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Fútbol Uruguayo

En 2006, la OFI tenía derecho a votar en la AUF. ¿Por qué hoy no tiene ese derecho?

POR EL INTERIOR DE LA AUF. Desde Redacción y Archivo de DIARIO URUGUAY.

Si puede por el Estatuto votar para la destitución debe poder ejercer su derecho para la elección.

Citada la Asamblea General de la Asociación Uruguaya de Fútbol para la elección de nuevo presidente, tema que viene acaparando la atención popular por razones obvias   al margen de todas otras circunstancias vitales para el país -, se dice y repite continuamente acerca de la necesidad de transparentar el proceso, en virtud de la penosa historia que arrastra desde hace mucho tiempo la dirección del fútbol uruguayo, trasuntada no sólo en los desastres deportivos, sino también   y es lo peor   en la consolidación de prácticas mafiosas para defender intereses de toda índole. Esto último se ha hecho tan obvio para el común de la gente, que constituye un factor ideológico coadyuvante a la desintegración social, al nivel incluso del ataque por la droga que estamos sufriendo.

Desde el primero hasta el último dirigente del fútbol profesional sabrá acerca de su cuota parte de responsabilidad en el proceso.

La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) “está constituida por los clubes y ligas de todo el país admitidos como asociados”, según reza el artículo 1º de un Estatuto muy mal redactado formalmente, más allá de los contenidos.

El art. 7º aclara la integración de la AUF: “Ligas y clubes. La AUF estará integrada por la Liga Profesional de Primera División, la Liga Profesional de Segunda División, las ligas y clubes del interior del país de carácter amateur, afiliados a la AUF por intermedio de la OFI…”, agregando en el inciso tercero que “Los clubes de la Organización de Fútbol del Interior podrán tener un número limitado de jugadores profesionales, de acuerdo con lo que dispongan su estatuto y reglamento”.

Vale la pena repetir también el art. 11º: “Ligas y clubes del Interior. Las ligas y clubes del interior del país mantendrán su afiliación a la AUF, por intermedio de la OFI dentro de las condiciones que establece este Estatuto. Toda Liga para afiliarse a la OFI debe ser afiliada a la AUF y toda Liga del interior afiliada a la AUF se considerará automáticamente afiliada a OFI”.

El art. 12º se extiende sobre las competencias en cuanto a su autogobierno reconocidas a OFI, las apelaciones ante la AUF de las decisiones de organismos de OFI, e incluso el mismo artículo norma sobre las relaciones internacionales deportivas. El art. 13º regula el ingreso al profesionalismo de los clubes del Interior y el 16º establece la composición de la Asamblea General de la AUF, incluyendo en su inciso c) a la OFI: “c) la representación de OFI, designada por su Consejo Ejecutivo, con un voto, salvo cuando se traten temas de exclusiva incumbencia de las Ligas Profesionales (Primera y Segunda Divisiones)”. El art. 17º determina las competencias de la Asamblea General, entre las cuales, según el inciso c), está la de “elegir mediante voto secreto al Presidente del Consejo Ejecutivo con el voto conforme de dos tercios del total de sus integrantes y conceder la venia por mayoría absoluta para la designación de los otros cuatro miembros de aquel, a propuesta del Presidente. (El subrayado me pertenece).

Hasta ahí parecería claro que el Estatuto de AUF reconoce el derecho de OFI a votar   como correspondería   en la elección de sus autoridades, con aquella salvedad, establecida en el art.- 16º, que no sería aplicable al caso, porque esta elección incumbe a todos quienes integran la AUF y no solamente a las ligas profesionales.

Y vaya si a OFI le interesa quien o quienes dirigirán los destinos del fútbol uruguayo. No en balde viene luchando duramente, desde hace diez años por lo menos, por el reconocimiento de derechos que han sido desconocidos, cuando no directamente avasallados, por quienes dirigieron la AUF, con el silencio, desconocimiento y/ o consentimiento de los restantes integrantes, ligas y/ o clubes profesionales.

Desde el incumplimiento de convenios de pases, reiterado a través de los años por los clubes de AUF, pasando por la invalidez del art. 19 del régimen de pases OFI-AUF, que esta pretende mantener, el desconocimiento de las tramitaciones de los Derechos Formativos, el abuso en la organización de los campamentos juveniles – politiqueados hoy también por algunos intendentes -, hasta la última y desquiciante maniobra de fichaje de jugadores menores de 18 años, desconociendo los fichajes efectuados por OFI, esta última ha venido sufriendo los embates del autoritarismo de la AUF que desconoce toda norma de derecho.

Al punto que el Congreso Extraordinario de OFI de noviembre de 2004 resolvió encomendar al Consejo Ejecutivo de la organización “estudiar e iniciar con urgencia los procedimientos administrativos que correspondan ante el Ministerio de Educación y Cultura o de carácter jurisdiccional ante la Justicia Ordinaria”.

Pero hete aquí que el mencionado inciso d) dispone al final: “La Asamblea que elija al Presidente del Consejo Ejecutivo y conceda la venia para la designación de los otros miembros, estará integrada por la totalidad de los clubes de la Liga Profesional de Primera División y un representante de la Liga Profesional de Segunda División”. En la AUF se interpreta esto como excluyente, aún cuando no diga “estará integrada, pura y exclusivamente”.

En virtud de su deficiente redacción, para el suscrito quedó sólo como una condición más para la elección del presidente, ya que no para la convalidación de los integrantes propuestos por este: la de que comparecieran a votar “la totalidad de los clubes”, sin excluir a los restantes integrantes de AUF, entre ellos OFI. Si OFI no vota, de acuerdo al art. 19º estaríamos en el colmo del absurdo.

Dice: “Cese. El Presidente del Consejo Ejecutivo, al igual que los demás integrantes de dicho Consejo, podrá ser destituido solamente por dolo o falta grave, mediante el voto de los cuatro quintos de los integrantes de la Asamblea General…”. Si puede por el Estatuto votar para la destitución debe poder ejercer su derecho para la elección. ¿Cuándo comenzará la AUF su renovación? *

 

 

FUENTE: La República, del 30 de julio de 2006, 03:34hs