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Se festeja el 30 de abril el Día del Trabajador Rural

CHACAREROS. Como fue fijado en su oportunidad, el 30 de abril es el Día del Trabajador Rural a partir de la creación de la Ley 19.000, que define la jornada “como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad”.

La ley establece que “el Poder Ejecutivo organizará y promocionará, durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país”.

El martes 30, arribarán trabajadores provenientes de diversos puntos del país a las termas de Guaviyú en Paysandú para celebrar el día. La directora de Descentralización de la Intendencia, Liliana Geninazza, invitó “a que los trabajadores rurales de la zona se junten y celebren en un día donde hay tanto que celebrar”. La dirigente del sindicato de trabajadores de tambos y afines, María Flores, puntualizó logros como la ley de 8 horas y la participación en los Consejos de Salarios “que queremos reivindicar”.

El sindicato organizó fogones, en una jornada denominada “Por la unión y la esperanza”. A las 11 horas arribará al centro termal una delegación de autoridades nacionales encabezadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, así como trabajadores “desde los más remotos lugares del país”, precisó la dirigente.

 

El Día del Trabajador Rural se celebra el 30 de abril de cada año en Uruguay a partir de la creación de por LeyNº 19.000 y el día 8 de Octubre en Argentina rememorando la sanción de Decreto 28.169 que aprobó el primer Estatuto del Peón Rural, el 8 de octubre de 1944.

 

Bien lo dice IMPO  

¿Sabía Ud. que… existe una ley que regula la jornada laboral y el régimen de descanso para el Sector Rural?

La Ley 18.441 del año 2008 limitó la jornada laboral y estableció descansos intermedios, entre jornadas y semanales para los trabajadores rurales.

¿Qué límite tiene la jornada laboral de los trabajadores rurales?

La duración máxima de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales por cada 6 días trabajados.

¿El trabajador rural tiene derecho al pago de horas extras?

Sí. El tiempo de trabajo que supere las 8 horas diarias será pagado como hora extra.

¿Quién fija el horario en el establecimiento rural o empresa?

El horario en el establecimiento rural o empresa será determinado por el patrón, en función de los ciclos productivos.

¿Qué descansos regula la Ley para los trabajadores rurales y qué se dispone sobre su duración?

La Ley regula los siguientes descansos:
descanso intermedio:
si la jornada de trabajo es continua, el descanso durante la jornada, será como mínimo de media hora y deberá pagarse.
descanso entre jornadas:
el descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra no podrá ser inferior a 12 horas continuas, salvo cuando el descanso intermedio sea igual o mayor a 3 horas corridas, pero nunca menos de 9 horas.
descanso semanal:
será con preferencia en día domingo, aunque las partes pueden acordar sea en otro día de la semana, fijo o rotativo.

¿Qué régimen de descanso se aplica en la Ganadería y Agricultura de secano?

Para la Ganadería y Agricultura de secano se prevé:
descanso intermedio:
el empleador podrá fijar su duración, dependiendo de las estaciones (primavera/verano y otoño/invierno); el descanso mínimo será de 2 horas corridas.
descanso entre jornadas:
el descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente puede ser inferior a 12 horas continuas cuando el descanso intermedio sea igual o mayor a 3 horas corridas; pero nunca menos de 9 horas.
descanso semanal:
si hay acuerdo, el trabajador puede optar por un régimen de acumulación de los días de descanso semanal a períodos mensuales, debiendo gozarlos todos juntos dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.
El inicio del goce de dicho descanso será acordado entre empleador y trabajador.

¿Qué se prevé para los trabajadores de Tambos y de la Esquila?

Tambos
Para el personal afectado al horario de ordeñe, si el descanso intermedio es mayor o igual a 5 horas, el descanso entre jornadas será como mínimo de 7 horas continuas.
Esquila
La jornada laboral durante la zafra, será de 8 horas diarias que serán distribuidas en cuartos.
Descansos intermedios: serán tres y no serán pagos.
Primer y tercer descanso intermedio: mínimo de media hora.
Descanso central: mínimo una hora y media.

¿Se pueden acordar regímenes distintos a los previstos por la Ley?
Sí. Por convenios colectivos se podrán acordar regímenes diferentes, siempre que sean más favorables que los previstos por la Ley.

¿Existen controles sobre la aplicación de este nuevo régimen?
Sí. La Ley prevé la creación de una Comisión de Seguimiento, para controlar y evaluar la aplicación del régimen de jornada y descanso semanal en el sector rural.