidos por los delegados presentes en el Congreso para adoptar las siguientes decisiones: la elección de uno o un número de integrantes de un órgano de la AUF; la enmienda del Reglamento General y del Reglamento de funcionamiento del Congreso.
4 Se necesitará una mayoría especial de dos tercios del total de delegados designados por los miembros del Congreso, para adoptar válidamente las siguientes decisiones: enmiendas o reformas al presente Estatuto; la suspensión o expulsión de la AUF, de un afiliado u organización representativa;
Revocación del mandato de uno o un número de afiliado u organización representativa de un órgano de la AUF (destitución); la concesión de amnistías o indultos.

 


Artículo 24 Elección del Presidente del Comité Ejecutivo
1 La elección del Presidente del Comité Ejecutivo se celebrará mediante votación secreta entre los candidatos propuestos por delegados del Congreso.
2 Para su elección, de existir un solo candidato, bastará la mayoría simple del total de votos válidos emitidos por los delegados presentes. De no obtenerse esta mayoría deberá convocarse a un nuevo Congreso para una nueva votación, dentro de los treinta días siguientes.
3 De haberse propuesto más de un candidato, será electo presidente aquel que reúna la mayoría especial de dos tercios del total de votos válidos emitidos por los delegados presentes. Si los candidatos propuestos no alcanzaren dicha mayoría, en el mismo Congreso se realizará una segunda votación entre los dos candidatos más votados, erigiéndose como Presidente el candidato que reúna más votos a su favor respecto del otro candidato. En caso de empate en esta segunda instancia será presidente quien hubiese obtenido mayor cantidad de votos en la primera votación respecto de los demás candidatos. De haber existido empate en la referida primera votación, se convocará a un nuevo Congreso para una nueva elección, dentro de los treinta días siguientes.
4 El Presidente electo contará con un plazo de cinco días hábiles a los efectos de expresar su aceptación, que hará por escrito ante la Secretaría General de la AUF. Si no manifestare su aceptación en el plazo y forma prevista, su designación quedará sin efecto, debiendo convocarse nuevamente al Congreso para proceder a una nueva elección.
5 Una vez aceptado el cargo, el Presidente deberá proponer por escrito y en el plazo de cinco días hábiles subsiguientes, la nómina de los demás integrantes del Comité Ejecutivo. A los efectos de recabar la aprobación correspondiente por parte del Congreso, la Secretaría General lo convocará en forma inmediata para dentro de los cinco días hábiles posteriores a la proposición antedicha.

 


Artículo 25 Congreso Ordinario
1 El Congreso Ordinario se celebrará anualmente, antes del 31 de octubre de cada año.
2 El Comité Ejecutivo fijará el lugar y la fecha del Congreso. Se notificará a los miembros por escrito, al menos con cuarenta y cinco días de antelación.
3
La convocatoria oficial se realizará por escrito al menos quince días antes del comienzo del Congreso. En esta convocatoria se incluirá el Orden del Día, el Informe de Actividades, el Informe sobre las Finanzas y el Informe de los Auditores, así como cualquier otra documentación importante.

 


Artículo 26 Orden del Día del Congreso Ordinario
1 Se redactará el Orden del Día sobre la base de las propuestas del Comité Ejecutivo y de los miembros del Congreso. Cualquier propuesta que un miembro del Congreso pretenda someter a éste, deberá enviarse por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, al menos treinta días antes de la fecha de apertura del Congreso Ordinario.
2 El Orden del Día del Congreso incluirá obligatoriamente los siguientes asuntos:
a) declaración de que el Congreso ha sido convocado y está compuesto en conformidad con los Estatutos de AUF;
b) alocución del Presidente y lectura del orden del día;
c) nombramiento de dos delegados encargados de verificar la minuta del Acta;
d) nombramiento de los escrutadores (de corresponder);
e) suspensión o expulsión de un afiliado o una organización representativa (en caso necesario);
f) resolver sobre las observaciones al Acta de la reunión anterior (art. 29);
g) presentación de la Memoria y del Balance Anual revisado por los Auditores externos;
h) aprobación del Informe de Finanzas;
i) aprobación del Presupuesto;
j) admisión de afiliados directos u organización representativa (en caso necesario);
k) voto sobre las propuestas de enmiendas al Estatuto, al Reglamento General o al Reglamento de funcionamiento del Congreso (en caso necesario);
l) debate de las propuestas sometidas por los miembros y el Comité Ejecutivo;
m) nombramiento de Auditores independientes (en caso necesario) a propuesta del
Comité Ejecutivo;
n) elección del Presidente y aprobación de los demás integrantes del Comité Ejecutivo;
o) elección de los integrantes de los órganos jurisdiccionales y de la Comisión Electoral;
p) cualquier otro asunto propuesto por los miembros o por el Comité Ejecutivo de AUF.
3 El Congreso Ordinario no tomará ninguna decisión sobre un asunto que no figure en el Orden del Día. Sin perjuicio, el Orden del Día puede alterarse en caso de que estén presentes todas las delegaciones convocadas y además todas presten su conformidad expresa.

 


Artículo 27 Congreso Extraordinario
1 El Comité Ejecutivo puede convocar en cualquier momento un Congreso Extraordinario.
2 Asimismo, el Comité Ejecutivo convocará un Congreso Extraordinario si una cuarta parte de los miembros del Congreso lo solicitare por escrito. En la solicitud se especificarán los asuntos que integrarán del Orden del Día. En este caso, el Congreso Extraordinario se celebrará en un plazo de treinta días tras la recepción de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente. Si el Congreso Extraordinario no
es convocado, los miembros que solicitaron la convocatoria podrán convocar por sí mismos al Congreso a través de la Secretaría General. Como último recurso, los miembros podrán solicitar la asistencia de la FIFA.
3 Se notificará a los miembros el lugar, la fecha y el orden del día al menos doce días antes de la fecha de apertura del Congreso Extraordinario.
4 Cuando el Congreso Extraordinario se convoque por iniciativa del Comité Ejecutivo, éste deberá redactar el Orden del Día. Cuando el Congreso Extraordinario se convoque a petición de los miembros, el Orden del Día deberá contener los asuntos presentados por estos últimos.
5 El Congreso Extraordinario no tomará ninguna decisión sobre un asunto que no figure en el Orden del Día. Sin perjuicio, el Orden del Día puede alterarse en caso de que estén presentes todas las delegaciones convocadas y además todas presten su conformidad expresa.

 


Artículo 28 Enmiendas al Estatuto, al Reglamento General y al Reglamento de funcionamiento del Congreso
1 El Congreso es responsable de enmendar los Estatutos, el Reglamento General y el Reglamento de funcionamiento del Congreso.
2 Cualquier miembro del Congreso o integrante del Comité Ejecutivo podrá someter por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, propuestas de enmienda al presente Estatuto. La propuesta de un miembro del Congreso es válida cuando sea secundada, por escrito, por al menos otros cuatro miembros.
3 Para que la aprobación de una enmienda al presente Estatuto sea válida, es necesario que estén presentes en Sala al menos los dos tercios de los miembros (no delegaciones).
4 Se considera aprobada una propuesta de enmienda en los Estatutos cuando así lo acuerden al menos los dos tercios del total de delegados designados por los miembros del Congreso.
5 Toda propuesta de enmienda al Reglamento General o al Reglamento de funcionamiento del Congreso se someterá por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, por intermedio de un miembro o del Comité Ejecutivo.
6 Se considera aprobada una propuesta de enmienda al Reglamento General o al Reglamento de funcionamiento del Congreso cuando, estando presente en Sala al menos los dos tercios de los miembros (no delegaciones), así lo acuerden al menos los dos tercios de los votos válidos emitidos por los delegados presentes en el Congreso.

 


Artículo 29 Acta
El Director Ejecutivo es responsable de redactar el acta del Congreso. Los dos miembros designados verificarán la minuta del Acta del Congreso, cuya redacción definitiva deberá ser notificada a todos los miembros en un plazo no mayor a diez días hábiles. De no formularse observaciones en el plazo de cinco días hábiles subsiguientes, se tendrá el Acta por aprobada. En caso de recibirse observaciones en el término antedicho, éstas serán tratadas y resueltas en el próximo Congreso.

 


Artículo 30 Entrada en vigor de las decisiones
Las decisiones adoptadas por el Congreso entrarán en vigor para los afiliados y organizaciones representativas con efecto inmediato, salvo que el Congreso establezca otra fecha para la entrada en vigor de una decisión.

 


COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 31 Composición
1 El Comité Ejecutivo está formado por seis integrantes:
• El Presidente
• El Vicepresidente
• Cuatro secretarios: Secretario General del Comité, Secretario de Asuntos Administrativos y Económicos, Secretario de Selecciones Nacionales y Asuntos Internacionales, y Secretario de Fútbol Amateur.
2 El Congreso elegirá al Presidente conforme al art. 24 del presente Estatuto. Asimismo, el Congreso aprobará por mayoría simple de sus miembros al Vicepresidente y demás integrantes del Consejo Ejecutivo.
3
El Presidente podrá ser reelecto (art. 37.1).
4
Los integrantes del Comité Ejecutivo deberán tener al menos treinta años de edad cumplidos al momento de ser designados. Tendrán que haber ejercido una actividad en relación con el fútbol, no haber sido nunca objeto de una condena penal en la que hubiere recaído pena de penitenciaría, y deberán residir en el territorio de la República Oriental del Uruguay.
5
Las candidaturas deberán enviarse a la Secretaría General de AUF, quien las remitirá de inmediato a la Comisión Electoral. La lista oficial de candidatos deberá estar en posesión de los afiliados y organizaciones representativas al mismo tiempo que el Orden del Día del Congreso en el que se elegirá el Presidente Comité Ejecutivo.
6
Los integrantes del Comité Ejecutivo no podrán integrar al mismo tiempo, ningún otro órgano de la AUF, con excepción de las Comisiones Permanentes, y Especiales.
7 En el caso de que una posición (excepto la del Presidente) quede vacante, se elegirá a un reemplazante a propuesta del Presidente para el resto del mandato, debiendo convocar al Congreso en un plazo máximo de 30 días calendario desde el día en que se produjo la vacancia.


Artículo 32 Reuniones
1 El Comité Ejecutivo se reunirá semanalmente.
2 El Presidente convocará las reuniones del Comité Ejecutivo.

3 Si el cincuenta por ciento (50%) de los integrantes del Comité Ejecutivo solicita una reunión urgente, el Presidente deberá convocarla en un plazo de tres días calendario. Si la reunión urgente no es convocada, los integrantes que la solicitaron podrán convocar ellos mismos la reunión a través de la Secretaría General.
4 El Presidente, a través de su secretaría, redactará el orden del día. Cada integrante del Comité Ejecutivo tiene derecho a proponer asuntos para el orden del día.
5 El Director Ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo a título consultivo.
6
Las reuniones del Comité Ejecutivo no serán públicas. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá invitar a terceros a asistir a las reuniones. Los invitados no tendrán derecho de voto y sólo podrán tomar la palabra con el consentimiento del Comité Ejecutivo.


Artículo 33 Poderes del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo:
a) adoptará todas las decisiones que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad del Congreso o no estén reservadas a otras instancias por la legislación vigente o el presente Estatuto;
b) preparará y convocará los congresos ordinarios y extraordinarios de la AUF;
c) nombrará los presidentes, los vicepresidentes y los integrantes de las Comisiones Permanentes, teniendo presente en cuanto corresponda, los convenios colectivos;
d) propondrá al Congreso los presidentes, y los demás integrantes de la Cámara de Resolución de Disputas y de la Comisión de Apelación;
e) podrá decidir en todo momento, y en caso necesario, la constitución de Comisiones Especiales o asesorías especiales;
f) aprobará los reglamentos de organización de las Comisiones Permanentes y las Comisiones Especiales;
g) nombrará y destituirá al Director Ejecutivo, a propuesta del Presidente. El Director Ejecutivo podrá asistir oficialmente a las reuniones de todas las comisiones;
h) propondrá los auditores independientes al Congreso;
i) nombrará a los entrenadores de las selecciones nacionales y todo otro personal técnico;
j) aprobará los reglamentos que estipulen el funcionamiento interno de la AUF;
k) garantizará la aplicación de este Estatuto y adoptará las medidas necesarias para su aplicación;
l) con carácter provisional, podrá en casos graves suspender a un afiliado u organización reconocida, estándose a lo que resuelva el Congreso (art. 13);
m) podrá delegar funciones del ámbito de su competencia a otros órganos de AUF o a terceros;
n) decidir la posición de la AUF en cuestiones internacionales.


Artículo 34 Decisiones
1 El Comité Ejecutivo sólo podrá deliberar válidamente en presencia de tres de sus integrantes.
2 El Comité Ejecutivo tomará sus decisiones por mayoría simple de sus integrantes.
En el caso de igualdad de votos, el voto del Presidente será dirimente. No se permite el voto por procuración o correspondencia.
3 Cualquier integrante del Comité Ejecutivo deberá abstenerse de un debate y de tomar una decisión si existe el riesgo o la posibilidad de un conflicto de intereses.
4
Las decisiones adoptadas quedarán asentadas en el Acta.
5
Las decisiones del Comité Ejecutivo entrarán en vigor con efecto inmediato, a menos que éste decida lo contrario.

 


Artículo 35 Destitución de una persona o entidad
1 El Congreso podrá destituir a una persona o una entidad. La moción o propuesta deberá estar justificada, y será incluida en el Orden del Día. El Comité Ejecutivo, a propuesta de al menos dos de sus miembros, podrá incluir la destitución de una persona o una entidad en el orden del día del Congreso.
2 El Comité Ejecutivo podrá, por motivos graves y fundados, destituir provisionalmente a una persona o una entidad, estándose a lo que resuelva el Congreso en su próxima sesión ordinaria o extraordinaria, a cuyos efectos será incluido el asunto en el Orden del
Día. La persona o entidad destituida provisionalmente deberá abandonar sus funciones con efecto inmediato.


PRESIDENTE
Artículo 36 Presidente
1 El Presidente del Comité Ejecutivo será el Presidente de la AUF, y la representará legalmente actuando en conjunto con el Secretario General del Comité Ejecutivo.
2 Sus responsabilidades principales son:
a) ejecutar las decisiones del Congreso y del Comité Ejecutivo a través de la Secretaría General;
b) asegurarse del funcionamiento eficiente de los órganos de la AUF, a fin de que éstos puedan alcanzar los objetivos establecidos en el presente Estatuto;
c) supervisar el trabajo de la Secretaría General;
d) supervisar las relaciones entre la AUF y sus afiliados, la FIFA, CONMEBOL, autoridades políticas y otras organizaciones.
3 Sólo el Presidente puede proponer el nombramiento o la destitución del Director Ejecutivo.
4 El Presidente preside el Congreso, las reuniones del Comité Ejecutivo, así como de aquellas Comisiones de las que ha sido nombrado presidente.
5 El Presidente tiene un voto ordinario en el Comité Ejecutivo, que es decisorio en caso de igualdad de votos.
6 Si el Presidente está ausente o no está disponible, el Vicepresidente ejercerá sus funciones.
7 El Reglamento General podrá establecer otras competencias para el Presidente.


 

Artículo 37 Candidatos al cargo de Presidente
1 El Congreso elegirá, antes del día treinta de setiembre del año que corresponda, al Presidente por un mandato de cuatro años. Su mandato comenzará el día primero de noviembre inmediato siguiente, y finalizará el día treinta y uno de octubre del año que corresponda. El Presidente puede ser reelegido (art. 31.3).
2 Para la elección del Presidente, se precisan las mayorías dispuestas en el art. 24.
3 Sólo los miembros del Congreso de la AUF pueden proponer candidatos al cargo de Presidente. Tal propuesta deberá estar refrendada al menos por ocho miembros del Congreso. Los miembros notificarán a la Secretaría General por escrito el nombre del candidato a la presidencia de la AUF al menos treinta días calendario antes de la fecha del Congreso. De inmediato se notificará a la Comisión Electoral a los efectos de su actuación de acuerdo al Código Electoral.
4
La Comisión Electoral notificará, a través de la Secretaría General a los miembros del Congreso, los nombres de los candidatos propuestos.
5 Si el Presidente cesa definitivamente o está impedido para ejercer sus funciones oficiales, el vicepresidente le representará hasta el Congreso siguiente que deberá citarse dentro de los 60 días calendario. Este Congreso elegirá, a un nuevo Presidente para completar el período de mandato originalmente previsto.


 

Artículo 38 Representación y firma
El Presidente y el Secretario General actuando en conjunto representan legalmente a la AUF y tienen derecho a firmar por ella. El Comité Ejecutivo puede establecer un reglamento de organización interna sobre la firma conjunta de oficiales, en particular, en el caso de ausencia temporal del Presidente y para todos los asuntos importantes de la AUF.

 


 

Artículo 39.1 Ligas y Consejos de Liga
A. Los clubes afiliados que participen en competiciones de primera división profesional de fútbol asociación organizada por la AUF, lo harán organizados mediante la Liga Profesional de Primera División.
B. Los clubes afiliados que participen en competiciones de segunda división profesional de fútbol asociación organizada por la AUF, lo harán organizados mediante la Liga Profesional de Segunda División.
C. Los clubes afiliados que participen en competiciones de segunda división amateur de fútbol asociación organizada por la AUF, lo harán organizados mediante la Liga de Segunda División Amateur.
D. Las restantes competiciones organizadas por la AUF se organizarán mediante ligas específicas previstas o a crearse en el Reglamento General y en los respectivos reglamentos internos de cada una.
E. Cada Liga estará compuesta por un Consejo de Liga y una Mesa Ejecutiva, con las competencias atribuidas en el Reglamento General. El Consejo de Liga será integrado por todos los afiliados que participen en dicha Liga. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva de cada Liga serán designados por el Comité Ejecutivo de la AUF.

 


Artículo 39.2 Consejo del Fútbol Profesional
A. El Consejo del Fútbol Profesional estará integrado por cada uno de los afiliados que integran la Liga Profesional de Primera División, y por una delegación que representará a todos los afiliados que integran la Liga Profesional de Segunda División. El Consejo del Fútbol
Profesional será presidido por el Presidente del Comité Ejecutivo de la AUF.
B. Toda enmienda, reforma, o sanción al presente Estatuto o al Reglamento, que pretenda modificar los derechos y obligaciones de los integrantes de las ligas profesionales, deberá previa y necesariamente ser aprobada en el Consejo del Fútbol Profesional, mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus integrantes.
C. Cada Consejo de Liga respectivo podrá sancionar su reglamento específico y la forma de disputa de sus campeonatos, debiendo respetar el régimen de ascensos y descensos que sólo podrá modificarse en el Consejo del Fútbol Profesional, siempre y cuando conste el voto afirmativo de la representación de la Liga de Segunda División Profesional.
D. Todo lo atinente a derechos económicos y a contratos por derecho de televisión, de esponsorización o similares, que sean de exclusiva incidencia en el Fútbol Profesional, no obstante lo previsto en los art. 73 y 74 de este Estatuto, requerirá la iniciativa del Comité Ejecutivo y deberá definirse por una mayoría de dos tercios de integrantes del Consejo del Fútbol Profesional.

 


Artículo 39.3 Consejo del Fútbol Amateur
A. El Consejo del Fútbol Amateur estará integrado por un representante de cada una de las organizaciones reconocidas previstas en los numerales 5, 7, 8 y 9 del artículo 10 del presente Estatuto, cada una con un voto. Tendrá a su cargo la gestión y administración de
las políticas relativas al Fútbol Amateur, de acuerdo a las orientaciones del Comité Ejecutivo de la AUF.
B. El Consejo del Fútbol Amateur sancionará su propio reglamento interno. En él, se planificará el desarrollo del fútbol amateur en todas sus disciplinas.


COMISIONES PERMANENTES
Artículo 40 Comisiones Permanentes
1
Las Comisiones Permanentes de la AUF son:
a) Comisión de Auditoría Interna;
b) Comisión Organizadora de Competiciones de la AUF;
c) Comisión Técnica y de Desarrollo;
d) Comisión de Árbitros;
e) Comisión de Asesora sobre Estatutos y Reglamentos;
f) Comisión del Fútbol Femenino;
g) Comisión del Fútbol Juvenil;
h) Comisión del Fútbol Sala;
i) Comisión del Estatuto del Jugador y del Entrenador;
j) Comisión de Seguridad y Estadios;
2
Los integrantes de cada Comisión Permanente serán nombrados por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente de la AUF. Los presidentes, los vicepresidentes y los integrantes de las Comisiones Permanentes serán designados para un mandato de cuatro años.
3 Cada presidente representará a su Comisión y se hará cargo de los asuntos de acuerdo con el reglamento de organización correspondiente, redactado por el Comité Ejecutivo.
4 Cada presidente fijará las fechas de las reuniones en colaboración con el Secretario respectivo. Se asegurará de que todas las tareas se ejecuten e informará al Comité Ejecutivo sobre el trabajo de la Comisión.
5 Cada Comisión podrá proponer al Comité Ejecutivo enmiendas en su reglamento.
6 En cuanto corresponda, deberán observarse los Convenios Colectivos.


Artículo 41 Comisión de Auditoría Interna
1 La Comisión de Auditoría Interna supervisará la gestión de los asuntos financieros, y aconsejará al Comité Ejecutivo sobre la gestión financiera y de bienes. Analizará el presupuesto de la AUF y las cuentas de pérdidas y ganancias elaboradas por el Director Ejecutivo, y los someterá al Comité Ejecutivo para aprobación.
2 La Comisión de Auditoría Interna estará integrada por un presidente, un vicepresidente y ocho integrantes.


Artículo 42 Comisión Organizadora de las Competiciones de la AUF
La Comisión Organizadora de las Competiciones de la AUF coordinará las competiciones de AUF de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos y los reglamentos en vigor de las competiciones. Estará formada por los presidentes de cada Mesa Ejecutiva de las Ligas organizadas directamente por la AUF. La presidirá el presidente de la Mesa Ejecutiva de la Liga Profesional de Primera División.
Artículo 43 Comisión Técnica y de Desarrollo
La Comisión Técnica y de Desarrollo analizará los aspectos básicos de la capacitación futbolística y del desarrollo técnico del fútbol. Estará dirigida por el Director de Desarrollo de la AUF, en conjunto con las personas idóneas que fueran nominadas “ad hoc” para cada tema en cuestión.


Artículo 44 Comisión de Árbitros
La Comisión de Árbitros supervisará la aplicación de las Reglas de Juego. Nombrará, además, a los árbitros de partidos de competiciones organizadas directamente por la AUF. Organizará los asuntos del arbitraje de la AUF en colaboración con el área de administración de ésta, y supervisará la educación y el entrenamiento de los árbitros.
Estará integrada por un presidente, un vicepresidente y tres integrantes técnicos, y se regirá por lo establecido por su reglamento de organización interno.


Artículo 45 Comisión Asesora sobre Estatutos y Reglamentos
La Comisión Asesora sobre Estatutos y Reglamentos analizará y dictaminará, a solicitud de un órgano de la AUF, sobre el contenido y la aplicación de las normas relacionadas con el fútbol, así como sobre los Estatutos y reglamentos de la AUF, de sus afiliados y
organizaciones representativas. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente y cuatro integrantes. Sus dictámenes no resultarán vinculantes.


Artículo 46 Comisión del Fútbol Femenino
La Comisión del Fútbol Femenino organizará las competiciones del fútbol femenino y se ocupará además de los asuntos generales relacionados éste. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un integrante. En cuanto corresponda, se regirá por lo establecido por su reglamento de organización interno.


Artículo 47 Comisión del Fútbol Juvenil
La Comisión del Fútbol Juvenil organizará las competiciones de fútbol juvenil y se ocupará de los asuntos generales relacionados con éste. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente y tres integrantes designados por el Comité Ejecutivo. En cuanto corresponda, se regirá por lo establecido por su reglamento de organización interno.


Artículo 48 Comisión del Fútbol Sala
La Comisión del Fútbol Sala organizará las competiciones de fútbol sala y se ocupará de los asuntos generales relacionados con el éste. Estará integrada por un presidente, y dos integrantes. En cuanto corresponda, se regirá por lo establecido por su reglamento de organización interno.


Artículo 49 Comisión del Estatuto del Jugador y Entrenadores de Fútbol
1 La Comisión del Estatuto del Jugador y Entrenadores de Fútbol supervisará el cumplimiento de los Convenios suscritos entre las organizaciones representativas de futbolistas, entrenadores y la AUF, de acuerdo al Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y determinará el estatuto de los jugadores en diversas competiciones de la AUF.
2 Será competencia de la Comisión del Estatuto del Jugador y Entrenadores de Fútbol:
– los conflictos individuales o colectivos derivados de las relaciones contractuales entre los futbolistas, entrenadores y los clubes;
– los conflictos entre las organizaciones representativas de futbolistas, entrenadores y la A.U.F., que tengan por objeto la interpretación o la aplicación del presente Estatuto.
3 Las controversias que se planteen en el seno de la Comisión se regirán en su totalidad por el procedimiento establecido en el Estatuto del Jugador del Entrenador en lo que corresponda, excepto las que se regulan por un proceso específico.
4 La Comisión del Estatuto del Jugador y Entrenadores de Fútbol actuará en tres Turnos:
La Sala de Primer Turno atenderá reclamaciones cuya primera letra del primer apellido del actor esté comprendida entre la letra “A” y la “M”.
La Sala de Segundo Turno atenderá reclamaciones cuya primera letra del primer apellido del actor esté comprendida entre la letra “N” y la “Z”.
Cualquier otra reclamación que no pudiera atenderse al régimen de distribución anterior, determinará la competencia de la Sala de Primer Turno. Las Salas de Primer y Segundo Turnos estarán conformadas por tres integrantes propuestos por la agremiación más representativa de los futbolistas, y tres integrantes propuestos por el Comité Ejecutivo de AUF, teniendo un presidente en común designado en acuerdo.
Asimismo existirá una Sala de Tercer Turno que tendrá jurisdicción especial en los asuntos entre clubes y entrenadores de fútbol. Esta Sala estará compuesta por dos integrantes designados por el Comité Ejecutivo y dos integrantes designados por la agremiación más representativa de los entrenadores. El presidente de la Comisión también presidirá la sala de Tercer Turno.


Artículo 50 Comisión de Seguridad y de Estadios
La Comisión de Seguridad y de Estadios, tendrá a su cargo la coordinación de la seguridad para los espectáculos deportivos que así lo requieran, así como el análisis de los distintos escenarios deportivos, a los efectos de su habilitación. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente y tres integrantes designados por el Comité Ejecutivo. Podrá dictar un reglamento interno o protocolo de actuación.


Artículo 51 Comisiones Especiales
1. El Comité Ejecutivo podrá crear las Comisiones Especiales que considere conveniente para tareas determinadas y por un período limitado.
2. El Comité Ejecutivo nombrará al presidente, al vicepresidente y a los integrantes. Los deberes y funciones de las Comisiones Especiales se definirán en un reglamento especial que será redactado por el Comité Ejecutivo.
3. Las Comisiones Especiales rendirán sus informes directamente al Comité Ejecutivo.


SECRETARÍA GENERAL
Artículo 52 Secretaría General
La Secretaría General realizará el trabajo administrativo de la AUF bajo la dirección del Director Ejecutivo. Los funcionarios de la Secretaría General ajustarán su conducta al Reglamento de Organización Interna de la AUF.


Artículo 53 Director Ejecutivo
1 El Director Ejecutivo es quien tiene a su cargo la Secretaría General.
2 Sus cometidos, derechos y obligaciones se acordarán sobre la base de un contrato privado
3 Será responsable de:
a) implementar las decisiones tomadas por el Congreso y el Comité Ejecutivo de acuerdo con las directivas del Presidente;
b) asistir al Congreso y a las reuniones del Comité Ejecutivo, y de las Comisiones Permanentes y las Especiales;
c) organizar el Congreso, las reuniones del Comité Ejecutivo y de otros órganos;
d) redactar el Acta de las reuniones del Congreso, del Comité Ejecutivo, de las Comisiones Permanentes y las Especiales;
e) gestionar adecuadamente la contabilidad de la AUF;
f) mantener la correspondencia de la AUF;
g) mantener las relaciones con los afiliados y organizaciones representativas y las comisiones de la AUF, con la FIFA y la CONMEBOL;
h) organizar la Secretaría General;
i) contratar y licenciar al personal de la Secretaría General, en acuerdo con el Comité Ejecutivo;
j) proponer el personal directivo al Presidente del Comité Ejecutivo.
4 El Director Ejecutivo no podrá ser delegado del Congreso ni integrante de cualquier órgano de la AUF (titular o suplente).


ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Artículo 54 Órganos jurisdiccionales
1
Los órganos jurisdiccionales de la AUF son:
a) la Comisión Disciplinaria;
b) la Cámara de Resolución de Disputas;
c) la Comisión de Apelación.
2
Las responsabilidades y funciones de estos órganos se establecerán en el Reglamento General, y en el Código Disciplinario de la AUF.
3 Los integrantes de los órganos jurisdiccionales no pueden pertenecer simultáneamente a ningún otro órgano de la AUF.


Artículo 55 Comisión Disciplinaria
1
La Comisión Disciplinaria tendrá competencia exclusiva para aplicar sanciones a los afiliados, organizaciones reconocidas, oficiales, oficiales de partido, jugadores, intermediarios, así como a toda otra persona física o jurídica sujeta a los Estatutos de la AUF, por infracciones a las reglas de juego, los comportamientos contrarios al Estatuto y a los Reglamentos.
2 Su organización, competencias y procedimientos estarán establecidas en el Código Disciplinario de la AUF.
3 Las suspensiones y expulsiones de los afiliados y organizaciones reconocidas son de competencia exclusiva del Congreso, sin perjuicio de las provisionales que pueda disponer el Comité Ejecutivo (arts. 13.1, 33 lit. “l” y 35.2).


Artículo 56 Cámara de Resolución de Disputas.
1
La Cámara de Resolución de Disputas tendrá competencia exclusiva en primera instancia, siempre que el asunto no se halle atribuido al conocimiento de otro tribunal (incluyendo tribunales de organizaciones reconocidas), en la resolución de todos los conflictos de cualquier naturaleza que se planteen entre:
a) afiliados;
b) afiliados y AUF (a excepción de lo establecido en el artículo 62.3 lits. “a” y “d”);
c) afiliados y organizaciones reconocidas;
d) organizaciones reconocidas y AUF (a excepción de lo establecido en el artículo 62.3 lits. “a” y “d”); y
e) organizaciones reconocidas.
2 Estará integrada por cinco integrantes titulares y cinco suplentes preferenciales, todos ellos profesionales en derecho, designados por el Congreso a propuesta del Comité Ejecutivo.
3 Conocerá, asimismo, en los casos en que se planteen inhabilitaciones de clubes o jugadores.
4 Todo asunto de carácter jurisdiccional no atribuido expresamente a otro tribunal de la AUF o al de una organización reconocida, corresponderá a la Cámara de Resolución de Disputas.
5 Para sesionar deberá estar presente, como mínimo, la mayoría del total de sus integrantes. Los procedimientos de la Cámara de Resolución de Disputas serán establecidos por el Reglamento General.


Artículo 57 Comisión de Apelación
1
La Comisión de Apelación tendrá competencia exclusiva en segunda instancia, para resolver todos los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones (salvo aquellas expresamente excluidas en el presente Estatuto o en el Reglamento General) de la Comisión Disciplinaria y de la Cámara de Resolución de Disputas. 2 Conocerá asimismo como tribunal de segunda o tercera instancia contra las
resoluciones dictadas en primera o segunda instancia por los tribunales correspondientes de las organizaciones reconocidas en asuntos entre estas y sus afiliados.
3 Estará integrada por un presidente, un vicepresidente y cinco integrantes. Todos sus integrantes deberán tener formación jurídica.
4
Las competencias y el procedimiento de este órgano serán establecidas en el Código Disciplinario de AUF, y en el Reglamento General. La Comisión sólo tomará decisiones en presencia de al menos cuatro integrantes.
5
La Comisión de Apelación es el órgano competente para resolver cuestiones que se planteen sobre contiendas de competencia entre distintos órganos de la AUF.
6
Las decisiones del Comité Ejecutivo podrán ser impugnadas exclusivamente ante la Comisión de Apelación, por ser contrarias a Derecho o por haber sido dictadas con abuso o desviación de poder.


Artículo 58 Medidas disciplinarias
Las principales medidas disciplinarias son:
1
a personas físicas y jurídicas:
a) advertencia;
b) reprensión;
c) multa;
d) anulación de premios.
2
a personas físicas:
a) amonestación;
b) expulsión;
c) suspensión por partidos;
d) prohibición de acceso a vestuarios o de situarse en el banco de sustitutos;
e) prohibición de acceso a estadios;
f) prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol;
g) trabajo social.
3
a personas jurídicas:
a) prohibición de efectuar transferencias;
b) jugar a puerta cerrada;
c) jugar en terreno neutral;
d) prohibición de jugar en un estadio determinado;
e) anulación del resultado de un partido;
f) exclusión;
g) pérdida del partido por retirada o renuncia;
h) deducción de puntos;
i) descenso a la categoría inferior.


Artículo 59 Comisión Electoral
La Comisión Electoral tendrá como competencia la administración, ejecución y contralor de todo el proceso electoral respecto de la elección del Presidente de la AUF, así como la aprobación de los demás integrantes del Comité Ejecutivo. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y tres integrantes, los que deberán estar designados al menos con noventa días de anticipación al acto eleccionario. Regirán su actuación de acuerdo al Código Electoral sancionado por el Comité Ejecutivo.


Artículo 60 Comisión de Concesión de Licencias
La Comisión de Concesión de Licencias tendrá como cometido principal el otorgamiento de Licencias de acuerdo al artículo siguiente. Las decisiones sobre la concesión de una licencia podrán ser examinadas por una instancia de apelación.
Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y tres integrantes, designados por el Congreso a propuesta del Comité Ejecutivo.


Artículo 61 Licencias para clubes
El Comité Ejecutivo de la AUF establecerá un reglamento sobre el sistema de licencias para clubes que estipule la participación de los clubes en las competiciones de AUF.


Artículo 62 Tribunal Arbitral
1 Una vez agotados los recursos internos que correspondan (arts. 10.3 lit. “f” num. 2º, 54 a 58 y 63 de este Estatuto), toda disputa que se suscite entre afiliados, afiliados y la AUF, afiliados y organizaciones reconocidas, organizaciones reconocidas y la AUF,
organizaciones reconocidas, jugadores y oficiales, será resuelta por proceso arbitral de Derecho.
2 Por el solo hecho de su afiliación o reconocimiento y aceptación de este Estatuto, los afiliados a la AUF, las organizaciones reconocidas, los jugadores y oficiales, están
comprometidos a resolver sus diferencias en última instancia a través de un Tribunal
Arbitral. La manifestación de voluntad a tales efectos será documentada por escrito.
El Comité Ejecutivo redactará un reglamento especial sobre la composición del Tribunal
Arbitral, jurisdicción y procedimiento de arbitraje, el cual deberá ser aprobado por el
Congreso.
3 No podrán ser sometidos al Tribunal Arbitral:
a) violaciones de las Reglas del Juego;
b) asuntos menores a 150 Unidades Reajustables;
c) suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses,
independientemente del monto del asunto;
d) asuntos cuya competencia corresponda a otro tribunal arbitral o haya sido
resuelto por otro tribunal arbitral;
e) una medida cautelar ratificada por la Cámara de Apelaciones;
f) decisiones disciplinarias relacionadas con infracciones a las normas de dopaje.
4 El recurso ante el Tribunal Arbitral no tiene efecto suspensivo sobre la decisión
recurrida. No obstante, el órgano competente de la AUF o en su caso, el propio Tribunal
Arbitral, podrán decidir si debe procederse o no a su suspensión.
5 Las decisiones del Congreso podrán ser impugnadas exclusivamente ante el Tribunal
Arbitral, por ser contrarias a Derecho o por haber sido dictadas con abuso o desviación de poder.


Artículo 63 Jurisdicción
1 La AUF, sus afiliados, los jugadores, los oficiales, o cualquier sujeto subordinado a este Estatuto no llevarán una disputa a los tribunales ordinarios, a menos que se establezca expresamente en los presentes Estatutos y en la reglamentación de la FIFA. Cualquier desacuerdo se someterá a la jurisdicción de la FIFA, de la CONMEBOL o de la AUF, según corresponda.
2 La AUF tendrá la jurisdicción absoluta en caso de disputas nacionales internas, es decir, disputas entre partes afiliadas a aquélla. Podrá asimismo delegar determinadas competencias jurisdiccionales a sus Ligas afiliadas.
3 La FIFA tendrá la jurisdicción de disputas internacionales, es decir, disputas entre partes de distintas asociaciones o confederaciones.


Artículo 64 Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y Tribunal Arbitral del Fútbol Sudamericano
(TAFS)
1 En conformidad con los artículos relevantes de los Estatutos de la FIFA y de la CONMEBOL, cualquier recurso contra una decisión definitiva y vinculante de la FIFA o de la CONMEBOL podrá someterse al TAS o al TAFS, respectivamente y según corresponda. No obstante, no podrá someterse ante el TAS o el TAFS recursos relacionados con violaciones a las Reglas de Juego, suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses, y decisiones adoptadas por un tribunal de arbitraje debidamente constituido de una asociación o de una confederación. En asuntos de dopaje, intervendrá el TAS.
2
La AUF se asegurará del cumplimiento cabal por parte de sus afiliados, organizaciones reconocidas, jugadores, oficiales, o cualquier sujeto subordinado a este Estatuto, de cualquier decisión definitiva adoptada por un órgano de la FIFA, por el TAS o por el TAFS.


Artículo 65 Ejercicio financiero
1 El ejercicio financiero de la AUF será de un año, de conformidad a lo que disponga el
Reglamento General.
2
Los ingresos y gastos de la AUF se gestionarán de tal manera que estén equilibrados durante el ejercicio financiero. La responsabilidad principal de la AUF es garantizar su futuro mediante la creación de reservas.
3 El Director Ejecutivo será responsable de elaborar las cuentas anuales consolidadas de la AUF al cierre del ejercicio de cada año.


 

Artículo 66 Recursos
Los ingresos de la AUF y su patrimonio provienen en particular de:
a) los aportes de los clubes y ligas afiliadas; los proventos o utilidades derivados de la explotación de sus bienes y derechos; las utilidades provenientes de los porcentajes que perciba por la organización o disputa de partidos; y los derechos que le correspondan cuando actúe por y en representación de organismos a los que esté afiliada; las tasas que fije el Comité Ejecutivo dentro de sus
competencias;
b) los ingresos generados por los derechos de mercadotecnia, a los cuales AUF tiene derecho;
c) las multas impuestas por los órganos competentes;
d) la contribución de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales; y las donaciones o legados aceptados por el Comité Ejecutivo;
e) otras subvenciones e ingresos en relación con los objetivos que persigue la AUF, y todo otro aporte que establezca la Asamblea General o el Comité Ejecutivo, de acuerdo con sus respectivas competencias.


Artículo 67 Gastos
La AUF asume:
a) los gastos previstos en el presupuesto;
b) los gastos aprobados por el Congreso y los gastos que el Comité Ejecutivo tiene derecho a efectuar dentro del ámbito de su competencia;
c) otros gastos en relación con los objetivos que AUF persigue.


Artículo 68 Auditores independientes
Podrá nombrarse auditores independientes por parte del Congreso, con el cometido de revisar las cuentas aprobadas por los órganos internos de la AUF y de presentar un informe al Congreso, de acuerdo con los principios adecuados de contabilidad. Se nombrará a los auditores por un periodo de cuatro años. Este mandato puede renovarse.


 

Artículo 69 Cuota de nuevos afiliado y organizaciones reconocidas
1
Los nuevos afiliados y organizaciones reconocidas que sean admitidos deberán pagar una cuota anual durante tres años consecutivos, que será fijada al comienzo de la temporada por el Comité Ejecutivo. La primera cuota anual de nuevos afiliados deberá pagarse dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del Congreso en el que fueron admitidos. La segunda, dentro del año a contar desde el pago la primera; y la tercera, dentro del año a contar desde el pago de la segunda.
2 El Congreso podrá establecer el pago de una cuota anual por parte de todos los afiliados, a propuesta del Comité Ejecutivo, que será igual para cada afiliado de una misma categoría, y su monto no será superior al establecido en el párrafo anterior.


Artículo 70 Liquidación y compensación de cuentas
La AUF puede deducir un monto de la cuenta de un afiliado para saldar las deudas de este último con aquélla.


Artículo 71 Tasas
1 La AUF podrá fijar a sus afiliados una tasa por partido.
2 El Comité Ejecutivo de la AUF podrá también fijar una tasa de inscripción de jugadores, así como una tasa de transferencia de éstos.
3 Ninguna Liga Profesional o Amateur afiliada a la AUF podrá fijar una tasa mayor a la fijada por el Comité Ejecutivo.


Artículo 72 Competiciones


1
La AUF directamente organizará y coordinará las siguientes competiciones oficiales en su territorio:
a) Liga Profesional de Primera División;
b) Liga Profesional de Segunda División;
c) Liga de Segunda División Amateur;
d) Liga de Fútbol Femenino;
e) Liga de Fútbol Sala;
f) Liga de Fútbol Playa;
g) Ligas de Divisiones Juveniles de las disciplinas antedichas.
2 El Comité Ejecutivo podrá delegar a las organizaciones reconocidas y a las ligas subordinadas a la AUF la competencia para organizar competiciones. Las competiciones organizadas por las ligas no interferirán con las competiciones organizadas por AUF. Las competiciones organizadas por AUF gozarán de prioridad.
3 El Comité Ejecutivo podrá promulgar un reglamento específico a tal efecto.


Artículo 73 Derechos
1 La AUF es la propietaria primigenia de todos los derechos que emanan de las
competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de
restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos técnicos y legales. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden financiero, grabaciones audiovisuales y de radio, derechos de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promocionales y derechos incorpóreos, como emblemas y derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual. Aun en las hipótesis que se considerase o pretendiese que algún derecho de los comprendidos en este artículo perteneciese en forma exclusiva a los afiliados, su afiliación a la AUF implicará cesión automática de dicho derecho a favor de esta última.
2 El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos y elaborará una reglamentación especial a tal efecto. El Comité Ejecutivo decidirá por sí solo si ejerce exclusivamente estos derechos, o si lo hace conjuntamente con terceros o a través de terceros.


Artículo 74 Autorización
La AUF tiene la potestad y la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar o aspectos técnicos o
legales.


Artículo 75 Partidos y competiciones internacionales
1
La competencia para organizar partidos internacionales y competiciones entre equipos de una asociación y entre equipos de ligas o clubes es exclusivamente de la FIFA y de la respectiva Confederación. No se podrá disputar dichos partidos o competiciones sin la autorización previa de la FIFA, de las Confederaciones y/o de la AUF de acuerdo al Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA.
2
La AUF se obliga a cumplir con el calendario internacional de partidos establecido por la FIFA.


Artículo 76 Relaciones deportivas
La AUF no disputará partidos o establecerá relaciones deportivas con asociaciones que no sean miembros de la FIFA o con miembros provisionales de una confederación sin la aprobación previa de la FIFA.
Artículo 77 Autorización
1
Los afiliados a la AUF no pueden ser afiliados a otra Asociación Miembro de la FIFA sin la previa autorización de la AUF, de la(s) respectiva(s) Confederación(es) y la de la FIFA. Los afiliados a otra Asociación Miembro de la FIFA no pueden ser afiliados a la AUF sin la previa autorización de la Asociación a la que es afiliado, de la(s) respectiva(s) Confederación(es) y la de la FIFA.
2
Los afiliados a la AUF no podrán participar en competiciones fuera de la República Oriental del Uruguay, sin la autorización previa de la AUF, de la otra Asociación y de la(s) respectiva(s) Confederación(es), de acuerdo al Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA.


Artículo 78 Competencia Residual
Corresponderá al Comité Ejecutivo toda competencia no jurisdiccional que no hubiere sido atribuida a otros órganos de la AUF.


Artículo 79 Disolución
1 Toda decisión relacionada con la disolución de la AUF requiere una mayoría especial de 4/5 (cuatro quintos) del total de delegados designados por los miembros del Congreso durante un Congreso especialmente convocado a tal efecto.
2 Si AUF se disuelve, su patrimonio será transferido en propiedad fiduciaria, siendo el Fiduciario aquella persona física o jurídica que la FIFA disponga. El fiduciario transferirá el patrimonio a la asociación uruguaya que sea aceptada como miembro de la FIFA. No obstante, el Congreso final podrá escoger otro destinatario del patrimonio sobre la base de una mayoría especial de 4/5 (cuatro quintos), del total de los delegados designados por los miembros de la AUF con derecho a voto durante un Congreso especialmente convocado a tal efecto.


Artículo 80 Entrada en vigor
Estos Estatutos han sido adoptados por el Congreso celebrado en … [a determinar por la asociación] el … [a determinar por la asociación], y entran en vigor el … [a determinar por la asociación].


Artículo 81 CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Son afiliados de la Asociación Uruguaya de Fútbol al momento de la aprobación de los presentes estatutos por parte de la Asamblea General, las siguientes instituciones:
a) …
b) …
c) …
Sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con los requisitos establecidos en artículo 10.2, los clubes que revistan la calidad de afiliados al momento de la aprobación de los presente Estatutos, no verán afectada su calidad de tal.
Es reconocida como la organización representante prevista en el artículo 10.5, la Organización del Fútbol del Interior (OFI).
Es reconocida como la organización representante prevista en el artículo 10.8, la Organización de FUTBOL SALA, cuyos afiliados son:
a) …
b) …
c) …
Es reconocida como la organización representante prevista en el artículo 10.9, la Organización de
Fútbol Femenino, cuyos afiliados son:
a) …
b) …
c) …