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Cuando Nelder Márquez y Gustavo Bares desde la OFI, casi provocan la muerte del organismo por insistir en la venta de los derechos de TV

TV comprada. Fue tres días antes -11 MARZO 2014- cuando logramos rescatar el contrato original sobre la venta de los derechos televisivos de la OFI, que al fin de cuentas nunca se llegó a firmar…

EXCLUSIVO. Redacción de DIARIO URUGUAY. Aquí está el contrato original de venta de los derechos de TV de la Organización del Fútbol del Interior, que hasta ahora era confidencial y está por estas horas a estudio de las distintas Ligas de todo el interior de Uruguay, para llegar el sábado 15 de Marzo, a la sede de la OFI y así aprobar o no el proyecto que siempre fue de total desconocimiento de la dirigencia del fútbol chacarero. Lea detenidamente lo que le sucederá al mayor organismo deportivo, en caso de que la voluntad sea la de hacer negocio con una empresa que nadie sabe quién es y a quién responde. Así de cierto…

Contrato de cesión de transmisión de “Televisación del Fútbol del Interior” y “Patrocinio Publicitario” entre la Organización del Fútbol del Interior y la empresa _____________”.
Montevideo, __ de marzo 2014
El presente contrato de “cesión de transmisión de Televisación del Fútbol del Interior” y “Patrocinio Publicitario” entre la Organización del Fútbol del Interior y la empresa _______________” se estructura de la siguiente manera:

Capítulo I – Términos del Contrato:
1. Definiciones.

Capítulo II – Contenido del Contrato
* Comparecencia de las partes.
1. Antecedentes.
2. Objeto y alcance del acuerdo.
3. Vigencia del Contrato.
4. Aspectos Económicos: Montos y forma de pago.
5. Mora Automática e intereses (moratorios y compensatorios).
6. Auditoria: Facturación.
7. Muto Disenso.
8. Caducidad
9. Incumplimiento y Cláusula Penal.
10. Exoneración de Responsabilidad.
11. Garantía.

12. Prohibición de Cesión.

Capítulo III – Aspectos Deportivos:
13. Aspectos Deportivos.

Capítulo IV – Disposiciones Finales:
14. Comisión de Gestión.
15. Confidencialidad.
16. Comunicaciones
17. Jurisdicción y Ley Aplicable.
18. Cláusula de Buena Fe y Ejemplares suscritos.

Capítulo I.
DEFINICIONES:
1 Definiciones:

A los efectos del presente Contrato, las partes expresan que los términos que a continuación se expresan, tendrán el significado que se les asigna en esta cláusula, tanto para su acepción singular como plural:
“Abonado”: Persona que es dueña de un abono que le da derecho al uso periódico o limitado de un servicio o una instalación.
“Anuncio publicitario”: Soporte audiovisual de breve duración que transmite un mensaje, generalmente centrado en una idea o un hecho concreto, con fines publicitarios
“Cable operador” Empresa u operador del Sector de comunicaciones por cable.
“Calendario de Partidos”: Documento que se señala como Anexo I.
“Canje”: Cambio, trueque o sustitución de un bien o servicio por otro bien o servicio.
“Compacto deportivo”: Resumen editado de los hechos más relevantes respecto de cada uno de los encuentros deportivos (partidos), cubiertos por transmisión televisiva.
“Cuenta Bancaria”: Es la cuenta abierta por OFI en el BROU o aquella cuenta de OFI que la sustituya en el futuro, en la cual se acreditarán los fondos provenientes del presente contrato.
“Concepto “Estadio Limpio”: Estadio sin contenido de publicidad estática visible para la transmisión televisiva de encuentros oficiales de fútbol en el espacio que comprende el perímetro de terreno de juego incluyendo asimismo, las áreas ubicadas inmediatamente detrás de las líneas de meta y de banda.
“Día Hábil”: Es un día en que funcionen en Uruguay, las instituciones de intermediación financiera y las bolsas de valores.
“Documento fidedigno”: Documento original o testimoniado notarialmente.
“Dólares”: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. A los efectos del presente contrato, toda referencia a pagos en dólares se entenderá como Dólar Billete.
“Encuentros oficiales de fútbol”: Competición de fútbol disputada por instituciones afiliadas a OFI y organizados por ésta última (Copa Nacional de Selecciones del Interior”, “Copa Nacional de Clubes”, “Campeonatos Juveniles en todas sus categorías de Selecciones del Interior” y “Campeonato de Fútbol Femenino del Interior”).
“Extranet”: Una extranet es una red privada que utiliza protocolos de Internet, protocolos de comunicación y probablemente infraestructura pública de comunicación para compartir de forma segura parte de la información u operación propia de una organización con proveedores, compradores, socios, clientes o cualquier otro negocio u organización. Se puede decir en otras palabras que una extranet es parte de la Intranet de una organización que se extiende a usuarios fuera de ella. Usualmente utilizando Internet. La extranet suele tener un acceso semiprivado, para acceder a la extranet de una empresa no necesariamente el usuario ha de ser trabajador de la empresa, pero si tener un vínculo con la entidad. Es por ello que una extranet requiere o necesita un grado de seguridad, para que no pueda acceder cualquier persona. Otra característica de la extranet es que se puede utilizar como una Intranet de colaboración con otras compañías. Disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Extranet 7.01.2014.
“Fecha de Pago”: Es la fecha en que deba realizarse un pago correspondiente, conforme con lo previsto en el presente contrato en el PUNTO 4.12
“Mascota Oficial”: La mascota Oficial (registrada o no) que haya escogido la OFI, para que se le identifique públicamente o para representar al Campeonato Oficial que organice.

“Logo símbolo y/o logotipo”: Signo gráfico que refleja la imagen de identidad institucional (registrado o no) de la “O.F.I”, como por ejemplo su “Escudo”, así como también la representación de signos gráficos de los Campeonatos oficiales (registrados o no).
“Oficiales de partido”: Designa colectivamente a todos los árbitros, árbitros asistentes y cuartos árbitros y a cualquier otro oficial de partido nombrado. Según el caso, también incluye al quinto árbitro y a los árbitros asistentes adicionales.
“Oficiales del equipo”: Todos los entrenadores, entrenadores asistentes, directores técnicos, oficiales de los medios, personal médico (médicos, fisioterapeutas, etc.), representantes y otras personas nombradas por una institución afiliada para que estén presentes en la zona controlada del estadio como parte de la delegación de un equipo.
“Pauta publicitaria”: Conjunto de espacios de publicidad que se seleccionan para comunicar algo durante un período de tiempo, retribuida por un anunciante.
“Patrocinador”: (Patrocinadores. Definición Legal).- Se entenderá por patrocinadores a las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran, en virtud de tal aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores, sin perjuicio de las limitaciones propias del derecho de imagen, cuyo titular podrá ser el propio club, la federación o un tercero. (La Ley 18.833 Artículo 9º)
“Publicidad”: Publicidad Institucional, originada con el fin de promover la actividad deportiva de Organización del Fútbol del Interior, por un patrocinador identificado.
“Patrocinio Publicitario”: Acuerdo que tiene por objeto la utilización directa o indirecta con una finalidad publicitaria, la actividad, nombre e imagen de la entidad a cambio de la contraprestación (financiamiento de la actividad).
“Publicidad Virtual”: Se entiende por la misma, la manipulación por computadora de imágenes auténticas, en directo o en diferido, y la sustitución de varios elementos de estas imágenes con la intención de insertar mensajes comerciales en la señal transmitida por televisión o mediante otra tecnología actual o futura (por red de computadoras, programas de autoedición, imágenes fijas, DVD, etc.)
“Reglamento de la Competición”: Reglamento de una competición de la OFI tal como ha sido aprobada por el Consejo Ejecutivo de la OFI. Estos reglamentos de carácter vinculante regulan los derechos, los deberes y las responsabilidades de todas las instituciones participantes en la competición organizada por OFI.

“Slogan”: Es una proposición (registrada o no) que define brevemente y debe enfatizar algo esencial y distintivo de la organización y/o campeonatos oficiales. A título de ejemplo: “La mayor red deportiva del País”; “Sumá tú alegría al juego” (Campeonatos Fútbol Femenino del Interior”.
“Sumas totales brutas y/o beneficios pecuniarios”: Sumas totales brutas: Total de sumas de dinero obtenidas sin IVA y/o cualquier otro tributo que grave la facturación a futuro. Beneficios pecuniarios: Todo beneficio económico apreciable en dinero o estimable económicamente computable al porcentaje del 10% a favor de OFI.
“Torneos o encuentros oficiales de fútbol”: Partidos en un encuentro de fútbol disputado en el marco de una competición de la OFI.
“Transmisión televisiva”: Difusión de los encuentros oficiales de fútbol mediante la transmisión audiovisual (en cualquiera de sus formas: telefonía, extranet e internet y cualquier otra forma de tecnología de trasmisión de imagen creada o a crearse) en vivo y en directo y/o en diferido
“Zona Mixta”: Zona en donde todos los medios de comunicación tendrán acceso.

Capítulo II.
Términos del Contrato:
Comparecencia: En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con fecha __ de ________ de 2014, POR UNA PARTE: La Organización del Fútbol de Interior (en adelante OFI), con domicilio real y constituyendo a los efectos del presente acuerdo en Héctor Gutiérrez Ruiz número 1162 de ésta ciudad, representada en éste acto por su Presidente, Sr. Nelder Márquez Aquino, titular de la C.I número ____________________ y por su Secretario, Sr. Gustavo BARES SILVA, titular de la C.I número________________ constituyendo cuenta de correo electrónico a los efectos de recepcionar comunicaciones con motivo del presente acuerdo en__________________________________; POR OTRA PARTE: La Empresa _____________________ con numero de RUT _______________________ (en adelante “La Empresa”), sociedad comercial constituida en legal forma, bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay, con domicilio real y constituyendo domicilio a los efectos del presente acuerdo en ________________________ de la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay), como así también en la cuenta de correo electrónico ____________________________a fin de recepcionar comunicaciones, representada en éste acto por _____________________________ titular del documento de identidad ___________________________en su carácter de _____________________ de la misma, de acuerdo a Certificado Notarial (que acredita su existencia, vigencia, constitución en legal forma, así como también la representación otorgada a/los compareciente/s), extendido por el Esc.____________________, con fecha _ de ___ de 2014, EXPRESAN Y ACUERDAN LO SIGUIENTE:

y por su Secretario, Sr. Gustavo BARES SILVA, titular de la C.I número________________ constituyendo cuenta de correo electrónico a los efectos de recepcionar comunicaciones con motivo del presente acuerdo en__________________________________; POR OTRA PARTE: La Empresa _____________________ con numero de RUT _______________________ (en adelante “La Empresa”), sociedad comercial constituida en legal forma, bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay, con domicilio real y constituyendo domicilio a los efectos del presente acuerdo en ________________________ de la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay), como así también en la cuenta de correo electrónico ____________________________a fin de recepcionar comunicaciones, representada en éste acto por _____________________________ titular del documento de identidad ___________________________en su carácter de _____________________ de la misma, de acuerdo a Certificado Notarial (que acredita su existencia, vigencia, constitución en legal forma, así como también la representación otorgada a/los compareciente/s), extendido por el Esc.____________________, con fecha _ de ___ de 2014, EXPRESAN Y ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1 – Antecedentes:

1.1. La O.F.I, es una asociación civil de naturaleza deportiva sin fines de lucro. Se integra con las instituciones deportivas de fútbol amateur distribuidas en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay (a excepción del Departamento de Montevideo). Es la entidad rectora del fútbol amateur en el interior del país, reconocida y afiliada a la Asociación Uruguaya de Fútbol. Como tal, es la titular originaria de los derechos de transmisión televisiva de los encuentros de fútbol que se organizan y disputan en sus diferentes torneos oficiales: “Copa Nacional de Selecciones del Interior”, “Copa Nacional de Clubes”, “Campeonatos Juveniles en todas sus categorías de Selecciones del Interior” y “Campeonato de Fútbol Femenino del Interior”.———–.
En intención de OFI, lograr la más amplia difusión de tales competencias a través de la puesta en marcha de un amplio y competente proyecto de televisación de sus actividades, así como también generar recursos económicos, con motivo de contribuir a los fines de la Organización en beneficio de las entidades afiliadas, las cuales contribuyen: a la formación y educación de jóvenes jugadores, técnicos y árbitros, como de igual forma a la “equidad de género”, en dicha disciplina deportiva. Su actividad ha sido incluida y declarada en forma expresa, de interés nacional para el fomento del deporte, por Ley Nro. 18.833 (artículos 1 y 7).———————————————————-

1.2 – La empresa: La misma cumplió en presentar a OFI, con anterioridad a la firma del presente acuerdo, los documentos previstos y detallados en Documento Anexo de Carta Intención (“Punto 4. Aspectos Formales”), formando parte del presente acuerdo. Quedará amparado en cuanto le sea aplicable a éste Documento Anexo, lo previsto en el PUNTO 15 del presente contrato. (Confidencialidad).————————————
1.3 Carta Intención y Documento Anexo de fecha 21 de octubre de 2013:
a) Con fecha 21 de octubre de 2013, se suscribió entre la Organización del Fútbol del Interior y el Sr. Alberto Héctor PISANI SPERA (quien compareció por sí y en representación de Suntras S.A), un acuerdo de “Carta Intención y Documento Anexo”, que tiene como antecedente, la convocatoria a un llamado a interesados por parte de OFI de “Televisación del Fútbol del Interior”, con fecha 20 de junio de 2012. Se presentaron y manifestaron interés al llamado, otras empresas como surge de “Actas de OFI nro.39 de fecha 20.06.2012 y nro.9 de fecha 28.08.2012”.—————————————–
La empresa “Suntras S.A”, formó parte del contenido del sobre Nº 1 presentado en la convocatoria referida —————————————————————————————–
b) La Empresa SUNTRAS S.A, manifestó en su propuesta y en Carta Intención (Cláusula Tercero) lo siguiente: Que tiene prevista la puesta en funcionamiento de una señal de televisión paga, a su exclusivo cargo, destinada a promover las actividades sociales, culturales, turísticas, deportivas y de interés general en cada uno de los 19 Departamentos de la República Oriental del Uruguay. El desarrollo completo de la referida señal, realizado por un grupo de profesionales en las más diversas áreas vinculadas con los medios de comunicación, con vasta experiencia en el tema y con reconocida trayectoria en Argentina, Brasil, Uruguay, etc.——————————————
c) Con fecha 26 de noviembre de 2013, mediante Congreso Extraordinario de O.F.I, se aprobaron los lineamientos de “Carta Intención y Documento Anexo”, en los términos previstos en Cláusula Decimo Séptimo de la citada Carta. ———— ————————–
d) Con fecha 13 de enero de 2014, de común acuerdo y por escrito, las partes procedieron a prorrogar el plazo previsto en Cláusula Undécimo de Carta Intención, con motivo de instrumentar en el día de la fecha el presente acuerdo definitivo al que arriban las partes.———————————————————————————————-
e) Con fecha_____ de _____ de 2014, se aprueba el presente acuerdo, mediante Congreso Extraordinario de OFI.—————————————————————————
2. Objeto y alcance del presente acuerdo:

2.1 – Cesión exclusiva de derechos de transmisión televisiva de encuentros oficiales de O.F.I:
– Con la finalidad difundir los encuentros oficiales de fútbol mediante la transmisión televisiva (en cualquiera de sus formas: telefonía, extranet e internet y cualquier otra forma de tecnología de trasmisión de imagen creada o a crearse) en vivo y en directo y/o en diferido en el territorio de la República Oriental del Uruguay, y resto del mundo, OFI cede en exclusividad a “La Empresa” los derechos de transmisión televisiva para la explotación comercial de los encuentros oficiales de fútbol detallados en el Punto 1.1 (Cláusula de Antecedentes) del presente acuerdo.————–

– Quedan comprendidos en el presente contrato, los derechos de televisación y difusión de todo aquello que haga al espectáculo deportivo en sí, a vía de ejemplo: tomas de los actores de los mismos (jugadores, árbitros, personal técnicos de los equipos, etc.) captados en el campo y dentro del terreno de juego; tomas en los vestuarios previos al comienzo del partido –utileros llegando con la indumentaria, preparación de los zapatos, etc.-, sin violar la intimidad del recinto.

– Una vez culminados los encuentros, “La Empresa” tendrá prioridad para realizar notas con los actores del evento en forma inmediata –en la cancha o en la zona de vestuarios-, lo cual no significará coartar posibilidades a otros medios de comunicación audiovisual o radial. En estos casos, “La Empresa” podrá poner en práctica el concepto de “zona mixta”, en donde otros medios desarrollarán sus tareas. En caso de que “La Empresa” ponga en funcionamiento éste criterio de “zona mixta”, será de su cargo la adecuación total de la misma, así como el contralor de su funcionamiento.—————————————————————————————————-

2.3 – Cesión de “Publicidad” y “Patrocinio (Patrocinio Publicitario”:
Las partes acordaron en documento de “Carta Intención y Documento Anexo”, la cesión de Publicidad y en los vestuarios previos al comienzo del partido –utileros llegando con la indumentaria, preparación de los zapatos, etc.-, sin violar la intimidad del recinto.

– Una vez culminados los encuentros, “La Empresa” tendrá prioridad para realizar notas con los actores del evento en forma inmediata –en la cancha o en la zona de vestuarios-, lo cual no significará coartar posibilidades a otros medios de comunicación audiovisual o radial. En estos casos, “La Empresa” podrá poner en práctica el concepto de “zona mixta”, en donde otros medios desarrollarán sus tareas. En caso de que “La Empresa” ponga en funcionamiento éste criterio de “zona mixta”, será de su cargo la adecuación total de la misma, así como el contralor de su funcionamiento.—————————————————————————————————-

2.3 – Cesión de “Publicidad” y “Patrocinio (Patrocinio Publicitario”:
Las partes acordaron en documento de “Carta Intención y Documento Anexo”, la cesión de Publicidad y Patrocinio que se individualiza y detalla seguidamente en los siguientes ítems y que no se ceden en exclusividad, salvo que en el ítem detallado, se deje expresa constancia de cesión en forma exclusiva.———————————————————————————————

Ítem 1) Publicidad Televisiva de los encuentros oficiales de Fútbol: Se cede a “La Empresa” la explotación comercial de los espacios televisivos (anuncios y/o pautas publicitarias contratados dos horas antes del inicio y hasta dos horas después de finalizado el encuentro deportivo y/ programas deportivos) con motivo y en ocasión de la televisación y/o transmisión de los encuentros oficiales de fútbol organizados por OFI, sean emitidos en vivo y en directo y/o en diferido, así como los programas deportivos que se produzcan con motivo de los mismos , lo cual se cede en exclusividad.—————————————————————————————

Ítem 2) Publicidad Virtual: Se cede a “La Empresa” la explotación comercial de la publicidad virtual que pudiera aparecer en pantalla durante la emisión de los partidos, con motivo y en ocasión de la televisación exclusividad, salvo que en el ítem detallado, se deje expresa constancia de cesión en forma exclusiva.———————————————————————————————

Ítem 1) Publicidad Televisiva de los encuentros oficiales de Fútbol: Se cede a “La Empresa” la explotación comercial de los espacios televisivos (anuncios y/o pautas publicitarias contratados dos horas antes del inicio y hasta dos horas después de finalizado el encuentro deportivo y/ programas deportivos) con motivo y en ocasión de la televisación y/o transmisión de los encuentros oficiales de fútbol organizados por OFI, sean emitidos en vivo y en directo y/o en diferido, así como los programas deportivos que se produzcan con motivo de los mismos , lo cual se cede en exclusividad.—————————————————————————————

Ítem 2) Publicidad Virtual: Se cede a “La Empresa” la explotación comercial de la publicidad virtual que pudiera aparecer en pantalla durante la emisión de los partidos, con motivo y en ocasión de la televisación y/o transmisión de los encuentros oficiales de fútbol organizados por OFI, sean emitidos en vivo y en directo y/o en diferido, así como en los programas deportivos que se produzcan con motivo de los mismos, lo cual se cede en exclusividad.—————

Ítem 3) Publicidad Estática: Con respecto a la publicidad estática, se acuerda un régimen de transición gradual por los tres primeros años del contrato, a fin de lograr el concepto de “estadio limpio” en los espacios que sean visibles para la transmisión de encuentros oficiales de fútbol, emitidos en vivo y en directo y/o en diferido. Las partes acuerdan una revisión por estadio, a fin de lograr una correcta aplicación de este concepto, considerando la complejidad de su instrumentación.———————————————————————————————————–
La publicidad estática comprende toda aquella que puede colocarse en los escenarios donde se disputen los partidos que forman parte del presente contrato y que puedan ser captados por las cámaras de televisión.———————————————————————————————–
“La Empresa” junto con personal de OFI, realizarán un relevamiento de los estadios donde se disputarán los partidos de la actividad cuyos derechos se ceden, reuniéndose con las autoridades de los mismos (sean estos propiedad de clubes, de Ligas o municipales) con la finalidad de conocer cada caso, los contratos vigentes y coordinar la forma de reubicación de aquella publicidad ya contratada y aún vigente.——————————————————————-
Las partes dispondrán de un período de seis meses para llevar a cabo esta tarea, suscribiéndose en cada caso el acuerdo que se alcance con terceras personas publicas y/o privadas involucradas. En caso de no existir acuerdo, “La Empresa” podrá no utilizar él o los escenarios en donde la falta de concordancia impida una solución.—————————————-
En el presente ítem, se cede en exclusividad por parte de OFI únicamente respecto de escenarios deportivos de titularidad de los clubes y/o Ligas afiliadas a OFI. —————————-

Ítem 4) Patrocinio de encuentros y lanzamientos oficiales de Fútbol:

Se cede a “La Empresa” el patrocinio de: “Nombre de la Copa en juego” o nombre de los torneos, así como de las acciones especiales de comercialización (trofeo al goleador, golero menos vencido, fiesta de lanzamiento y clausura de actividades, etc.)————————————-
En todos estos casos, “La Empresa” antes de suscribir los acuerdos informará a OFI y hará entrega de copia fidedigna a OFI de los acuerdos alcanzado con los patrocinadores dentro del plazo de 48hs, a partir de la suscripción de los mismos.——————————————————-
Específicamente, cuando “La Empresa” logre patrocinadores para realizar fiestas de lanzamiento y/o clausura de actividades, torneos, etc., todas las acciones de organización –fecha, lugar del evento, lista de invitados, etc.-, serán desarrolladas en conjunto y de común acuerdo por la Comisión de Gestión.—————————————————————————————————–
“La Empresa”, reconoce los acuerdos y contratos que OFI tenga firmados con sponsors y/o patrocinadores vigentes antes de la firma de la Carta Intención, los que se individualizan a “ La Empresa” reconociéndose los mismos hasta su vencimiento. Vencido el plazo de patrocinio y/o sponsorizacion de los mismos, será de cargo de “La Empresa” la negociación para su renovación, acciones que se llevarán a cabo en forma conjunta. En caso de concretarse renovaciones con los mismos, el monto que originariamente percibía OFI se mantendrá a su íntegro beneficio, volcándose el excedente como parte de los beneficios “brutos “a percibir por OFI.————————————————————————————————————————–
Ítem 5) Los montos económicos y/o retribuciones que pagarán los cableoperadores y/o abonados que contraten la señal, se cede en exclusividad.—————————–

2.4 No forma parte del “objeto” del presente acuerdo, los siguientes ítems, los cuales se enuncian a modo NO taxativo y simplemente a modo aclaratorio:

2.4.1 Toda comercialización de publicidad de equipamiento deportivo (todos los accesorios y prendas ya existentes o por inventarse) y que llevan las personas que participan en un partido: jugadores, oficiales de un equipo y oficiales de partidos. El equipamiento incluye el oficial de juego y de reserva. La comercialización de publicidad de estos elementos, es de uso exclusivo de las Ligas y/o Clubes, no formando parte del objeto de este acuerdo.———————————–
Con relación a niños/niñas alcanzapelotas, escoltas de jugadores y abanderados, en caso de lucir publicidad, la misma será acordada con La Empresa. ————————————————–
2.4.2 Toda comercialización de publicidad de audio (ej. Altoparlantes, trasmisiones radiales, tableros electrónicos etc.), así como también, los encuentros y/o torneos de fútbol organizados por las Ligas y/o Clubes afiliadas a la OFI, lo cual es de uso exclusivo de las Ligas y/o Clubes, no formando parte del objeto de este acuerdo. ———————————————————–
2.4.3 Asimismo, se deja expresa constancia que el presente acuerdo no incluye:

a) Cesión de licencia de comercialización de la “Marca OFI” (marca registrada) como así tampoco los “Logo símbolos y/o Logotipos”, “Mascotas Oficiales” y “Slogan” de la Organización así como también de sus respectivos encuentros oficiales de fútbol (registrados o no) .————-
Durante la vigencia del presente contrato, OFI no lucirá en los citados elementos menciones publicitarias de cualquier tipo. Asimismo, se establece que estos elementos, podrán ser utilizados por “La Empresa” en las trasmisiones televisivas antes aludidas, en promociones de los partidos en la pantalla u otros medios, etc., en la forma que de común acuerdo, se convenga entre las partes.————————————————————————————————————
b) La comercialización de publicidad en los “medios de comunicación oficiales de la Organización”, como por ejemplo: página web, Facebook, etc., siempre y cuando la misma no signifique competencia de los patrocinadores comercializados por “La Empresa”.———————-
c) La publicidad de los balones de los partidos de las competiciones oficiales.————————-
d) Los aportes económicos y/o subvenciones que perciba la Organización por parte del Ministerio de Turismo y Deporte o la Asociación Uruguaya de Fútbol. ————————————-

2.5- “La Empresa”:
2.5.1 A partir de la vigencia del presente contrato y hasta su finalización “La Empresa” deberá difundir mediante transmisión televisiva en vivo y en directo y/o en diferido, los encuentros oficiales futbolísticos correspondientes a cada fecha, de acuerdo al cuadro de programación inicial (Calendario de Partidos) para su emisión. Se establece que el Calendario de Partidos será acordado de común acuerdo a través de la Comisión de Gestión, prevista en el PUNTO 14.————————————————————————————————————————–

2.5.2 Compacto Deportivo: “La Empresa” deberá generar un “compacto deportivo” respecto de cada uno de los partidos que transmita en vivo y en directo y/o en diferido a fin de ser distribuido en forma gratuita a todos aquellos cableoperadores que lo soliciten y que figuren como clientes de “La Empresa”. ———————————————————————————————————
Asimismo, dicho compacto podrá ser difundido en los medios de comunicación oficiales de OFI, para su mayor difusión.————————————————————————————————–
El “compacto deportivo” deberá tener una duración mínima de tres minutos, el contenido del compacto deberá contener los aspectos más relevantes del tracto sucesivo del partido (como por ejemplo: goles, mejores atajadas, jugadas polémicas, etc). Deberá ser entregado a OFI dentro del plazo de 24hs con un plazo máximo de 48hs para su entrega, a partir de la finalización del último partido de la fecha en disputa.——————————————————————————–
“La Empresa” podrá determinar la conveniencia o no de distribuirlo a canales de TV de aire, cadenas panregionales, etc. ——————————————————————————————-
2.5.3 “La Empresa” deberá proporcionar a O.F.I los datos identificatorios del personal de dirección, técnico y eventualmente de autoridades de los patrocinadores, a fin de que esta última, pueda otorgar las acreditaciones especiales necesarias para acceder a los estadios y dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el presente acuerdo.———————————–

OFI podrá exigir a “La Empresa” detalles de la actividad para quienes se solicita acreditaciones especiales, disponiendo OFI de la facultad de no otorgarlas, en caso de entender que la misma no tiene justificación.—————————————————————————————————–
2.5.4 La OFI dispondrá gratuitamente de un espacio o programa televisivo semanal para difundir sus actividades, informaciones de interés general y opiniones. Su realización, producción y otros detalles inherentes a esta potestad, serán definidos de común acuerdo con “La Empresa” y a costo de ésta última.————————————————————————————————-
2.5.5 La Empresa dispondrá a solicitud de OFI, Publicidad Estática en los escenarios deportivos, con motivo de promocionar su marca oficial (logotipo, sitios oficiales, mascota, etc).–
3- Vigencia del Contrato:
3.1 Plazo: La presente cesión de derechos detallada en el PUNTO 2 del presente acuerdo, tendrá una duración de seis años consecutivos contándose a partir del 1º de marzo de 2014, venciendo en consecuencia el 29 de febrero de 2020.———————————————————

Vencido el plazo contractual en la fecha indicada ut supra, el plazo podrá ser renovado de común acuerdo por dos periodos consecutivos de 2 (dos) años cada uno de ellos (2020 / 2022) – (2022 / 2024), totalizando un plazo total de 10 (diez) años, en las condiciones y términos que se enuncian en el PUNTO 4 (Aspectos Económicos: Montos económicos y forma de pago).————

3.2 Igualación de oferta: Vencido el término total contractual inicial indicado en la cláusula anterior, OFI concede a “La Empresa” el derecho de preferencia sobre cualquier propuesta de otra corporación, etc. a OFI. “La Empresa” podrá igualarla o mejorarla. Cumplidos cualquiera de estos últimos extremos, “La Empresa” será la adjudicataria, por lo que OFI se obliga a comunicarle a ella las propuestas recibidas en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación, con copia autenticada de las mismas y confiriéndole 20 días hábiles para igualar o mejorar la o las propuestas recibidas, o tenerla por desistida si nada manifestare en el plazo antedicho.———————————————————————————————————–
4 – Aspectos económicos: Monto y forma de pago:
4.1 En este acuerdo O.F.I aporta sus derechos originarios y “La Empresa” su estructura organizacional para transmitir encuentros deportivos oficiales de O.F.I y comercializar por si, las cesiones detalladas en el PUNTO 2 (objeto y alcance del presente acuerdo). Sobre la base de lo expresado, “La Empresa” deberá abonar a O.F.I el 10% (diez por ciento) de las sumas totales brutas y/o beneficios pecuniarios que perciba la misma, con relación a cada uno de los puntos de los puntos e ítems detallados en el PUNTO 2.——————————————————————–
Se establece que el término “sumas totales brutas” corresponde al monto total obtenido sin IVA y/o cualquier otro tributo que grave la facturación a futuro, único tributo a deducir. —–
Los tributos de toda clase (y toda otra prestación legal pecuniaria) presentes o futuros que graven los servicios o bienes objeto del presente contrato y en ocasión del mismo correrán por cuenta de La Empresa, la cual se obliga al estricto y puntual cumplimiento en tiempo y forma de los mismos, debiendo proceder además de acuerdo a lo dispuesto en el PUNTO 6 (auditoria de facturación) del presente acuerdo.————————————————————————————-
4.2 Montos económicos anuales mínimos garantizados: Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, las partes fijan las siguientes condiciones y montos económicos mínimos que se garantizaran y serán abonados a OFI, para el caso que el referido porcentaje anual del 10% (diez por ciento), no supere las sumas que se establecen a continuación: —————————–
4.3 Años: 1º de marzo de 2014 al 29 de febrero de 2020 del plazo del contrato:
• U$S400.000 (cuatrocientos mil dólares americanos) equivalentes en pesos uruguayos al valor de cotización del Dólar Interbancario del Banco Central del Uruguay al día anterior de la fecha de la firma del contrato. Este importe se abonará por año, durante el primer y segundo año del contrato, monto que se actualizara anualmente por IPC (Índice de Precios de Consumo).—————————————————————————————————–
• U$S500.000 (quinientos mil dólares americanos) equivalentes en pesos uruguayos al valor de cotización del Dólar Interbancario del Banco Central del Uruguay al día anterior de la fecha de la firma del contrato. Este importe se abonará por año, a partir del tercer año al sexto año del contrato, monto que se actualizara anualmente por IPC (Índice de Precios de Consumo).—————————————————————————————–
4.4 Activación de la primera renovación: 1 de marzo de 2020 a 29 de febrero de 2022:

Para acordar la primera renovación para los años siete y ocho del contrato, se deberán cumplirse con las siguientes condiciones: el total cumplimiento del presente contrato por parte de “La empresa” y el importe por el porcentaje del 10% (de facturación bruta) al fin del año 2019 del contrato, deberá ser una cifra superior a U$S600.000 (seiscientos mil dólares estadounidenses), equivalentes en pesos uruguayos al valor de cotización del Dólar Interbancario del Banco Central del Uruguay al día anterior de la fecha de la firma del contrato, en cuyo caso se considerará el mínimo garantizado por año.——————————————————————————————-
En caso de no haberse abonado el importe indicado anteriormente, se fija en U$S600.000 (seiscientos mil dólares estadounidenses) equivalentes en pesos uruguayos al valor de cotización del Dólar Interbancario del Banco Central del Uruguay al día anterior de la fecha de la firma del contrato, mínimo asegurado por año, para el periodo 2020/2022.——————————

4.5 Activación de la segunda renovación: 1 de marzo de 2023 a 29 de febrero de 2024:

Para acordar la segunda renovación para los años nueve y diez del contrato, se deberán cumplirse las siguientes condiciones: el total cumplimiento del presente contrato por parte de “La empresa” y el importe por el porcentaje del 10% (de facturación bruta) al fin del año 2022 del contrato, deberá ser una cifra superior a U$S700.000 (setecientos mil dólares estadounidenses) equivalentes en pesos uruguayos al valor de cotización del Dólar Interbancario del Banco Central del Uruguay al día anterior de la fecha de la firma del contrato), en cuyo caso se considerará el mínimo garantizado por año. ——————————————————————————————
En caso de no haberse abonado el importe indicado anteriormente, se fija en U$S700.000 (setecientos mil dólares estadounidense) equivalentes en pesos uruguayos al valor de cotización del Dólar Interbancario del Banco Central del Uruguay, al día anterior de la fecha de la firma del contrato, el mínimo asegurado por año para el periodo 2023/2024.—————————————–
4.6 Ajuste anual: En razón de que el presente contrato determina la cancelación por parte de “La Empresa” de los montos a que se obliga a pagar en pesos uruguayos, las partes acuerdan que las sumas de dinero, se actualizaran anualmente (cada primero de marzo de cada año) de acuerdo al valor de IPC (Índice de Precios de Consumo).—————————————————-
4.7 Periodos de liquidación para el pago: Los periodos de liquidación para el pago a OFI, indicados en los numerales precedentes, se realizarán en forma trimestral, y en la forma que se detallará seguidamente: ————————————————————————————————
A partir del momento de la firma del presente contrato por la comercialización de los derechos cedidos descritos en el PUNTO 2, OFI comenzará a percibir el porcentaje del 10% (diez por ciento) previsto en el PUNTO 4.1 (Aspectos Económicos: Montos económicos y forma de pago) del presente acuerdo. —————————————————————————————————
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior , “La Empresa”, garantizará a OFI un pago mínimo de ingresos anuales (PUNTO 4.2) en pesos uruguayos, de acuerdo a los importes y formas de pago que se establecen a continuación: a) Los pagos se efectuarán a trimestre vencido, en los meses de JUNIO (correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo), SETIEMBRE (correspondiente a junio, julio y agosto), DICIEMBRE (respecto de los meses setiembre, octubre y noviembre) Y MARZO ( por los meses de diciembre, enero y febrero) respectivamente, a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo. ———————————
Conjuntamente y en forma simultanea a los pagos detallados ut supra, “La Empresa” deberá hacer entrega a OFI, de Informe Contable emitido por Contador Público, que dé cuenta de clientes y montos facturados de cada trimestre. —————————————————————-
Como regla “La Empresa”, deberá asegurar cubrir trimestralmente el monto económico mínimo anual de la siguiente forma: primer trimestre, 25% del total mínimo anual (vencimiento a junio); segundo trimestre, 50% del total mínimo anual (vencimiento a setiembre); tercer trimestre, 75% del total mínimo anual (vencimiento a diciembre); y el cuarto trimestre el 100% del total del monto mínimo anual (vencimiento marzo).———————————————————————————-
4.8 Aportes para encuentro oficial: “Copa Nacional de Selecciones” o “similar”: “La Empresa” pagará a OFI, cada año (durante todo el periodo de vigencia del contrato) con 30 días hábiles de anticipación, al inicio de cada “Copa Nacional de Selecciones” una monto económico en dinero. En el primer año del contrato (2014) “la empresa” abonará la suma de U$S50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), equivalentes en pesos uruguayos al valor de cotización del Dólar Interbancario del Banco Central del Uruguay al día anterior de la fecha de la firma del contrato. ———————————————————————————————————————
Dicha suma se actualizará anualmente por la variación anual del IPC.
Se deja expresa constancia que éste aporte, no se computa y es una suma ajena e independiente del porcentaje del 10% (diez por ciento) previsto en el PUNTO 4.1 a ser abonado por La Empresa.———————————————————————————————————–
4.9 Al momento de la suscripción del presente acuerdo “la Empresa” abona la suma de U$S 100.000 (cien mil dólares estadounidenses) equivalentes en pesos uruguayos al valor de cotización del Dólar Interbancario del Banco Central del Uruguay al día anterior de la fecha de la firma del contrato, a cuenta del pago del primer año de contrato (2014), monto que se contabiliza a los efectos del porcentaje acordado en el PUNTO 4.1—————————————–
4.10 Otros productos de alto impacto futbolísticos y /o deportivos: Para el caso que “La Empresa” coloque en la señal, productos futbolísticos y/o deportivos de alto impacto. (Ejemplo: Fútbol Profesional Uruguayo, Copa Libertadores o Sudamericana, Eliminatorias del Mundial o torneos similares de carácter nacional o internacional), el porcentaje del 10% (diez por ciento) aplicable sobre estos productos, podrá ser revisado a la baja de común acuerdo.——————–
4.11 Futuros negocios: OFI percibirá el porcentaje del 10% (diez por ciento) sobre nuevos y futuros negocios que surjan vinculados con el avance de la tecnología u otras ya existentes de desarrollo incipiente – venta de contenidos a celulares, para internet, etc, así como otras vías que están en estudio de análisis sin que se hayan desarrollado en el mercado.————————-
4.12 Fecha y forma de pago: Los pagos se efectuarán del día 1 al 10 al mes siguiente correspondiente al trimestre vencido, a saber: mes de junio, setiembre, diciembre y marzo respectivamente. Para el caso, que el último día de pago sea día inhábil, se deberá realizar el pago el día hábil inmediato siguiente. ——————————————————————————-
Los pagos que efectué “La Empresa” se imputaran primero al pago de intereses punitorios, intereses Uruguayo, Copa Libertadores o Sudamericana, Eliminatorias del Mundial o torneos similares de carácter nacional o internacional), el porcentaje del 10% (diez por ciento) aplicable sobre estos productos, podrá ser revisado a la baja de común acuerdo.——————–
4.11 Futuros negocios: OFI percibirá el porcentaje del 10% (diez por ciento) sobre nuevos y futuros negocios que surjan vinculados con el avance de la tecnología u otras ya existentes de desarrollo incipiente – venta de contenidos a celulares, para internet, etc, así como otras vías que están en estudio de análisis sin que se hayan desarrollado en el mercado.————————-
4.12 Fecha y forma de pago: Los pagos se efectuarán del día 1 al 10 al mes siguiente correspondiente al trimestre vencido, a saber: mes de junio, setiembre, diciembre y marzo respectivamente. Para el caso, que el último día de pago sea día inhábil, se deberá realizar el pago el día hábil inmediato siguiente. ——————————————————————————-
Los pagos que efectué “La Empresa” se imputaran primero al pago de intereses punitorios, intereses compensatorios, gastos extrajudiciales o judiciales (para el caso que se generen) y por último al precio acordado, en ese orden. Ningún pago imputado voluntaria o involuntariamente al precio acordado, se condurará renuncia a otros conceptos, interés y/o gastos.————————–

4.13 Moneda de Pago: Los pagos acordados (así como también los intereses punitorios, intereses compensatorios y/o gastos judiciales o extrajudiciales, que eventualmente se generen) se abonaran en pesos uruguayos, mediante depósito bancario en cuenta Caja de Ahorros _________ en el Banco de la República Oriental del Uruguay.———————————————-

5 Mora Automática e Intereses:
5.1 Mora Automática: Queda establecida, la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, por el sólo vencimiento de los plazos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, respecto de las obligaciones que asumen las partes en el presente contrato. Las acuerdo la indivisibilidad del cumplimiento de las obligaciones asumidas, por lo que la mora en una o alguna de ellas, producirá la mora de pleno derecho en las demás.————————————————–

5.2 Interés moratorio e interés compensatorio: OFI podrá cobrar intereses sobre los importes pendientes de pago que no fueran abonados a la fecha de vencimiento prevista en el Punto 4 del presente acuerdo .Las tasas de intereses compensatorio y moratorio, se fijan en la tasa máxima legal permitida y publicada por el Banco Central del Uruguay, que corresponda aplicar, o una menor a opción de OFI (esta última deberá observar y tener presente las disposiciones previstas en la Ley No.18.212).—————————————————————————————-

6 Auditoria de Facturación:
OFI queda facultada a revisar los registros y documentos que respalden la comercialización objeto del presente acuerdo, a su sólo requerimiento. Dicha facultad será ejercida mediante la firma auditora que OFI designe a tal efecto. Lo previsto en el presente punto, es sin perjuicio de la obligación de “La Empresa” de presentar los informes contables en la forma prevista en el PUNTO 4.6 del presente acuerdo.————————————————————————————

7 Cláusula de Mutuo Disenso:
Las partes de común acuerdo, podrán rescindir el presente contrato así como sus obligaciones, en forma expresa y por escrito, en consonancia con lo dispuesto por el art.1294 del Código Civil.————————————————————————————————————————

8 Caducidad de los plazos:
En caso de adeudarse dos o más cuotas de precio consecutivas señaladas en el PUNTO 2, 4.1, 4.10 o el no cumplimiento de las sumas de dinero que se acuerdan en el PUNTO 4.8 (“Para encuentro oficial: “Copa Nacional de Selecciones” o “similar”), o se acordaren a futuro (PUNTO 4.11 “Futuros negocios”) PUNTO 13.7 (Nuevas Partidas) ), producirá de pleno derecho la caducidad de los plazos, haciéndose exigible por parte de OFI, la totalidad del saldo de precio del contrato; sin perjuicio de lo establecido por en los PUNTOS 5 y 9 del presente acuerdo.—————————————–
Asimismo, se estipula la caducidad de los plazos en caso de que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por La Empresa, lo que incluye: a) La no constitución de la Garantía prevista en el PUNTO 11 del presente contrato por parte de La Empresa, en tiempo y forma. b) que La “Empresa” y/o garante fueran objeto de embargos, bloqueos o inmovilización de fondos por órganos judiciales o administrativos; c) se adopten respecto de los citados medidas de inhibición, o sean emplazados en concurso civil o concursal (Ley 18.387), así como también por el libramiento de cheques sin fondos, cuentas corrientes suspendidas o clausuradas. d) que figuren los citados como morosos en la Central de Riesgos del Banco Central del Uruguay; e) Si “La Empresa” incumple la obligación asumida en el PUNTO 10 del presente contrato.————–
Cuando se configurare cualquiera de las causales señaladas ut supra, OFI podrá en proceder de acuerdo a lo previsto en el párrafo primero del presente

PUNTO.————————————–
9 Incumplimiento y Cláusula Penal:
9.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes, se establece lo siguiente:
a) Se deberá intimar por telegrama colacionado con aviso de recibo u otro medio fehaciente; b) La parte incumplidora deberá pagar la suma de U$S500.000,00 (quinientos mil dólares estadounidenses) por concepto de pena, (a la cual se le adjudica naturaleza punitiva), imputándose las entregas realizadas (en su caso) al pago de dicha multa. Se excluye a ‘estos efectos la aplicación del Art 1370 del Código Civil.————————————————————–
9.2 Se pacta expresamente que OFI, podrá hacer hará exigible la obligación principal y accesorios (intereses, gastos, etc) aún pendiente de pago, hasta su total integración. (Art1367 Código Civil.) ————————————————————————————————————–
10 Exoneración de responsabilidad:
10.1 Se garantiza por parte de “La Empesa” que OFI no tendrá ningún tipo de perjuicio económico, jurídico, penal, etc., ni deberá realizar ningún aporte en recursos humanos y/o económicos, con motivo de la puesta en marcha del desarrollo y ejecución del proyecto. Los costos totales derivados de la comercialización por parte de “la Empresa” de los derechos que se ceden (PUNTO 2 Objeto y alcance del presente contrato), serán de exclusiva responsabilidad de “La Empresa”. A vía de ejemplo, OFI no será responsable en ninguna forma -incluyendo la económica-, en temas de producción, gastos operativos, contratación y cese de personal, etc.–

La Empresa será civilmente responsable como garante frente a OFI, por los daños y perjuicios que esta sufra con motivo de actos y/u omisiones en que incurra “La Empresa” en relación al objeto del presente contrato.——————————————————————————————-
10.2 En caso que por disposición de la ley ( ej. aplicación de la ley de medios, etc.), medidas grupales de jugadores, entrenadores y/o árbitros, causas de fuerza mayor o caso fortuito, las transmisiones televisivas objeto del presente contrato no pudieran realizarse en forma total o parcial, las partes en forma amistosa renegociarán las condiciones del presente contrato a través de la Comisión de Gestión. Esta última tendrá en cuenta los perjuicios que esta situación acarrearía a las partes, desde todo punto de vista.————————————————————-

11 Garantía:

“La Empresa”, constituirá dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la suscripción del presente acuerdo garantía suficiente y equivalente a U$S 300.000 (trescientos mil dólares estadounidenses) a través de aval bancario de plaza o fianza solidaria de persona física y/o jurídica (de plaza) de reconocida solvencia, con las certificaciones debidas que serán exigidas por OFI para aceptarla como tal, por el periodo de vigencia del contrato y/o renovaciones del mismo en su caso. ——————————————————————————————————-
OFI dispondrá de un plazo de 7 días hábiles a partir de la presentación de la constitución de la garantía por parte de La Empresa, con motivo de aceptar o rechazar la misma.
La garantía constituida, deberá actualizarse anualmente a fin de cubrir los pagos mínimos garantizados previstos en el PUNTO 4.2 a 4.5, siendo aplicable lo dispuesto en el PUNTO 4.6 (Ajuste Anual).———————————————————————————————————————

12 Prohibición de Cesión:

En tanto OFI no exprese su consentimiento en forma favorable y por escrito, “La Empresa” se compromete a no ceder total ni parcialmente el objeto del presente contrato. “La Empresa”, únicamente podrá ceder o transferir total o parcialmente el presente contrato, siempre y cuando en forma previa, cuente con el consentimiento de OFI en la forma expresada en el presente numeral.———————————————————————————————————————
“La Empresa” podrá realizar acuerdos específicos con medios de comunicación audiovisual de cada ciudad, interesados en la televisación en directo y/o diferido de aquellos derechos cedidos por OFI en los términos señalados ut supra.———————————————————————-

Capítulo III – Aspectos Deportivos:
13 Aspectos deportivos:

13.1 De común acuerdo entre las partes, se establece que la actividad de OFI a ser televisada, abarcará desde el 15 de enero al 15 de diciembre de cada año. Durante la misma se difundirá el Campeonato Nacional de Selecciones del Interior y la Copa de Clubes de OFI, pudiéndose completar la actividad restante con los Campeonatos Juveniles en todas sus categorías de Selecciones del Interior y Campeonato de Fútbol Femenino del Interior. El Calendario de Partidos surgirá del acuerdo de las partes procurando que ellas contengan una extensión y atractivos publicitarios que las conviertan en contenido importante para ser televisado beneficiándose con ello la asistencia de público. Se deja expresa constancia que los Reglamento de la competición de los campeonatos, es materia privativa exclusiva de OFI.-

13.2 “Copa Nacional de Selecciones del Interior”: Se establece respecto de éste campeonato lo siguiente: a) Se eliminarán las denominaciones “capital” e “interior”, llamándose y designándose a las selecciones por los nombres de las ciudades que representan o de las Ligas que las conforman; b) El número de equipos participantes durante los tres primeros años de contrato (2014 a 2016); no podrán ser menos de 32 equipos participantes. c) A partir del cuarto año del contrato (2017), podrá diagramarse el calendario con menos de 32 participantes; d) Considerando lo expresado en el PUNTO 13.1 (Calendario de Partidos), las partes acuerdan que a través de la Comisión de Gestión (PUNTO 14), se fijarán los partidos en que se diputarán los espectáculos televisados de cada fecha del Torneo, en doble jornadas los días viernes, sábados, domingos y lunes, pudiéndolos establecer en horarios nocturnos, asimismo la citada Comisión tendrá competencia de adelantar y/o atrasar los mismos,.-

13.3 “Copa Nacional de Clubes”, “Campeonatos Juveniles en todas sus categorías de Selecciones del Interior” y “Campeonato de Fútbol Femenino del Interior”: Se establece respecto de estos campeonatos lo siguiente: a) “La Copa Nacional de Clubes” tendrá un mínimo de 32 participantes y no menos de 14 departamentos representados. b) Como consecuencia de lo expresado en el PUNTO 13.1 (Calendario de Partidos), las partes acuerdan que a través de la Comisión de Gestión (PUNTO 14), fijarán los días y horas en que se diputarán los espectáculos televisados de cada fecha respecto de estos Torneos organizados por la OFI, teniendo la facultad de adelantar y/o atrasar partidos así como también propender a fijarlos en doble jornadas.———————————————————————————————
13.4 La cantidad de partidos televisados en vivo podrá ampliarse, así como también la fijación de otras horas y días para la disputa de los mismos. En éste aspecto, y en caso de requerirlo “La Empresa”, se trabajará conjuntamente con OFI en procura de buscar un acuerdo que en definitiva beneficiará a ambas partes.——————————————————————————
13.5 La programación a ser televisada, deberá desarrollarse en estadios que brinden una buena y correcta imagen televisiva, quedando éste aspecto a ser definido exclusivamente por “La Empresa”.————————————————————————————————————–
13.6 OFI se compromete a que las Ligas y clubes afiliados faciliten y permitan la instalación de primera línea de cámaras televisivas, en los estadios donde se jueguen los partidos cuyos derechos son cedidos, como así también a la colocación de la publicidad estática audiovisual. La colocación y retiro de estos carteles de publicidad, como así también los riesgos y responsabilidades emergentes serán por cuenta exclusiva de “La Empresa”, quedando OFI expresamente liberada de obligación por toda contingencia o circunstancia al respecto.————-

13.7 Otros Campeonatos organizados o a organizarse a futuro por OFI:
Las partes convienen en estudiar la viabilidad de creación de otras competencias que pudieran ser organizadas por OFI y/o coorganizadas por la misma, que permitan a futuro, un régimen de mayor espacio destinado a la transmisión televisiva de torneos de fútbol del interior. En éste caso, las partes deberán negociar y acordar nuevos aportes económicos con motivo de la creación, organización y/o participación de OFI, en las mismas. ——————————————–
Asimismo, acordaran nuevos aportes económicos respecto de otros Campeonatos en que OFI organiza y/o coorganiza en el ámbito internacional, como por ej.“Campeonato Confraternidad Sudamericana” y Trofeo “San Isidro de Curaguaty”.—————————————————–
Queda establecido que de concretarse la posibilidad que se prevé en el presente PUNTO, “La Empresa” ejercerá los derechos cedidos en el PUNTO 2 objeto del presente contrato. —————

Capítulo IV – Disposiciones Finales:
14 Comisión de Gestión:
Las partes, atendiendo a la buena fe que debe regir sus relaciones recíprocas, la complejidad de la materia objeto de éste contrato, como así también, la necesidad de coordinar las actividades previstas en el mismo, acuerdan conformar en forma obligatoria una Comisión bipartita con amplias facultades. ——————————————————————————————————
negociar y acordar nuevos aportes económicos con motivo de la creación, organización y/o participación de OFI, en las mismas. ——————————————–
Asimismo, acordaran nuevos aportes económicos respecto de otros Campeonatos en que OFI organiza y/o coorganiza en el ámbito internacional, como por ej.“Campeonato Confraternidad Sudamericana” y Trofeo “San Isidro de Curaguaty”.—————————————————–
Queda establecido que de concretarse la posibilidad que se prevé en el presente PUNTO, “La Empresa” ejercerá los derechos cedidos en el PUNTO 2 objeto del presente contrato. —————

Capítulo IV – Disposiciones Finales:
14 Comisión de Gestión:
Las partes, atendiendo a la buena fe que debe regir sus relaciones recíprocas, la complejidad de la materia objeto de éste contrato, como así también, la necesidad de coordinar las actividades previstas en el mismo, acuerdan conformar en forma obligatoria una Comisión bipartita con amplias facultades. ——————————————————————————————————
La Comisión se integrará por cuatro miembros, designando cada una de las partes dos miembros titulares y dos suplentes. Dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la suscripción del presente acuerdo, cada parte designará y comunicara, los miembros integrantes de la Comisión.————————————————————————————————————-
La Comisión de Gestión, sesionará como mínimo al menos una vez al mes, y determinará ella misma su régimen de funcionamiento, sobre la base y lineamientos del presente acuerdo.——-
Tendrá los cometidos que se expresan a continuación, sin perjuicio de otras competencias que las partes de común acuerdo le atribuyan a futuro:
a) Velar por la correcta ejecución y cumplimiento del contrato;
b) Propondrá de oficio o a instancia de parte, las soluciones que entienda pertinentes para la adecuación de la relación contractual a los cambios devenidos por el transcurso del tiempo.
c) Interpretar y/o expedirse en casos no previstos en el presente contrato con motivo de la ejecución contractual del mismo;
d) Ejercerá la competencia que le sea asignada por las partes en el presente acuerdo.

Las partes se comprometen a canalizar ante la Comisión de Gestión cualquier diferencia que pueda suscitarse con motivo de la aplicación del presente contrato, antes de acudir ante la justicia ordinaria (PUNTO 17).—————————————————————————————–

15 Confidencialidad:
Las partes asumen la obligación de manejar con absoluta discreción los datos personales y documentación de naturaleza comercial (PUNTO 1.2), absteniéndose de ponerlo en conocimiento de ninguna otra persona, física o jurídica, que no fuera parte del mismo, o de utilizarlo con propósitos distintos de los estrictamente relacionados con las obligaciones en él asumidas, salvo consentimiento expreso de la contraparte o de accionamiento por incumplimiento en vía jurisdiccional. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá revelar los datos personales y/o documentación de naturaleza comercial en caso de serle requerido por autoridades judiciales y/o administrativas competentes, debiendo en tal caso comunicarle a la otra parte dicha circunstancia antes de la revelación o después, en la primera oportunidad que puede hacerlo. ————————————————————————————————————-

16 Comunicaciones:

Todas las notificaciones, solicitudes u otras comunicaciones entre las partes y/o garante, se considerarán debidamente efectuadas cuando las mismas sean enviadas por cualquier medio fehaciente al domicilio constituido y/o cuenta de correo electrónico, por cada parte en éste Contrato. Se admite el telegrama colacionado, y el correo electrónico con acuse de recibo, como medios de notificación fehaciente.————————————————————————————
Las partes firmarán, remitirán y recepcionarán recíprocamente, las comunicaciones y/o documentos en las cuentas de correos electrónicos constituidos en la comparecencia. ———–
El proceso de remisión de documentos y firma (escaneado) es reconocido por las partes como así también respecto de quien se constituya garante (PUNTO 11) en el presente contrato.—–

17 Jurisdicción y Ley aplicable:
Las partes y el garante acuerdan, que ante cualquier divergencia derivada de la interpretación o cumplimiento de este acuerdo se someterán a la legislación, jurisdicción y competencia de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay de la ciudad de Montevideo, constituyendo domicilio a todos los efectos en los domicilios constituidos en comparecencia, teniéndose por válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen en los mismos.—————————————————————————————————————–

18 Cláusula de Buena Fe y Ejemplares a suscribir:
Las partes se comprometen a actuar de acuerdo a los postulados de buena fe, expresan su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido el asesoramiento legal correspondiente cada una de ellas.——————————————————
Asimismo, declaran recibir una copia de este documento que para constancia firman y extienden dos ejemplares de igual tenor literal, uno para cada parte, en el día de la fecha y en la ciudad de Montevideo. Se solicita al Esc.___________________ la certificación de firmas respecto de las partes que suscriben el presente acuerdo.————————————————————————-

__________________ _________________ ______________________
Sr. Nelder Márquez Sr. Gustavo Bares
Presidente Secretario
Por OFI

Por “La Empresa”

Anexo I
Punto 2 Ítem 1 – Publicidad televisiva de encuentros oficiales y programas deportivos: 10%
Punto 2 Ítem 2 – Publicidad Virtual: 10%
Punto 2 Ítem 3 – Publicidad Estática: 10%
Punto 2 Ítem 4 – Patrocinios de encuentros oficiales deportivos y/o lanzamientos oficiales: 10%
Punto 2 Ítem 5 – Montos económicos y/o retribuciones de cable operadores y/o abonados que contraten la señal: 10%
Punto 4.8 – Copa Nacional de Selecciones –Pago anual de U$S 50.000 reajustable anualmente por IPC.
Punto 4.10 – Otros Productos de alto impacto (libertadores, mundial, etc.) 10% revisable a la baja.
Punto 4.11 – Nuevos negocios: 10 %
Punto 13.7 – Otros Campeonatos organizados y/o a organizarse a futuro por OFI: Se acordará nueva partida.
CORRECIONES SUGERIDAS DE FECHA 14.02.2014.