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Fútbol Uruguayo

Conozcan la Declaración Jurada, que se verán obligados a hacer los clubes de OFI

CONTACTO DEPORTIVO CON LA AUF. Desde Montevideo/EXCLUSIVO/Ariel Giorgi y Eduardo Mérica para Diario Uruguay.

 

LOS QUE NO CUMPLAN CON LA DECLARACION JURADA, SEGUIRAN JUGANDO A LA PELOTA Y NO AL FUTBOL

 

Nunca pensamos que iba a llegar un día así para el fútbol del interior. Mucho más, después de ver al término de la charla del Dr. Fernando Sosa en la ciudad de Rivera, los poquísimos dirigentes presentes que: dijeron lo mismo, después que escucharon atentamente la nueva gestión que se implanta para el principal deporte chacarero. En realidad, la preocupación que notamos en esa jornada, fue visto como fastidio y extrañeza. Lo cierto que ahora la música suena distinto según el parlante conque se escuche. Enseguida en nuestras redes sociales, gente de todos lados nos consultaba sobre lo que se dijo durante casi tres horas en el Municipio riverense. Entre los varios mensajes recibidos se metió uno que nos fue muy familiar y que decía lo siguiente:«Nosotros usamos desde 2014 el COMET.  Aunque no es una garantía absoluta para que no te roben los jugadores los capitalinos… Desgraciadamente si tenés un jugador inscripto en el COMET, y no lo ponés en lista de retención, te lo llevan igual. Para qué piden las listas de retención? Es más, teniendo en COMET a tus jugadores, igual los clubes de Montevideo les dan mil o dos mil dólares a los del interior, y se quedan hasta con  el derecho de solidaridad y federativo de los jugadores!!! Ojalá, de corazón se termine la joda». Esto es como encontrar que toda la gestión electrónica es errada y vulnerada. Como aquello de: «hecha la ley, hecha la trampa».

 

IMPO NOS INFORMA

Fecha de Publicación: 26/09/2017
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
                               Decreto 268/017

Prohíbese a todas las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones deportivas reconocidas oficialmente o a cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a realizar cualquier tipo de cesión de derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista a favor de personas físicas o de instituciones sin personería jurídica reconocida por el Estado.
(3.946*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 11 de Setiembre de 2017

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.996 de 26 de marzo de 1980;

   RESULTANDO: I) que dicha norma establece la prohibición de todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a favor de personas físicas, o de personas morales que no revistan la indicada naturaleza;

   II) que son de público conocimiento las situaciones planteadas en relación a la adquisición por parte de personas físicas de derechos sobre la prestación laboral de deportistas;

   III) que específicamente en el ámbito del fútbol mundial también se tratan de operaciones prohibidas de acuerdo al texto del artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA);

   CONSIDERANDO: I) que el citado artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.996 comete al organismo rector de cada rama del deporte, o en su defecto a la actual Secretaría Nacional del Deporte, el deber de velar por la observancia de esta disposición y de sancionar administrativamente;

   II) que asimismo la Secretaría Nacional del Deporte cuenta con facultades legales de actuación de oficio en los casos que haya tomado conocimiento de incumplimientos legales, estatutarios o reglamentarios, relacionados con clubes o federaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001;

   III) que resulta conveniente reglamentar el cumplimiento y control del mismo por parte de las federaciones deportivas y de las autoridades públicas competentes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.996 de 26 de marzo de 1980, el artículo 69 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001, la Ley N° 19.331de 20 de julio de 2015 y Decreto 121/017 de 2 de mayo de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

 

Instructivo Formulario: Declaración Jurada/Transferencia de deportistas (Decreto 268/017)

¿Quiénes están obligados a presentar esta Declaración Jurada?
Los clubes deportivos (Asociación Civil o Sociedades Anónimas Deportivas) con domicilio en Uruguay, que transfieran derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista.

¿Qué transferencias?
Se deberá presentar Declaración Jurada únicamente por las transferencias onerosas (con costo), así sea el precio
establecido en el propio acuerdo y/o mediante la fijación de un porcentaje o precio a favor del club que transfiere en
una futura transferencia del deportista.

¿Cuándo se debe presentar la Declaración Jurada de transferencia?
En todas las oportunidades en que ocurra una transferencia onerosa. Debe presentarse previamente a la inscripción en la Federación correspondiente.

¿Cómo se presenta la Declaración Jurada?
1) Esta Declaración Jurada debe presentarse debidamente firmada por los representantes estatutarios de la
institución, con certificación de firmas, vigencia y representación de la institución, en forma presencial ante la
Secretaría Nacional del Deporte.

2) En forma alternativa, la Declaración Jurada debidamente firmada podrá ser enviada escaneada por correo
electrónico (djtransferencia@deporte.gub.uy). En este caso, la institución dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al envío del correo electrónico, para presentar en forma presencial ante la Secretaría Nacional del Deporte el original de la Declaración Jurada debidamente firmada por los representantes estatutarios de la institución, con certificación de firmas, vigencia y representación de la institución (Decreto 500/91 art. 24).

La Declaración Jurada podrá ser presentada en carácter de confidencial, para lo que debe estar encabezada por el
siguiente acápite (ya incluido):“CONFIDENCIAL: Esta Declaración Jurada está siendo entregada en carácter confidencial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) literales A) y B) de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008”.

ACLARACIÓN PARA COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA

 Fecha: es la fecha en la que se presenta el formulario ante la SND. Debe ser previa al registro de la transferencia en la Federación del club de origen.
 Fecha de nacimiento: del deportista
 Fecha de la operación: es la fecha en la que los clubes llegan a un acuerdo.
 Transferencia definitiva/préstamo: debe aclararse de qué tipo de transferencia se trata, si definitiva o a préstamo.
 Cobro del 20% por el deportista: debe marcar el porcentaje que el deportista percibe. En caso de renunciar al cobro total o parcial del 20%, el club deberá contar con el respaldo correspondiente según las formalidades requeridas por la Federación.
 Plazo del contrato: debe aclararse para el caso de préstamos.
 Forma de pago acordada: aclarar si la forma de pago acordada es contado, en cuotas (número y monto de las
mismas), periodicidad y otros detalles de la operación, por ejemplo si le corresponde al club que transfiere un
porcentaje de futuras transferencias.

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE BALANCES: (Decreto 268/017)

¿Quiénes deben presentar balances ante la SND?
Se encuentran a obligados a presentar el balance aprobado cada año las entidades deportivas profesionales con
domicilio en Uruguay, afiliadas a federaciones (AUF clubes de 1era. y 2da División y FUBB clubes de la LUB) y aquellas que durante el ejercicio hayan realizado transferencias onerosas.

¿Cuándo se debe presentar el balance?
Dentro de los 90 días de aprobado por la Asamblea General Ordinaria correspondiente.

¿Cómo se presenta el balance?
El balance debe estar suscrito por Contador Público, acompañado de informe de la Comisión Fiscal y de constancia notarial de su aprobación por la Asamblea General Ordinaria correspondiente. Deberá estar acompañado de nota suscrita por las autoridades estatutarias de la institución, en la cual se podrá agregar la siguiente cláusula para el caso de que la institución solicite que dicha información sea confidencial: “CONFIDENCIAL: Esta información está siendo entregada en carácter confidencial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) literales A) y B) de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008”.

¿Dónde se presenta el balance?
Debe presentarse la documentación ante la Secretaría Nacional del Deporte
1) Escaneada, por correo electrónico a la casilla: balanceclub@deporte.gub.uy solamente si el contador tuviera firma
electrónica. ó
2) En forma presencial, ante la Secretaría Nacional del Deporte.

 

EN 2017: ERA NOTICIA

Transparencia deportiva
Gobierno dispuso medidas para organizar y transparentar las transferencias de deportistas profesionales
21 de Septiembre, 2017

El presidente de la República, Tabaré Vázquez, dispuso mediante un decreto, un conjunto de medidas para comenzar un proceso de ordenamiento y transparencia en las operaciones de transferencia de deportistas profesionales, de tal manera de cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes. El texto agrupa las disposiciones en dos iniciativas principales que son declaración jurada y balances de los clubes.

NOTA: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El decreto firmado por el presidente Vázquez y sus ministros agrupan las medidas en torno a las operaciones de transferencias de deportistas profesionales en dos iniciativas principales.

Declaración Jurada

Como paso previo a cada transferencia, los clubes deberán presentar una declaración jurada en la Secretaría Nacional del Deporte.

Esta documentación posibilitará identificar con claridad cada una de las partes intervinientes en la transacción, los montos de dinero, su origen, destino y distribución entre las partes, así como, las cuentas desde las cuales se opera.

Balances

Los clubes deberán presentar sus balances a la Secretaría Nacional del Deporte durante los 90 días posteriores a su aprobación en asamblea.

El hecho de disponer de los balances de cada institución permitirá acceder a la información necesaria para verificar las entradas y salidas de los fondos procedentes de cada transferencia y confirmar que la información se corresponde con el contenido de las declaraciones juradas presentadas oportunamente.

En el caso del fútbol, el ingreso de dinero obtenido a través de la trasferencia de jugadores es una de las fuentes fundamentales de la economía de los clubes.

El decreto reconoce esa realidad, pero apunta a establecer las condiciones necesarias para que las transferencias se ajusten a derecho y que la circulación del dinero de cada operación pueda ser sometido a los controles correspondientes en cumplimiento de las normas nacionales y los compromisos asumidos por el país ante organismos internacionales.

El nivel de requerimientos es muy básico y la información obra en poder de los clubes o puede ser obtenida fácilmente. En tal sentido, se trata de avanzar en el ordenamiento y transparencia de una actividad que no se ajusta a la normativa, tomando como punto de partida la disposición de la información mínima exigible que debe aportar una actividad de carácter profesional.